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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 14 de junio de 2001 Pág. 8.032

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 7 de mayo de 2001, de la Delegación Pronvincial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de iniciación de 22 de diciembre de 2000 relativo al expediente sancionador PO-134/2000, por infracción en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero de 1999), se le notifica a la persona que seguidamente se relaciona el acuerdo de iniciación de la Delegación Provincial de Pontevedera relativo al expediente sancionador en materia de turismo número PO-134/2000, incoado al titular del establecimiento denominado bar O Carrasco, situado en el lugar de Chan do Carrasco-Randulfe, de Tui, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.

Los interesados dispondrán del plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1º) del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, contados a partir del siguiente al de su publicación, para aportar ante el instructor del expediente cuantas alegaciones, documentos, o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

De no formular alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Expediente: PO-134/2000.

Instructora: Mª de los Ángeles Herrero Pérez.

Infractor: café bar O Carrasco, C.B.

Establecimiento: bar O Carrasco.

Domicilio: Chan do Carrasco, s/n, Randulfe.

Localidad: Tui.

Acuerdo de iniciación: 22 de diciembre de 2000.

Precepto infringido: artículo 86.2º y 85.5º de la Ley 9/1997.

Sanción: cincuenta mil (50.000) pesetas.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2001.

Pilar Rojo Noguera

Delegada provincial de Pontevedra