De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero de 1999), se le notifica a la persona que seguidamente se relaciona el acuerdo de iniciación de la Delegación Provincial de Pontevedera relativo al expediente sancionador en materia de turismo número PO-134/2000, incoado al titular del establecimiento denominado bar O Carrasco, situado en el lugar de Chan do Carrasco-Randulfe, de Tui, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Los interesados dispondrán del plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1º) del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, contados a partir del siguiente al de su publicación, para aportar ante el instructor del expediente cuantas alegaciones, documentos, o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
De no formular alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Expediente: PO-134/2000.
Instructora: Mª de los Ángeles Herrero Pérez.
Infractor: café bar O Carrasco, C.B.
Establecimiento: bar O Carrasco.
Domicilio: Chan do Carrasco, s/n, Randulfe.
Localidad: Tui.
Acuerdo de iniciación: 22 de diciembre de 2000.
Precepto infringido: artículo 86.2º y 85.5º de la Ley 9/1997.
Sanción: cincuenta mil (50.000) pesetas.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2001.
Pilar Rojo Noguera
Delegada provincial de Pontevedra