El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga que afecta al personal de las institucións sanitarias públicas y privadas con prestación de servicios públicos esenciales de asistencia sanitaria, desde las 22.00 horas del día 14 de junio, a las 22:00 horas del día 15 de junio de 2001, oído el comité de huelga, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-La huelga convocada desde las 22:00 horas del día 14 de junio de 2001, a las 22:00 horas del día 15 de junio, que afectará al personal de los centros Complejo Hospitalario Universitario de Santiago, C.H. Juan Canalejo, C.H. Arquitecto Marcide, Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela, Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol, Fundación Pública Hospital da Barbanza, Instituto Gallego de Medicina Técnica, Hospital General Juan Cardona, Centro de Transfusión de Galicia, Centro Oncológico de Galicia, Urgencias Sanitarias de Galicia-061, F.P. Hospital Virxe da Xunqueira, F.P. Hospital del Salnés, C.H. Xeral-Calde, Hospital Comarcal de Monforte, Hospital Comarcal da Costa (Burela), Gerencia de Atención Primaria de Lugo, C.H. de Ourense, Hospital de O Barco de Valdeorras, Gerencia de Atención Primaria de Ourense, F.P. Hospital de Verín, Hospital de O Meixoeiro, C.H. de Pontevedra, C.H. Xeral-Cíes, Hospital Nicolás Peña, Gerencia de Atención Primaria de
Pontevedra-Vigo (área Norte y área Sur), Hospital de la Cruz Roja de Vigo, Povisa y demás centros e instituciones sanitarias privadas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se disponen en esta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.
Y por eso, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescidible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los usuarios, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para su salud.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se pueden establecer los siguientes criterios rectores de determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales:
I. Servicios mínimos que garanticen el personal necesario para la cobertura de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061 (anexo I).
II. En el Centro de Transfusiones de Galicia los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la Comunidad Autónoma (anexo II).
III. En las instituciones sanitarias públicas y privadas autorizadas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de asistencia sanitaria, los criterios de determinación del personal para la cobertura de los servicios mínimos será la siguiente:
A. Personal facultativo dependiente de atención especializada:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:
-Servicios de urgencias y guardias médicas.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso.
-Atención a los paritorios.
II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.
III. En el área de hospitalización se establecen el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
IV. En el ámbito de consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los pacientes desplazados.
V. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.
B. Personal facultativo dependiente de las gerencias de atención primaria:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente.
II. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán asistencia urgente o inaplazable de esa unidad cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La determinación de los efectivos se realizará con base en los tramos siguientes:
-En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.
-En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.
-En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.
-En centros con más de 13 profesionales: 4 efectivos.
C. Personal sanitario no facultativo de atención especializada:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:
-Servicios de urgencias.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable en el ingreso.
-Atención a los paritorios.
II. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
III. En el ámbito de consultas se establecerá un mínimo en un doble ámbito:
-Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.
IV. En el ámbito de los servicios centrales se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarios.
V. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes.
D. Personal sanitario no facultativo dependiente de las gerencias de atención primaria:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente.
II. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán asistencia urgente o inaplazable de esa unidad cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La determinación de los efectivos se realizará en base a los tramos siguientes:
-En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.
-En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.
-En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.
-En centros con más de 13 profesionales: 4 efectivos.
E. Personal no sanitario de atención especializada y atención primaria:
I. Urgencias: el 100% del personal no sanitario.
II. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.
III. Servicio de admisión de atención primaria:
-En centros con cuatro o menos facultativos: 1 efectivo.
-En centros con cinco a ocho facultativos: 2 efectivos.
-En centros con nueve a doce facultativos: 3 efectivos.
-En centros con más de 13 facultativos: 4 efectivos.
Servicio de admisión y archivo de atención especializada: un número equivalente al de domingos o festivos.
IV. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50% de los efectivos de cada turno.
V. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un uno por ciento y hasta un máximo del 50% de los efectivos en cada turno.
VI. Servicios de mantenimiento: un número equivalente a los de domingos o festivos.
VII. Servicio de lavandería y lencería: hasta el 50% de los efectivos en cada turno.
VIII. Limpieza: hasta el 50% de los efectivos en cada turno.
IX. Hostelería: un número mínimo igual a los de domingos o festivos, o bien un 60% de los efectivos en cada turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.
Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio, se servirá, con carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.
X. Conductores: el mismo número de efectivos que los domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.
XI. Servicios administrativos:
-Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la débida información a los pacientes.
-Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y como máximo hasta el 40% de los efectivos en cada turno.
-Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25% de los efectivos en cada turno.
-Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25% de los efectivos en cada turno.
-Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25% de los efectivos en cada turno.
XII. Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá, con carácter general, un número equivalente a los domingos o festivos.
La determinación de los profesionales necesarios se hará en cada centro por categoría profesional y su fijación debe estar adecuadamente motivada. La justificación debe obrar en el expediente de determinacion de mínimos de cada centro y debe exteriorizarse adecuamente para general conocimiento de los destinatarios. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.
Los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos, deberán ser publicados en los tablones de anuncios de cada centro, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de la huelga.
Con tales premisas se determina en el anexo III de esta resolución, por grupos profesionales e instituciones sanitarias públicas o privadas con población vinculada, el número de servicios mínimos.
Artículo 2º.-La designación nominal, que deberá recaer en los profesionales de forma rotatoria, será determinada por el director-gerente del centro y notificada a los profesionales designados.
El profesional designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.
Artículo 3º.-Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º.-Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º.-Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.
Artigo 6º.-Las empresas privadas autorizadas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que prestan servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia, deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad de acuerdo con los criterios y demás disposiciones determinadas en esta orden para los servicios que prestan asistencia en el ámbito de cobertura de la administración.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2001.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO I
Fundación Pública Urgencias Sanitarias
de Galicia-061
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias (1*) 12+1(1*) 13+1(1*) 9
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 9 9 7
-Personal no sanitario Servicios centrales 3 Otros (2*) 7+3 (2*) 8+3 (2*) 6 Otros (3*) 196 196 194
1(*) Un trabajador más del turno de mañana prestará servicio de 10:00 a 18:00 y un trabajador más del turno de tarde prestará servicios de 18:00 a 01:00.
2(*) Personal indirecto de la Central de Coordinación (telemárketing). Tres trabajadores más del turno de mañana prestarán servicios de 10:00 a 18:00, y tres trabajadores más del turno de tarde prestarán servicios de 18:00 a 00:00 horas.
3(*) Personal indirecto de las bases (técnicos de transporte sanitario y pilotos). Suman un total de 392 personas: en las 97 ambulancias hay 2 turnos de 2 personas cada uno, total 388; en los 2 helicópteros hay 2 personas en cada uno, total 4 personas.
ANEXO II
Fundación Centro de Transfusiones de Galicia
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Responsables área 2 Hemodonación 10 14
-Personal sanitario no facultativo Control de calidad 1 1 HLA 2 1 Criobiología 1 1 Procesamiento 3 1 Fraccionamiento 4 4 Hemodonación 19 31
-Personal no sanitario Administración 8 Promoción 2 Hemodonación 4 9
ANEXO III
Provincia de A Coruña
Centro: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 8 4 4 Área quirúrgica 56 24 25 Área clínica 63 28 25 Servicios centrales 14 8 8
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 14 15 12 Área quirúrgica 62 13 9 Área hospitalaria 175 126 96 Servicios centrales 74 29 12 Consultas 56 9 Unidades especiales 72 62 43
-Personal no sanitario Urgencias 13 11 16 Área quirúrgica 12 3 2 Área hospitalaria 42 27 38 Servicios centrales 33 2 Otros 122 60 9
Centro: Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Oza.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 7 8 6 Área quirúrgica 40 33 33 Área clínica 75 37 37 Servicios centrales 25 11 11
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 32 31 23 Área quirúrgica 79 29 12 Área hospitalaria 164 127 102 Servicios centrales 53 19 10 Consultas 6 2 0 Unidades especiales 84 66 57
-Personal no sanitario Urgencias 15 14 10 Área quirúrgica 12 7 2 Área hospitalaria 23 17 11 Servicios centrales 133 83 7 Otros 22 2 0
Centro: Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 2 4 2 Área quirúrgica 5 18 5 Área clínica 4 14 5 Servicios centrales 2 7 2
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 5 5 5 Área quirúrgica 3 3 3 Área hospitalaria 30 54 38 Servicios centrales 7 35 8 Consultas 0 10 2 Unidades especiales 4 7 6
-Personal no sanitario Urgencias 8 4 3 Área quirúrgica 2 2 Área hospitalaria 4 4 Servicios centrales 6 58 28
Centro: Fundación Pública Hospital de A Barbanza.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 3 3 2 Área quirúrgica 4 4 4 Área clínica 3 3 2 Servicios centrales 4 4 4
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 5+1 5+1 4 Área quirúrgica 3 3 3 Área hospitalaria 13 8 7 Servicios centrales 2+1 2 2 Consultas 2 1 0 Unidades especiales 5 5 0
-Personal no sanitario Urgencias 1 1 1 Otros 5 2 0
Centro: Hospital General Juan Cardona.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 1 1 1 Área quirúrgica 4 4 4 Área clínica 3 3 2 Servicios centrales 2 2 2
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 3 3 3 Área quirúrgica 2 2 2 Área hospitalaria 32 32 14 Servicios centrales 2 2 2 Unidades especiales 6 6
-Personal no sanitario Urgencias 1 Área quirúrgica 1 Área hospitalaria 9 2 1 Servicios centrales 17 14 1 Otros 5 3
Centro: Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 3 2 1 Área quirúrgica 10 4* 4* Área clínica 6 (1+1*)2 (1+1*)2 Servicios centrales 1 1 1*
-Personal sanitario no facultativo Urgencias (6+1*)7 (4+1*)5 (2+1*)3 Área quirúrgica 5 5 (1+3*)4 Área hospitalaria 9 8 4 Servicios centrales 3 2 2* Consultas 2 2 Unidades especiales 1 1 1
-Personal no sanitario Urgencias 1 Área hospitalaria 1 Servicios centrales (8+1*)9 (2+1*)3 (1+1*)2 Otros ** 10 10 (2+1*)3
* Localizados.
** Empresas externas.
Centro: Centro Oncológico de Galicia.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 1 1 1 Área quirúrgica 1 1 0 Área clínica 2 1 0 Servicios centrales 4 0 0
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 0 0 0 Área quirúrgica 1 0 0 Área hospitalaria 4 4 3 Servicios centrales 6 2 1 Consultas 2 1 0 Unidades especiales 4 2 0
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal no sanitario Urgencias 0 0 0 Área quirúrgica 0 0 0 Área hospitalaria 2 2 0 Servicios centrales 11 5 0 Otros 1 0 0
Centro: Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 77 27 23
Personal sanitario no facultativo 64 26 20
Personal no sanitario 48 12 12
Centro: Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 65 24 11
Personal sanitario no facultativo 75 22 10
Personal no sanitario 59 20 4
Centro: Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol (Área de A Coruña).
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 150 56 21
Personal sanitario no facultativo 139 55 16
Personal no sanitario 90 39 14
Centro: Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
hospitalizaciónPersonal facultativo-Área clínica 3
Personal no sanitario-Área
2
Provincia de Lugo
Centro: Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 7 6 5 Área quirúrgica 25 13 13 Área clínica 38 9 9 Servicios centrales 28 8 7
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 10 10 8 Área quirúrgica 6 6 6 Área hospitalaria 88 68 49 Servicios centrales 43 17 8 Consultas 31 Unidades especiales 60 36 27
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal no sanitario Urgencias 7 7 8 Área quirúrgica 2 1 Área hospitalaria 19 15 7 Servicios centrales 4 3 0 Otros* 70 44 6
Centro: Hospital Comarcal de Monforte de Lemos.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 17 17 17 Área quirúrgica 1 1 Área clínica 6 Servicios centrales 4
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 3 3 3 Área quirúrgica 7 4 4 Área hospitalaria 10 10 10 Servicios centrales 8 4 4 Consultas 10 0 0 Unidades especiales 2 1 0
-Personal no sanitario Urgencias 2 2 2 Área quirúrgica 1 1 0 Área hospitalaria 2 1 1 Servicios centrales 5 0 0 Otros 15 9 2
Centro: Hospital da Costa de Burela.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 3 3 2 Área quirúrgica 11 11 11 Área clínica 6 2 2 Servicios centrales 8 2 2
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 5 5 3 Área quirúrgica 7 3 2 Área hospitalaria 17 15 11 Servicios centrales 8 3 2 Consultas 9 0 0 Unidades especiales 7 7 7
-Personal no sanitario Urgencias 3 3 3 Área quirúrgica Área hospitalaria 5 3 Servicios centrales 3 Otros 21 10 2
Centro: Gerencia de Atención Primaria de Lugo.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 238 42 39
Personal sanitario no facultativo 137 40 36
Personal no sanitario 102 15 15
Provincia de Ourense
Centro: Complejo Hospitalario de Ourense.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
localizadas localizadas
-Personal facultativo 118 39+10
33+12
Urgencias 9 6 4 Área quirúrgica 38 14+6 localizadas 14+6 localizadas
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Área clínica 48 14+2 localizadas 11+3 localizadas Servicios centrales 23 5+2 localizadas 4+3 localizadas
-Personal sanitario no facultativo 294 187 139 Urgencias 14 14 13 Área quirúrgica 27 19 16 Área hospitalaria 146 106 79 Servicios centrales 55 19 8 Consultas 22 1 - Unidades especiales 30 28 23
-Personal no sanitario 230 104 43 Urgencias 17 20 20 Área quirúrgica 34 3 3 Área hospitalaria 33 11 7 Servicios centrales 43 15 3 Otros 103 55 10
Centro: Hospital de O Barco de Valdeorras.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 2 2 2 Área quirúrgica 8 4 4 Área clínica 5 4 4 Servicios centrales 4 4 3
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 2 2 2 Área quirúrgica 4 4 4 Área hospitalaria 12 12 7 Servicios centrales 7 6 3 Consultas 7 0 0 Unidades especiales 4 2 2
-Personal no sanitario Urgencias 3 2 2 Área quirúrgica 1 1 0 Área hospitalaria 4 2 1 Servicios centrales 22 8 1
Centro: Gerencia de Atención Primaria de Ourense.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
* Personal facultativo 120 35 26
* Personal sanitario no facultativo 154 25 19
* Personal no sanitario 78 20 15
(*) Los mínimos se refieren al personal asignado desde las 0:00 horas hasta las 8:00, y de las 22:00 hasta las 24:00 horas, sin que corresponda a la misma persona.
Centro: Fundación Hospital Verín.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 2 2 1 Área quirúrgica 7 4 4 Área clínica 6 2 2 Servicios centrales 3 2 2
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 3 2 1 Área quirúrgica 4 2 2 Área hospitalaria 8 8 4 Servicios centrales 4 3 2 Consultas 2 2
-Personal no sanitario Servicios centrales 1 Otros 10 1
Provincia de Pontevedra
Centro: Hospital de O Meixoeiro.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 100% 100% 100% Área quirúrgica 19 * * Área clínica 16 * * Servicios centrales 22 * *
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 7 7 6 Área quirúrgica 16 6 3 Área hospitalaria 47 47 31 Servicios centrales 57 12 6 Consultas 14 - - Unidades especiales 8 8 8
-Personal no sanitario Urgencias 6 7 5 Área quirúrgica 3 2 1 Área hospitalaria 12 7 4 Servicios centrales 15 3 Otros 51+16** 29+16** 2
* En aquellos servicios en los que se realizan guardias médicas la cobertura será del 100%.
** Personal de cocina: 2 cocineros/as, 4 ax. de cocina y 10 camareros/as.
Centro: Complejo Hospitalario de Pontevedra.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 7 3 Guardias Área quirúrgica 32 Guardias Guardias Área clínica 29 Guardias Guardias Servicios centrales 19 Guardias Guardias
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 16 16 11 Área quirúrgica 46 35 29 Área hospitalaria 50 37 34 Servicios centrales 40 23 15 Consultas 0 0 0 Unidades especiales 19 17 9
-Personal no sanitario Urgencias 6 9 6 Área quirúrgica 4 4 1 Área hospitalaria 22 20 7 Servicios centrales 4 3 0 Otros 55 32 8
Personal empresas concertadas:
Limpieza:
Mañana: 53.
Noche: 2.
Cocina:
Mañana: 13.
Tarde: 10.
Centro: Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Urgencias 5 3 2 Área quirúrgica 31 Personal de guardia Personal de guardia Área clínica 36 Personal de guardia Personal de guardia Servicios centrales 23 Personal de guardia Personal de guardia
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal sanitario no facultativo Urgencias 20 19 16 Área quirúrgica 21 12 6 Área hospitalaria 107 83 64 Servicios centrales 74 22 6 Consultas 41 2 - Unidades especiales 39 29 19
-Personal no sanitario Urgencias 9 11 7 Área quirúrgica 6 3 2 Servicios centrales 3 1 - Otros 128 79 13
Centro: Hospital Nicolás Peña.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
(p.g.d.p.c.mama)
cepción/p.g.d.p.c.mama)-Personal facultativo Área clínica 3 1 1 Servicios centrales 4 0 0
-Personal sanitario no facultativo Área hospitalaria 15 9 9 Servicios centrales 3 0 0 Unidades especiales
1 0 0
-Personal no sanitario Área hospitalaria 2 1 1 Servicios centrales 1 0 0 Otros (administración/re-
8 0 1
Centro: Fundación Pública Hospital da Salnés.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Área quirúrgica 5 Servicios centrales 1
-Personal sanitario no facultativo Servicios centrales 1 Consultas 1
-Personal no sanitario Servicios centrales 1 Otros 2
Centro: Hospital de la Cruz Roja de Vigo.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
-Personal facultativo Área clínica 2 2 1
-Personal sanitario no facultativo Área hospitalaria 7 6 4 Servicios centrales Unidades especiales 5 5
-Personal no sanitario Servicios centrales 10 5
Centro: Gerencia Atención Primaria Pontevedra-Vigo-Área Pontevedra.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 81 34 26
Personal sanitario no facultativo 67 30 23
Personal no sanitario 58 18 10
Centro: Gerencia Atención Primaria Vigo.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 63 38 19
Personal sanitario no facultativo 58 27 13
Personal no sanitario 69 28 14
Centro: Policlínico Vigo, S.A. (Povisa)-Vigo (Pontevedra).
-Servicios de hostelería:
Cafetería: sin servicios mínimos.
Autoservicio: sin servicios mínimos.
Almacén: un almacenero.
Cocina: personal de domingos.
Limpieza: personal de domingos.
Limpieza Nefrología: personal habitual.
Limpieza Urgencias-UCO: personal habitual.
Limpieza UVI: personal habitual.
Limpieza Clínica de día: personal habitual.
Limpieza Quirófano: personal habitual.
Camareras: personal de domingos.
Lencería: sin servicios mínimos.
-Enfermería:
Plantas de hospitalización: personal de los domingos.
Nefrología: personal habitual.
Hospital de Día de Quimioterapias: personal habitual.
Consultas ambulatorias: 50% del personal habitual.
Quirófano y post-operatorio: personal habitual.
Matronas: personal habitual.
Urgencias-UCO: personal habitual.
UVI: personal habitual.
Clínica Colón: sin servicios mínimos.
Quemados: personal habitual.
Servicios de Cangas: sin servicios mínimos.
HADO: personal habitual.
Clínica de día: personal habitual.
-Servicios centrales:
Laboratorio: personal de sábados.
Bacteriología: sin servicios mínimos.
Anatomía patológica: un técnico.
Farmacia: una enfermera en quimio y una auxiliar.
Rehabilitación: personal de domingos.
Logopedia: sin servicios mínimos.
Radiología general: personal de domingos.
Mamografías: un técnico mañana y tarde.
Ecografías: sin servicios mínimos.
TAC: un técnico mañana y tarde.
RMN: un técnico mañana y tarde.
Radioterapia: personal habitual.
Medicina nuclear: personal habitual.
-Administrativos:
Administración: sin servicios mínimos.
Personal: dos administrativos.
Compras: sin servicios mínimos.
Citas telefónicas: sin servicios mínimos.
Secretaría clínica: sin servicios mínimos.
Archivo: dos administrativos de mañana y tarde.
UCAS: un administrativo de mañana y tarde.
1ª planta: dos administrativos de mañana y uno de tarde.
Policlínica interior: un administrativo de mañana y tarde.
2ª planta: un administrativo de mañana y tarde.
Recepción central: un administrativo de mañana y tarde y un turno partido.
Dirección general: un administrativo.
Laboratorio: sin servicios mínimos.
Rayos: un administrativo de mañana.
Biblioteca: sin servicios mínimos.
-Servicios generales:
Mantenimiento: personal de domingos.
Control de visitas: personal de domingos.
Telefonistas: personal de domingos.
Informática: un informático a turno partido.
Microinformática: un microinformático a turno partido.
Ordenanzas: sin servicios mínimos.
-Servicios médicos:
Plantas de hospitalización: personal de sábados.
Nefrología: personal habitual.
Consultas ambulatorias: 50% del personal habitual.
Quirófano y post-operatorio: personal habitual.
Urgencias-UCO: personal habitual.
UVI: personal habitual.
Quemados: personal habitual.
HADO: personal habitual.
Clínica de día: personal habitual.
Laboratorio: personal de sábados.
Anatomía patológica: personal de sábados.
Farmacia: personal de sábados.
Radiología general: personal de sábados.
Radioterapia: personal habitual.
Medicina nuclear: personal habitual.
(Estas servicios fueron pactados con el comité de empresa del centro).
Vigo, Ourense y Santiago de Compostela
Medtec, S.A.
Servicios Noche 14 de junio Mañana 15 de junio Tarde 15 de junio
Cardiología intervencionista 1 médico localizado 1 médico 1 médico localizado
1 ATS localizado 2 ATS 1 ATS localizado
1 auxiliar de clínica localizado 1 auxiliar de clínica 1 auxiliar de clínica localizado
1 administrativo
1 auxiliar sanitario
Cirugía cardíaca (quirófano) 2 cirujanos localizados 2 cirujanos 2 cirujanos localizados
1 anestesista localizado 1 anestesista 1 anestesista localizado
1 ATS instrumentista localizado 1 ATS instrumentista 1 ATS instrumentista localizado
1 ATS perfusionista localizado 1 ATS perfusionista 1 ATS perfusionista localizado
1 auxiliar de clínica localizado 1 auxiliar de clínica 1 auxiliar de clínica localizado
1 auxiliar sanitario localizado 1 auxiliar sanitario 1 auxiliar sanitario localizado
1 administrativo
1 coordinador ATS
Reanimación 2 ATS 2 ATS 2 ATS
2 auxiliares de clínica 2 auxiliares de clínica 2 auxiliares de clínica
1 auxiliar sanitario 1 auxiliar sanitario
Diagnóstico por imagen 1 médico localizado 2 médicos 1 médico
1 técnico localizado 2 técnicos 2 técnicos
1 administrativo 1 administrativo
1 auxiliar sanitario 1 auxiliar sanitario
Medicina nuclear 1 médico localizado 1 médico
1 técnico
1 ATS
1 administrativo
1 auxiliar sanitario
Medicina nuclear. Ourense 1 médico
1 técnico
1 ATS
1 administrativo
1 auxiliar sanitario
Radiofísica 2 físicos 1 físico
2 técnicos
1 administrativo
Servicios Noche 14 de junio Mañana 15 de junio Tarde 15 de junio
nistrativa (Vigo)
Radioterapia 1 médico 3 médicos 2 médicos
1 técnico (tc) 1 técnico (tc)
3 técnicos (aceleradores) 3 técnicos (aceleradores) 3 técnicos (aceleradores)
1 ATS (aceleradores) 1 ATS (aceleradores) 1 ATS (aceleradores)
1 administrativo 1 administrativo
1 auxiliar sanitario 1 auxiliar sanitario 1 auxiliar sanitario
Estructura admi-
1 administrativo (recepción) 1 administrativo (recepción)
1 administrativo (apoyo) 1 administrativo (apoyo)