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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 12 de junio de 2001 Pág. 7.851

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2001 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Faladoira. (Expediente IN661A 99/21-1).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. (actualmente Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.) con domicilio a efectos de notificaciones en la calle de O Castiñeiriño, 12-3º A, C.P. 15702 Santiago de Compostela, sobre la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico denominado Faladoira, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 25-2-2000, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de la empresa Made Energías Renovables, S.A., solicitó la declaración de utilidad pública, del parque eólico denominado Faladoira, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por acuerdo de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 16-3-2000, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966 y 2619/1966, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: en el diario El Ideal Gallego del 3-4-2000, DOG del 4 de abril, en el BOP de A Coruña del 5 de abril y en el tablón de

anuncios de los ayuntamientos de Ortigueira y Mañón y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Tercero.-El 29 de diciembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Fátima Ojea Barcón, actuando en representación de los propietarios del monte de A Faladoira alega, que en el parcelario existen errores en la titularidad de las fincas.

2. Cayetano Fernández Fraga, José A. Fernández González y Armando González Rico, alegan ser titulares de unas fincas que en el parcelario han sido asignadas al ayuntamiento de Ortigueira.

3. Manuela Olga Balseiro Bouza, Juan A. González Sierra, Julia Silvina Dionisia Pérez Carrodeguas y herederos de Guillermina Hermida Rodríguez, alegan ser titulares de una serie de fincas.

4. Dolores Isolina Baamonde Paz y Manuel Gómez Rivera manifiestan ser titulares de las parcelas nº 17 y nº 18 respectivamente, que no se justifica el área de afección y exponen los perjuicios medioambientales que genera para la zona el citado parque.

5. Antonio Rey Blanco como representante de la comunidad de montes vecinales en mano común de Grañas do Sor en relación con la finca nº 59 del parcelario, reclama la prevalencia del monte vecinal sobre la instalación del parque eólico y los perjuicios ambientales económicos y turísticos que la instalación del parque implicaría.

6. Fernando Molina Rodríguez, Manuel Ramudo Seijo y David Sanjurjo Hermida manifiestan ser titulares de unas fincas que en el plano parcelario aparecen a nombre del ayuntamiento de Ortigueira.

Cuarto.-El 24 de enero de 2001, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Localización y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

FaladoiraOrtigueira y MañónXY

1596.0004.829.200

2597.6744.829.326

3600.0004.828.250

4600.0004.827.000

5599.3004.826.000

6597.8004.826.000

7597.0004.826.400

8596.5004.827.400

9596.0004.827.400

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 Kw.

Generadores: MADE AE-46/I.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual estimada: 64.489 MWh/año.

Inversión prevista: 3.545.363.634 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación de aerogeneradores.

-Líneas subterráneas de interconexión y comunicación y centro de distribución.

Quinto.-Con fecha 27-2-2001, María Manuela Olga Balseiro Bouza, José A. Fernández González, Juan Antonio González Sierra, Armando González Pico y Cayetano Fernández Fraga interpusieron recurso de alzada en contra de la resolución de la Dirección General de Industria, por la que autorizan la instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Faladoira. Dichos recursos fueron desestimados por resolución de la Consellería de Industria y Comercio de fecha 21-5-2001.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las citadas parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que será en el levantamiento de actas, acto que será convenientemente notificado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. Con respecto a las alegaciones relativas a la imprecisión en la ubicación y grado de afección de

las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico, dicha información ha sido incluida en su totalidad en la notificación individual que recibió cada particular afectado, además de encontrarse a disposición de los alegantes en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira y en la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, para su consulta y exposición pública.

4. En relación con la alegación formulada por Antonio Rey Blanco como representante de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Grañas do Sor en relación con la finca nº 59 del parcelario cabe decir que no se puede estudiar la posibilidad de prevalencia de una instalación sobre otra, hasta que se declare la utilidad pública de dicha instalación.

5. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de efectos ambientales del citado parque.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 2619/1966 que aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de expropiación forzosa y sanción en materia de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico A Faladoira, en los municipios de Ortigueira y Mañón (A Coruña), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2001.

P.D. (Orden 13-10-1999, DOG nº 207,

del 26 de octubre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería

de Industria y Comercio