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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 12 de junio de 2001 Pág. 7.760

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 30 de mayo de 2001 de modificación de la de 5 de diciembre de 1996, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por la Orden de 5 de diciembre de 1996 se regularon diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación, entre ellos se encuentra el correspondiente al Servicio Gallego de Colocación; desde esa regulación, el Servicio Gallego de Colocación asume nuevas funciones como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, regulado por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto.

Las nuevas funciones asumidas por el Servicio Gallego de Colocación y la modificación de la estructura del fichero, añadiendo información de carácter identificativo del demandante de empleo, en concreto, una muestra de la huella digital, obliga a la modificación de la regulación del correspondiente fichero.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de deciembre, de protección de datos de carácter personal (Boletín Oficial del Estado nº 298, del 14 de diciembre), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 22 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 2 de la Orden de 5 de diciembre de 1996, relativa al fichero automatizado del Servicio Gallego de Colocación que contiene y procesa datos de carácter personal, que queda redactado con el siguiente contenido:

«1. Finalidad y usos previstos: cruce con las ofertas de empleo introducidas en el sistema con el objeto de su posible candidatura para ocupar el puesto de trabajo ofertado. A fin de ampliar las posibilidades de empleo, se utilizará el fichero para proporcionar acciones de mejora de la empleabilidad.

2. Personas o colectivos afectados: desempleados y personas en activo en situación de mejora de empleo.

3. Procedimiento de recogida de datos: formularios cubiertos por el interesado con la ayuda de un experto que lo entrevista.

4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

-Estructura básica: base de datos.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº de Seguridad Social, nombre y apellidos, dirección, teléfono y la huella digital.

-Datos de características personales: estado civil, datos de la familia, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas, pertenencia a un colectivo especial.

-Datos de circunstancias sociales: situación militar, aficiones y estilos de vida, licencias, permisos y autorizaciones.

-Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones, experiencia profesional, situación laboral.

-Datos económico-financieros: subsidios, beneficios.

5. Cesión de datos de carácter personal.

Instituto Nacional de Empleo.

6. Órganos y servicios de la Administración responsables.

La responsabilidad corresponde, bajo la autoridad del secretario general, al subdirector general de Colocación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponda al jefe de cada uno de los servicios y unidades.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse, en su caso, ante la Subdirección General de Colocación.

8. Las medidas de seguridad de los ficheros se recogen en el correspondiente documento de seguridad.

Nivel de seguridad: básico.

La cesión, en su caso, de los datos recogidos en el fichero regulado en la presente orden a los servicios de estadística de las administraciones públicas se someterá a la normativa vigente sobre materia de estadística».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud