Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Lunes, 11 de junio de 2001 Pág. 7.743

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 20 de abril de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Leixo y Calle, pertenecientes a la parroquia de Armenteira del ayuntamiento de Meis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes.

Presidente.

José Luis Díez Yáñez.

(Delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales.

Luis Mª Muíños Vidueira.

(Letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Isabel Catoira Lamela.

(Abogada por el Colegio de la provincia).

Teodoro Arribas Serrano.

(Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes de la parroquia de Armenteira del Ayuntamiento de Meis.

Julio Seren Casal.

Gonzalo Otero Villanueva.

Secretaria.

Mª José León Gómez.

(Jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día cuatro de abril de 2001, con la asistencia de las persoas al margen reseñadas, se reune en la 4ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Leixo y Calle de la parroquia de Armenteira del ayuntamiento de Meis.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El presidente de la Comunidad de Montes Chan da Fonte y otros se solicitó, en fecha 5-9-1997, la clasificación como vecinales en mano común de los montes Leixo y Calle de la parroquia de Armenteira del ayuntamiento de Meis.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales, en su reunión de fecha 24-2-1999, acordó iniciar los trámites para la clasificación de los referidos montes, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la entonces Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Pontevedra para su estudio e informe, nombrándose instructor del expediente a Juan José Barreiro Prado.

Tercero.-Iniciados los trámites oportunos, se comprueba la existencia de error en la planimetría aportada en lo que afecta a la representación de límites municipales, por lo que una vez realizadas las comprobaciones que se estimaron necesarias y replanteada sobre el terreno la mencionada línea, de cuya superficie se solicita clasificación, se ve afectada en una disminución de 1,080 ha quedando determinada la cabida de los montes Leixo y Calle en 5,25 ha aproximadamente.

Cuarto.-Asimismo, y de conformidad con el artículo 21 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se solicitó la certificación de cargas al correspondente Registro de la Propiedad, la cual fue recibida con fecha 13-4-2000 haciendo constar la inexistencia de inmatriculación.

Quinto.-Asimismo, y con estricta observancia de los trámites previstos en el artículo 23 del citado Decreto 260/1992, se procedió a la apertura del trámite de audiencia sin formularse alegaciones.

Sexto.-Por acuerdo del jurado en la reunión celebrada en fecha 19-10-2000, y como consecuencia de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional

dictada en el recurso nº 175/90, se nombra instructor del expediente a Luis Mª Muíños Vidueira.

Fundamentos de derecho.

1. En relación con los montes Leixo y Calle se delimita de acuerdo con la siguiente descripción:

Cabida: 5,25 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: propiedades particulares de Alfonso Rey, Rosalinda Balboa Domingos y otros.

Sur: línea municipal según deslinde del IGN en el ayuntamiento de Poio.

Este: pista forestal y propiedades particulares de Manuel Filgueira, Ana Rosales Carballa, Manuel Salgueiro, Ramón Rodino Portas, Joaquín García Quiñónez, Celso Pérez Gómez y otros.

Oeste: propiedades particulares de Jesusa Blanco Sueiro, Daniel Pazos Padin y otros, y límite municipal con el ayuntamiento de Meaño.

Descripción del perímetro: el perímetro del monte se describe comenzando al norte, donde limita con una pista y la finca de Alfonso Rey, siguiendo dirección noroeste situándose en su extremo en el Alto de Leixo, donde limita con la finca propiedad de Rosalinda Balboa Domingos, continuando en dirección sur al perímetro donde está definido por la diagonal formada por las fincas particulares pertenecientes a Jesusa Blanco Sueiro, Daniel Pazos Padín y otros, hasta llegar al límite municipal con Meaño, desde donde continúa en línea recta siguiendo por el cortafuegos hasta llegar al mojón M3t, identificado según el deslinde del Instituto Geográfico Nacional como el punto donde convergen los términos municipales de Meaño, Poio y Meis. A partir de aquí el perímetro toma dirección sureste, siempre siguiendo la línea municipal según el deslinde del Instituto Geográfico Nacional, limitando con los montes denominado Vacariza y Alén, clasificados a favor de la Comunidad de Montes de Samieira,

ayuntamiento de Poio, hasta cruzar con la pista forestal llegando al extremo sureste, donde limita con las fincas particulares propiedad de Manuel Filgueira, Ana Rosales Carballa, Manuel Salgueiro y otros. Continuando por el este va siguiendo una pista forestal en dirección al norte limitando en todo su recorrido con fincas particulares propiedad de Ramón Rodino Portas, Joaquín García Quiñónez, Celso Pérez Gómez y otros hasta llegar al cruce de caminos.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. En consideración a lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, per

tenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

En consecuencia, vistos los preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, el instructor propone y de manera unánime el jurado acuerda:

Clasificar como vecinal en mano común a favor de la comunidada vecinal de Chan da Fonte y otros de los vecinos de los lugares de Busto, Valboa y Vilar de la parroquia de Armenteira del ayuntamiento de Meis los montes Leixo y Calle por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción señalada en el fundamento de derecho primero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 20 de abril de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra