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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Lunes, 11 de junio de 2001 Pág. 7.740

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente P-203/2000, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra la dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º, 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, DOG del 8 de enero de 1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, nº 70-1ª planta.

Lugo, 9 de abril de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente nº: P-203/2000.

Denunciado: Carlos Díaz Real.

DNI: 33.813.924.

Domicilio: c/ San Roque, nº 189-Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial con caña, con cebo o modalidad de pesca no autorizado (cebo compuesto de tres plumas y boya lastrada en su interior con plomo, por lo que el aparejo descrito arrastra por el fondo), infringiendo lo dipuesto en el artículo 7 de la Orden de 20 de enero de 2000,

por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la CC.AA. de Galicia.

Hechos constatados el día 28-6-2000, a las 17.40 h en el río Miño, margen izquierda-paraje de Sta. Isabel Outeiro de Rei-Lugo.

Precepto sancionador: artículo 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación: leve.

Sanción: 10.000 pesetas de multa.