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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 07 de junio de 2001 Pág. 7.560

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2001 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras II D y E. (Expediente 2/1996-5/1996).

Examinado el expediente instruido a instancias de Eurovento, S.L. Unipersonal, con domicilio a efectos de notificaciones en Rúa de Varsovia 4º C-5ª planta, 15707 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras II D y E; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 5 de diciembre de 1996, Cristina Guillen Blecua, en nombre y representación de Eurovento, S.L. Unipersonal solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Paxareiras II E, de 13,8 MW aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de

Galicia.

Segundo.-El 10 de julio de 1997, Guillermo Briones Godino, en nombre y representación de Eurovento, S.L. Unipersonal solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Paxareiras II D, de 23,4 MW aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de

Galicia.

Tercero.-El 23 y 25 de noviembre de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales de los parques eólicos Paxareiras II-E y Paxareiras II-D, respectivamente.

Cuarto.-El 23-12-1999, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de la empresa Eurovento, S.L. (unipersonal), solicitó la declaración de utilidad pública, del parque eólico denominado Paxareiras II-E de 13,8 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto.-El proyecto, del parque eólico Paxareiras II-E, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 20-1-2000, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966 y 2619/1966, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 1-2-2000, BOP de A Coruña del 12-2-2000, EL Ideal Gallego del 27-1-2000 y La Voz de Galicia del 28-1-2000, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dumbría y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Sexto.-El 2 de febrero de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución del parque eólico Paxareiras II E.

Séptimo.-El 2 de febrero de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución del parque eólico Paxareiras II D.

Octavo.-El 6-3-2000, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de la empresa Eurovento, S.L. (unipersonal), solicitó la declaración de utilidad pública, del parque eólico denominado Paxareiras II D de 23,4 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre auto

rización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Noveno.-El proyecto, del parque eólico Paxareiras II-D, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 24-3-2000, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966 y 2619/1966, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 7-4-2000, BOP de A Coruña del 19-4-2000, El BOE del 17-4-2000, La Voz de Galicia, del 7-4-2000 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Cee y Dumbría y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Décimo.-Con fecha 11-92000, el Ayuntamiento de Dumbría interpone recurso de alzada en contra de las resoluciones de la Dirección General de Industria por la que autorizan la instalaciones electromecánicas y se aprueban los proyectos de ejecución de los parques eólicos de Paxareiras II-D y II-E. Dichos recursos fueron desestimados por resolución de la Consellería de Industria y Comercio de fecha 5-9-2000, en lo que respecta al parque eólico de Paxareiras II-E, y por resolución de fecha 6-9-2000, en lo referente al parque eólico de Paxareiras II-D.

Undécimo.-El 11 de diciembre de 2000, la Dirección General de Industria autorizó la unificación de los parques eólicos Paxareiras II D y Paxareiras II E, que se denomina Paxareiras II D y E, aprobando el proyecto de ejecución reformado y refundido, con el fin de disminuir la afección de terrenos, y reducir la infraestructura necesaria para la instalación, minimizando así la afección medioambiental. Las características técnicas del proyecto unificado son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipio Vértices

Paxareiras II-D-EDumbríaXY

0.489.5004.757.500

0.491.2004.756.500

0.491.5004.752.500

0.489.3004.751.200

0.487.2004.756.000

0.489.5004.757.500

Características técnicas del proyecto:

Nº de aerogeneradores: 58.

Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.

Potencia total instalada: 34,8 MW.

Producción anual estimada: 99,7 GWh/año.

Inversión prevista: 5.587.587.643 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

24 transformadores de 0,690/30 kV, de potencia unitaria 2.000 kVA, instalados en edificios prefabricados de hormigón, con su correspondiente infraestructura enterrada de evacuación de energía.

Una subestación transformadora 30/66 kV para evacuación de energía eléctrica producida en el parque eólico de Paxareiras-II-D-E, compuesta por un transformador 30/66 kV de 40/50 MVA Onan Onaf de potencia y transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de potencia unitaria 50 kVA con los correspondientes equipos de medida, maniobra y protección.

Duodécimo.-Durante el período de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones:

Al parque eólico Paxareiras II-E.

Ramira Franco Lado y 23 titulares más de fincas afectadas por el parque eólico manifiestan lo siguiente:

a) Que la promotora en Corme y Zas ha cometido irregularidades en la ejecución de la instalación.

b) La instalación del parque supondría un perjuicio económico para los propietarios debido a que algunas de las zonas afectadas se encuentran en fase de repoblación forestal, por lo que estarían dispuestos a suscribir contratos en régimen de arrendamientos, manifestando posteriormente que no ha existido por parte de la empresa beneficiaria voluntad de negociación de dichos contratos.

c) Por último,que la beneficiaria ha accedido a fincas privadas, sin permiso previo, con el objeto de clavar señales y mojones.

Al parque eólico Paxareiras II-D.

1. José Antonio Romero Lestón, José Antonio Martínez Martínez, José Ramón Ramos Lema manifiestan que la utilidad pública de las instalaciones no está acreditada, que el parcelario aportado por la promotora no se corresponde con la realidad y que las ocupaciones proyectadas exceden las realmente necesarias para la instalación del parque eólico.

2. Manuel Carreira Santabaya, Constantino Carreira Antelo y Francisco Túñez Castro manifiestan la falta de voluntad de negociación con los afectados por parte de la empresa promotora, los efectos perjudiciales, ruídos y campos electromagnéticos que la instalación podría causar en los vecinos, así como que la existencia de errores en la titularidad y configuración de las fincas.

3. El Ayuntamiento de Dumbría manifiesta su oposición al estudio de efectos ambientales y al proyecto sectorial del parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe decir que:

1. Con respecto a las alegaciones presentadas por Dona Ramira Franco Lado y 23 titulares más al parque eólico Paxareiras II-E:

-La beneficiaria no es la promotora de los parques eólicos de Corme y Zas.

-No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

-Con respecto a la posibilidad de llegar a acuerdos bajo la fórmula de arrendamientos, hemos de decir que ninguna legislación obliga a realizar contratos de arrendamiento.

-La empresa afirma que no ha llevado a cabo en ningún momento actos posesorios de la propiedad de los afectados.

2. Con respecto a las alegaciones presentadas al parque eólico Paxareiras II-D:

a) En relación con la alegaciones presentadas por José Antonio Romero Lestón, José Antonio Martínez Martínez y José Ramón Ramos cabe manifestar lo siguiente:

-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad públicas las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

-Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados estas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

-Por último, hay que señalar que las ocupaciones solicitadas son las estrictamente necesarias para la instalación del parque eólico, de acuerdo con el contenido de su proyecto.

b) En relación con las alegaciones presentadas por Manuel Carreira Santabaya, Constantino Carreira Antelo y Francisco Túñez Castro cabe decir lo siguiente:

-La empresa afirma que ha estado negociando e intentando acuerdos amistosos de compraventa con los propietarios desde hace más de un año a través de una empresa subcontratada a tal efecto, denominada GECOTOP y del propio personal de la beneficiaria. Con respecto a la posibilidad de llegar a acuerdos bajo la fórmula de arrendamientos, la beneficiaria afirma la imposibilidad de contemplar este tipo de contratos como consecuencia del elevado número de propietarios y la escasa cuantía de metros cuadrados ocupados por las instalaciones en cada parcela o finca.

-Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que será en el levantamiento de actas, acto que será convenientemente notificado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

c) En relación con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Dumbría, cabe decir lo siguiente:

-Las alegaciones ambientales han sido remitidas al Organo Ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.

-Las alegaciones al proyecto sectorial han sido remitidas a urbanismo, siendo los citados proyectos sectoriales, Paxareiras II D y Paxareiras II E, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia de 22-6-2000 y de 19-5-2000 respectivamente.

Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 2619/1966, que aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de expropiación forzosa y sanción en materia de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Paxareiras II-D y E, en el Ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados

a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio