Por la presente cédula se notifica a los denunciados, cuyas señas y últimos domicilios conocidos se señalan en el anexo, las notificaciones sancionadoras, dictadas por el jefe del Servicio Provincial de Transportes de A Coruña, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer alegaciones, ante el Servicio Provincial de Transportes, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados de domicilios desconocidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12), expido, firmo y sello la presente cédula en A Coruña, 2 de mayo de 2001.
Gonzalo López González
Jefe del Servicio Provincial de Transportes
de A Coruña
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-7234-AS
G.C. Tráfico San Salvador, 8-1º D
15500 Fene
A Coruña
9-12-2000; 7.55; N-651; 29,500
C-1832-CJ
G.C. Tráfico E. González López, 20-1º D
15011 A Coruña
8-1-2001; 16.39; N-651; 7,500
C-9276-AZ
G.C. Tráfico Dean Grande Xaras, s/n
15960 Ribeira
A Coruña
4-1-2001; 12.05; VRG.11; 11
C-4440-CF
G.C. Tráfico Juan de la Cierva-pol. A Grela, 34
15008 A Coruña
28-12-2000; 13; N-VI; 582
C-5057-AL
G.C. Tráfico Alto de Piñeiros, 5
15515 Neda
A Coruña
24-1-2001; 12.50; AC-115; 617
C-0952-BX
G.C. Tráfico Castelao, s/n
15117 Laxe
A Coruña
25-1-2001; 16.05; C-550; 7,800
C-7609-CC
G.C. Tráfico Avda.de la Constitución, 5-2º B
15930 Boiro
A Coruña
21-1-2001; 10.50; C-550; 1,800
XC-00463-O-2001
Mª Ángeles Fornos Varela
Circular transportando productos de alimentación (dulces y Donuts) desde Laraxe a Neda, careciendo de tarjeta de transporte.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 25.000 ptas. XC-00570-O-2001
Cándido Manuel Lorente Cendrero
Realizar transporte privado de mercancías careciendo de la tarjeta de transporte.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 25.000 ptas. XC-00599-O-2001
Electro Toyma, S.L.
Transportar el turismo marca Opel matrícula 2671-BCH desde Ribeira a Santiago de Compostela careciendo de la tarjeta de transporte.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 50.000 ptas. XC-00701-O-2001
Gasóleos As Mariñas, S.L.
Circular un camión cisterna efectuando reparto de gasóleo tipo C (de calefacción) 1202 clase 3-31º C ADR. Transportando 690 l de este material, amparado en un certificado de aprobación del vehículo (nº 12056 de la cisterna 763), que no garantiza su estado adecuado, al tener éste su validez caducada con fecha 23-9-2000.
Artículo 33.14º del R.D. 2115/1998 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 250.000 ptas. XC-00727-O-2001
Amalia Iglesias Gómez
Circular transportando ropa desde Ferrol a Neda careciendo de tarjeta de transporte, ostenta distintivos de servicio privado ámbito nacional.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30), artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990. Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990. 75.000 ptas. XC-00793-O-2001
Prod. Alimenticios Don Comer, S.L.
Circular con un camión frigorífico transportando productos alimenticios de Sta. Comba a Serra de Outes, no acreditando el conductor relación laboral con el titular de la autorización.
Artículo 102.3º de la Ley 16/1987 y artículo 157 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 50.000 ptas. XC-00810-O-2001
Samuel F. Vidal Rebollido
No haber realizado ningún de los dos conductores del vehículo un descanso ininterrumpido de al menos ocho horas (a camión parado), dentro de las trinta horas siguientes al inicio de la jornada laboral después de un descanso bien realizado. Descanso máximo cinco horas y cuarenta y cinco minutos. Jornada laboral entre las 10.05 h día 19 y las 16.05 h del día 20 del actual. Se adjuntan discos de los conductores. Vehículo vacío.
R(CE) 3820/1985 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 230.000 ptas.