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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 07 de junio de 2001 Pág. 7.554

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE VIGO

CÉDULA de notificación de sentencia (937/2000).

Procedimiento de menor cuantía MNC 937/2000, del Banco Pastor, S.A. contra José Manuel Araújo Álvarez Renault Financiaciones, S.A.

En los autos de referencia se ha dictado la resolución que en su encabezado y parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Sentencia: 72/2001.

Procedimiento: juicio menor cuantía: tercería de mejor derecho número: 937/2000.

En Vigo, a dos de abril del año dos mil uno.

Francisco-Javier Romero Costas, magistrado-juez de primera instancia número diez de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 937/2000 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Pastor, S.A., representado por el procurador José Antonio Fandiño Carnero, y dirigido por el letrado Elías Barros Estévez; y de otra, como demandados, José-Manuel Araújo Álvarez, con DNI nº 35.994.509-S, que tuvo su domicilio en la c/ Cordoeira, nº 17-1º I de Vigo, actualmente en paradero desconocido y que sigue en la situación legal de rebeldía que mantenía en el juicio ejecutivo; y contra la entidad Renault Financiaciones, S.A., representada por el procurador Andrés Gallego Martín-Esperanza, y dirigida por el letrado Alfredo Solana López, sobre tercería de mejor derecho, y siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación del Banco Pastor, S.A.; contra la entidad Renault Financiaciones, S.A., representada, a su vez, por el procurador Andrés Gallego Martín Esperanza y contra José Manuel Araújo Álvarez, sin hacer expresa imposición de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Francisco Javier Romero Costas. Firmado y rubricado.

Y para que sirva de cédula de notificación al demandado José Manuel Araújo Álvarez, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente cédula en Vigo a veintitrés de abril de dos mil uno.

El secretario

Rubricado