El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que imparten enseñanzas en niveles no universitarios, dispone, en su artículo 5, que se cubrirán en régimen de comisión de servicios, por concurso de méritos específicos entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas en niveles no universitarios, aquellas plazas que según las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, tengan por objeto fomentar la investigación, favorecer las elaboraciones de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de centros docentes.
En su virtud, y sobre la base de la autorización expresa que figura en la disposición final primera de ese decreto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Convocar concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas en niveles no universitarios.
Segundo.-Las plazas que se ofertan en este concurso son las que figuran en el anexo I de esta orden.
Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas en niveles no universitarios con destino actual en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cuenten por lo menos con tres años de servicio como docentes y que justifiquen los requisitos exigidos para cada puesto y estén en posesión del título de perfeccionamiento en lengua gallega.
Cuarto.-El plazo de presentación de instancias, que serán dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto.-Las plazas, requisitos y funciones que tiene que desarrollar el personal seleccionado son las que se indican en el anexo I, así como aquellas otras que se puedan establecer en función del desarrollo de las actividades de los servicios a que resulten adscritos.
Sexto.-Solicitudes y documentación.
1. Solicitudes.
a) Los interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo III de esta orden.
b) La instancia, así como la documentación correspondiente, podrá presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación.
a) Hoja de alegación de méritos y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
b) Documentación a la que se refiere el anexo IV de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, fechada y firmada de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
c) Proyecto de trabajo, referido a las funciones que tiene que realizar, con una extensión máxima de 20 folios.
Séptimo.-Comisión de selección.
1. El presente concurso será resuelto por una comisión de selección formada por los siguientes miembros:
-Presidente:
El secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue, en función de los distintos puestos a cubrir.
-Vocales:
El subdirector general de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria.
Tres jefes de servicio o de área.
-Secretario:
Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará con voz y sin voto.
Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar a un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante será comunicado al presidente de la comisión de selección.
2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar a un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión, con voz y sin voto.
3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesio
nes, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), estando calificadas en la categoría primera.
Octavo.-Proceso de selección.
El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto presentado, y una segunda en la que se podrá realizar una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.
Noveno.-Primera fase de selección.
a) La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo II. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
b) Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas al presidente de la comisión de selección, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto sexto 1.b) de esta orden.
c) Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Décimo.-Segunda fase de selección.
a) Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrán ser convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.
b) Los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en su caso, no podrán ser propuestos por la comisión. Serán seleccionados aquellos aspirantes que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, alcancen las mayores puntuaciones en el total de los apartados contenidos en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.
c) En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 6, 2.1, 1 y 5 del baremo.
Undécimo.-Propuesta de nombramiento.
1. La relación provisional de los concursantes seleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establecerá un plazo de diez días naturales para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.
2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión remitirá
la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas, con mención del puesto que se adjudicará a cada una de ellas.
Duodécimo.-Resolución de la convocatoria.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el DOG la resolución definitiva del concurso.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
2. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva de puesto de trabajo de origen, por un período de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis, estableciéndose un proceso de evaluación del ejercicio de su actividad que, en el caso de ser positiva, determinará su continuidad.
3. De no publicarse la resolución definitiva en el plazo de seis meses desde esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
Decimotercero.-Devolución de la documentación presentada.
Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de treinta días, pasado un mes desde la publicación en el DOG de la resolución definitiva del concurso.
Decimocuarto.-Retribuciones.
A efectos de retribuciones, en concepto de complemento específico, los funcionarios docentes que resulten seleccionados podrán percibir el complemento específico que se determine, según lo establecido en el anexo IV.2º dos de la Orden de 18 de enero de 2001 (DOG del 23), por la que se dictan instrucciones para la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2001.
Disposición final
Se autoriza a la Secretaría General y a la Dirección General de Personal para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
plazas
Denominación de la plaza Nº de
Requerimientos Destino Funciones
Experiencia en la elaboración de programas o diseños curriculares en las áreas de tecnología o informática.
Supervisión y seguimiento de los proyectos de software educativo a desarrollar en el marco de Siega.
Participación en la elaboración de programas y diseños curriculares dentro del marco de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información a la educación.
Asesoramiento en la selección de los programas de formación adecuados para cubrir las necesidades de adiestramiento en los distintos servicios de Siega.
Asesoramiento en los contenidos educativos, programas y materiales curriculares propios de la enseñanza secundaria a incluir en Siega.
Asesoramiento en las funciones, métodos y procedimientos a seguir por la unidad de atención a centros (UAC) dentro del proyecto Siega.
Conocimiento de herramientas ofimáticas incluyendo su instalación.
Conocimiento de las herramientas y tecnologías empleadas en Internet y sus posibilidades de utilización en el entorno educativo.
A Coruña: Betanzos, Carballo, Cee, Melide, Noia, Ortigueira, Pobra do Caramiñal, Pontedeume.
Lugo: Burela, Monforte de Lemos.
Ourense: O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Verín.
Pontevedra: Cangas, A Estrada, Lalín, Ponteareas, Tui, Vilagarcía de Arousa.
Soporte técnico in situ a la infraestructura informática y de comunicaciones, solventando las incidencias de los centros docentes de su zona en coordinación con la unidad de atención a centros (UAC).
Apoyo y atención a los centros docentes de su zona con relación a cualquier aplicación de informática corporativa (bibliotecas, gestión económica, inventarios...) a implantar en esos centros dentro del proyecto Siega.
Asesoramiento sobre las necesidades de formación del personal de los centros docentes en relación con los servicios educativos ofertados dentro del marco de Siega.
Apoyo a los servicios educativos a desarrollar bajo el proyecto Siega. 7 Amplio conocimiento de herramientas informáticas de desarrollo y explotación y de sistemas informáticos y de comunicaciones. Secretaría general Asesoramiento en los servicios educativos y multimedia a ofertar a la comunidad educativa bajo el proyecto Siega.
Apoyo al análisis, diseño y gestión de las bases de datos educativas del proyecto Siega. 1 Titulado en ingeniería técnica o superior en informática.
Secretaría general Apoyo al análisis, diseño y gestión de las bases de datos educativas que se encuadren dentro del proyecto Siega.
Apoyo a la implantación de las nuevas tecnologías de la información en la educación según el proyecto Siega. 1 Profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de informática, o profesor técnico de FP de la especialidad de aplicaciones y sistemas informáticos. Secretaría general Participar en la elaboración de materiales didácticos de apoyo al proceso de implantación de las nuevas tecnologías de la información en la educación según Siega.
Apoyo a la gestión académica y las nuevas tecnologías para la educación bajo el proyecto Siega. 1 Profesor de enseñanza secundaria con experiencia en la gestión académica y en los contenidos educativos, programas y materiales curriculares propios de la enseñanza secundaria. Secretaría general Apoyo para la gestión académica de los centros educativos asesorando en el análisis y mejoras funcionales a introducir en el marco del Siega.
Apoyo a los centros docentes en la implantación de las nuevas tecnologías y servicios educativos según el proyecto Siega. 19 Conocimientos de las tecnologías informáticas y de comunicaciones a nivel de usuario avanzado incluyendo, entre otras, la capacidad de instalar y configurar equipos informáticos en red y sus dispositivos y periféricos.
Secretaría general (ubicados físicamente en cada una de las 19 secciones de los CFR) de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Soporte in situ y asesoramiento en la instalación, utilización de los servicios educativos a ofertar a los centros educativos bajo el proyecto Siega.
ANEXO II
Conceptos Puntuación Total puntos máximo Documentos justificativos
Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera de un cuerpo docente
2.1. Por el título de doctor
2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes
2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura
1 punto
0,5 puntos
0,25 puntos
3.1. Por cursos superados que tengan por objecto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados).
3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamento en materia educativa, incluida la impartición de cursos
3.3. Por actividades de formación específica, directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder
Hasta 2 puntos
Hasta 1 punto
Hasta 3 puntos
4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter general
4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicita
(Deberán contener el ISBN, excepto las excepciones contempladas en la legislación vigente).
Hasta 1 punto
Hasta 2 puntos
El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a la que corresponde la plaza que se solicita
(puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos).
(Puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos).
1. Antigüedad:
0,50 puntos 3 puntos
2. Méritos académicos:
2 puntos Copia compulsada de las titulaciones alegadas.
3. Formación y perfeccionamiento:
6 puntos Copia compulsada de la documentación alegada.
4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas:
3 puntos Documentación original.
5. Por cada año de servicio en puestos de las mismas características que el que se solicita 0,20 puntos 2 puntos Certificación de servicios o nombramiento.
6. Proyecto de trabajo:
Hasta 6 puntos Hasta 6 puntos Original, con una extensión máxima de 20 folios.
7. Entrevista sobre el proyecto presentado.
Hasta 6 puntos Hasta 6 puntos
parciales
Concepto Puntuaciones
Total
(Máximo 3 puntos).
Por cada año de funcionario de carrera en el cuerpo docente (Máximo 2 puntos).
2.1. Por el título de doctor (Máximo 6 puntos).
3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas...(0,10 puntos por c/10 horas)
(Máximo 3 puntos).
4.1. Por publicaciones de carácter didáctico, de carácter general
(Máximo 2 puntos).
Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa, relacionados con las funciones del puesto que solicita
1. Antigüedad.
0,50
2. Méritos académicos.
1
2.2. Titulaciones segundo ciclo 0,5
2.3. Titulaciones primer ciclo 0,25
3. Formación y perfeccionamiento.
Hasta 2 puntos
3.2. Por otras actividades de formación Hasta 1 punto
3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto que se solicita Hasta 3 puntos
4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas.
Hasta 1 punto
4.2. Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con el puesto que solicita Hasta 2 puntos
5. Servicios relacionados con el puesto.
0,20