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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 07 de junio de 2001 Pág. 7.525

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 31 de mayo de 2001 sobre ayudas a la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Las pequeñas y medianas empresas constituyen la mayor parte del armazón empresarial gallego. Su escaso tamaño limita su acceso a mercados en los que los productos podrían alcanzar precios más atractivos que en el mercado gallego, provocando, además, de forma indirecta, una saturación de nuestro propio mercado. El efecto más inmediato es la lucha por la subsistencia que se afronta en base a estrategias de bajadas indiscriminadas de los precios que, en consecuencia, limitan grandemente la competitividad de estas pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, es cada día mayor la importancia que la transformación y la comercialización de los productos agroalimentarios tienen en el conjunto de la economía agraria gallega. Además las tendencias actuales de mercado se inclinan hacia el consumo de productos transformados, diferenciados, naturales y con fuerte imagen de calidad. Por otra parte, las exigencias del mercado aumentan en lo que respecta a la normalización, presentación comercial y calidad de los productos.

Hay que tener en cuenta también que Galicia es una autonomía altamente productora de materia primas de excelente y contrastada calidad y de productos elaborados de una gran aceptación en mercados fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pero que en muchos casos son exportadas a otras regiones para su manipulación o transformación con las consiguientes pérdidas de valor añadido.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que va a conceder la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a las inversiones para la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos durante el año 2001.

Sección primera

Ayudas a consejos reguladores

Artículo 2º.-Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

Se consideran subvencionables las inversiones, excluidos impuestos recuperables, realizadas en las siguientes actividades:

a) Promoción.

Las acciones subvencionables serán actuaciones de promoción genéricas que, en todo caso, se ajustarán a los requisitos y limitaciones recogidas en la normativa comunitaria sobre encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el anexo II del Tratado CEE (DOCE C302, de 12 de noviembre de 1987).

Para las campañas publicitarias, que deberán ser supervisadas y aprobadas por la consellería como requisito previo a su difusión, se establece un porcentaje de ayudas máximo del 50% de la inversión subvencionable, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria antes citada.

En el caso de otras acciones promocionales distintas de campañas publicitarias en medios de comunicación, como presentaciones públicas, degustaciones, catas comentadas, etc, la ayuda podrá llegar hasta el 75% de la inversión subvencionable.

Los productos elaborados por las empresas inscritas en los registros del consejo regulador que se empleen en las campañas de promoción, podrán ser considerados como parte del porcentaje de aportación a la inversión correspondiente al solicitante, valorándose a precios en origen.

b) Ferias y certámenes comerciales.

Podrá subvencionarse la participación en ferias y certámenes comerciales del sector agrario y agroalimentario así como su organización en Galicia, excluyéndose en este caso los concernientes a concursos, exposiciones y ferias de ganado.

Cuando un consejo regulador pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos, podrá acumular en un solo expediente todos aquellos que se produzcan en el mismo ámbito geográfico (peninsular o extra-peninsular), pero deberá presentar, junto con la solicitud,

una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o certámenes comerciales a los que se refiera el expediente.

Las ayudas serán subvenciones con los límites que se determinan a continuación:

-Organización: hasta un 50% de las inversiones subvencionables, con un máximo de 3.000.000 de pesetas.

-Asistencia:

* En el territorio peninsular (incluido Portugal): hasta un 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de ayuda de 500.000 pesetas por cada asistencia.

* En los demás casos: hasta un 60% de los gastos subvencionables, con un máximo de ayuda de 1.000.000 de pesetas por cada certamen.

En este apartado tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de stand (alquiler, decoración, etc), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del stand, en su caso, los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante, siendo en este último caso la cantidad máxima subvencionable la reglamentariamente establecida para los funcionarios de la comunidad autónoma (grupo 2º).

c) Estudios, jornadas técnicas, congresos y viajes de estudio.

Estudios de viabilidad, de investigación y prospección de mercados, así como de mejora en los procesos de comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos. Se incluirán también los estudios de coyuntura, análisis de las perspectivas y evolución de los mercados, siempre que puedan tener una incidencia directa en la mejora de los procesos de comercialización.

Podrán ser también incluidos los estudios sobre nuevas líneas de distribución, así como los diseños de etiquetas y formas de presentación y todos aquellos que favorezcan la mejora en la distribución y la presentación al consumidor de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Se subvencionará también la organización y realización de jornadas técnicas, congresos y viajes de estudio que tengan como objetivo la mejora de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Las ayudas podrán llegar hasta el 70% de las inversiones subvencionables.

d) Programas.

Serán subvencionables aquellos programas que tengan como objetivo la mejora de la calidad y el fomento de la normalización, tipificación y control de la calidad de los productos amparados por el consejo regulador.

La ayuda podrá llegar hasta el 100% del gasto subvencionable, respetándose en todo caso las limita

ciones que a este respecto se recogen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C28, del 1 de febrero de 2000).

Artículo 3º.-Criterios de valoración.

En la resolución de las solicitudes presentadas por los consejos reguladores se tendrán en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

- Incidencia potencial de la actuación en la mejora de la comercialización.

-Relación coste/beneficio de la actuación.

-Ajuste de las actuaciones a las demandas del mercado.

-Importancia de la actuación para el desarrollo de la actividad del consejo regulador.

Sección segunda

Ayudas a asociaciones y empresas

Artículo 4º.-Actividades subvencionables y beneficiarios.

Se considerarán subvencionables las inversiones, excluidos impuestos recuperables, realizadas en las siguientes actividades:

a) Promoción.

Podrán ser subvencionables las actuaciones genéricas de promoción de productos agrarios y agroalimentarios gallegos realizadas por asociaciones y agrupaciones de productores o empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociados para la mejora de la calidad de un producto.

Estas actuaciones se acomodarán, en todo caso, a los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa comunitaria sobre encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios antes citada.

b) Ferias y certámenes comerciales.

Serán subvencionables:

-La organización de ferias y certámenes comerciales del sector agrario y agroalimentario gallego, con exclusión de las relativas a concursos, exposiciones y ferias de ganado, siempre que estén promovidas por asociaciones y agrupaciones de productores o empresas agrarias y agroalimentarias asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto, o por entidades sin ánimo de lucro.

-La participación en ferias y certámenes comerciales de las empresas agrarias y agroalimentarias gallegas así como de sus agrupaciones y asociaciones.

Los peticionarios podrán acumular en un solo expediente la solicitud de subvención para la participación en todas las ferias o certámenes comerciales a los que concurran y que se celebren en el mismo ámbito geográfico (peninsular o extra-peninsular), pero en este caso deberán presentar, junto con las solicitudes, una memoria explicativa y un presupuesto pormeno

rizado relativo a cada uno de los eventos a los que se refiere el expediente.

c) Estudios, jornadas técnicas, congresos y viajes de estudio.

En este apartado serán subvencionables las acciones descritas en el apartado c) del artículo 2º desarrolladas por asociaciones y agrupaciones de productores o empresas agrarias y agroalimentarias, asociados para la mejora de la calidad de un producto.

d) Programas.

Serán subvencionables los programas que tengan como objetivo la mejora de la calidad y el fomento de la normalización, tipificación y control de la calidad que sean presentados por agrupaciones de productores o empresas agrarias y agroalimentarias asociados para mejorar la calidad de un producto.

También podrán se subvencionables los gastos necesarios para la introducción de programas de garantía de calidad, tipo ISO 9000, y de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), en los que incurran las empresas agrarias y agroalimentarias. Se incluyen como subvencionables las cantidades cobradas por los organismos reconocidos de certificación por el certificado inicial y los gastos de formación para la aplicación de estos programas.

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas, que tendrán el carácter de subvención directa, queda establecida como sigue:

a) Promoción.

En el caso de campañas publicitarias, que en todo caso deberán ser supervisadas y aprobadas por la consellería como requisito previo a su difusión, se establece un porcentaje máximo de ayuda del 50% de la inversión subvencionable.

Para otras acciones promocionales que no consistan en campañas publicitarias en los medios de comunicación, como presentaciones en público, degustaciones, catas comentadas, etc, la ayuda podrá llegar hasta el 75% de la inversión subvencionable.

b) Ferias y certámenes comerciales.

-Organización:

Hasta un 50% de las inversiones subvencionables, con un máximo de 3.000.000 de pesetas de subvención en el caso de asociaciones y agrupaciones de productores o empresas agrarias y agroalimentarias asociados para la mejora de la calidad de un producto, y de 1.000.000 ptas en el caso de las solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro.

-Asistencia:

* En el territorio peninsular (incluido Portugal): hasta un 40% de los gastos subvencionables, con un máximo de ayuda de 500.000 pesetas por cada asistencia.

* En los demás casos: hasta un 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de ayuda de 1.000.000 de pesetas por cada asistencia.

Estos porcentajes se podrán incrementar hasta en un 10% en el caso de agrupaciones y asociaciones de productores o empresas agrarias y agroalimentarias asociados para la mejora de la calidad de un producto.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el apartado b) del artículo 2º, relativo a los consejos reguladores.

c) Estudios, jornadas técnicas, congresos y viajes de estudio.

Con carácter general, la ayuda podrá llegar hasta un 70% de las inversiones subvencionables. En el caso particular de estudios destinados a la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de calidad, podría llegar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

d) Programas.

La ayuda no superará el 50% de los gastos subvencionables en el caso de programas presentados por empresas agrarias y agroalimentarias, pudiendo llegar hasta el 100% en el caso de los programas presentados por agrupaciones y asociaciones de productores o empresas agrarias y agroalimentarias asociados para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

En la resolución de las solicitudes presentadas por los peticionarios que se recogen en esta sección se tendrán en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

-Productos amparados por algún indicativo de calidad.

-Productos elaborados con materias primas producidas en Galicia.

-Acciones encaminadas claramente a una mejora de la comercialización y de la calidad de los productos.

-Formulaciones con base asociativa.

Sección tercera

Disposiciones generales

Artículo 7º.-Limitaciones de carácter general.

En todo caso la cuantía de las ayudas contempladas en las secciones 1ª y 2ª se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación general vigente y, en particular, al contenido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C28 del 1 de febrero de 2000) y normativa concordante que, entre otras limitaciones, establece que la concesión de ayudas tendrá carácter decreciente en el caso de las otorgadas para los gastos de los controles efectuados con el fin de garantizar la autenticidad de los productos amparados por las denominaciones

de calidad, hasta su desaparición al séptimo año de su aplicación; y que la cuantía máxima de la ayuda a percibir por las actuaciones recogidas en sus secciones 13 (ayudas destinadas a la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad) y 14 (apoyo técnico al sector agrario, en el que se incluye la organización y participación en ferias), no podrá superar, para cada una de las secciones, la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, tratándose de pequeñas y medianas empresas, no podrá sobrepasar el 50% de los gastos subvencionables, según cuál sea la cifra más favorable.

Artículo 8º.-Tramitación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar, preferentemente en los servicios centrales y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, según el modelo del anexo I que acompaña a esta orden. Se deberá presentar una instancia por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con la excepción contemplada en los artículos 2º y 4º para participación en ferias.

b) Documentación complementaria que se recoge en el anexo II de esta orden.

La Dirección General de Industrias y Alimentación podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las solicitudes a propuesta del director general de Industrias y Alimentación, en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en los artículos 3º y 6º, según se trate de consejos reguladores u otro tipo de beneficiarios, respectivamente.

3. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderá desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 9º.-Tramitación del pago de las ayudas.

1. Ejecutadas las inversiones, el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y siempre destinada a la Dirección General de Industrias y Alimentación en San Caetano-Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a. Justificantes de las inversiones efectuadas: facturas originales y fotocopias, con una relación numerada de ellas.

b. Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

c. Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditación expedida por la Dirección General del Tesoro de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d. Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores epígrafes, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

d.1. En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, spots, etc.).

d.2. En el caso de jornadas técnicas y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

d.3. En el caso de estudios: una copia de éstos.

d.4. En el caso de estudios que incluyan viajes: memoria descriptiva y detallada del viaje realizado, así como un informe de las conclusiones obtenidas.

d.5. En el caso de programas: memoria de las actividades realizadas y valoración del desarrollo del programa y de los resultados obtenidos.

e) Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario, para el pago de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán efectuar pagos parciales a medida que el beneficiario justifique las inversiones realizadas. Estos pagos no superarán el 80% de la subvención concedida, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que le fue concedida.

3. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% de la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos.

4. En el caso de pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de cinco millones de pesetas, y en el de anticipos que superen dicho importe, será preciso que el beneficiario presente las garantías establecidas en el artículo 17 del citado Decreto 287/2000.

Artículo 10º.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

2. Se podrán solicitar las ayudas que se establecen en esta orden para las acciones iniciadas durante el

año 2001 y finalizadas antes de la fecha límite que se establezca en la resolución de concesión para la justificación de los gastos.

Artículo 11º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante se podrá conceder por petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación de dicho plazo.

3. Cualquier modificación que afecte substancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Industrias y Alimentación. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Industrias y Alimentación, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar éstos, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 12º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación el régimen de infrac

ciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, antes citados.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

Las ayudas concedidas a través de la presente orden podrán ser compatibles con cualquier otra, sin que, en ningún caso, la cuantía total de las ayudas percibidas supere el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C28/02, del 1/2/2000) y normativa concordante.

Artículo 14º.-Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposiciones adicionales

Primera.-El pago de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a los presupuestos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para el año 2001, en las aplicaciones presupuestarias 09.04.615.770.0, 09.04.714A.770.0 y 09.04.714A.780.0, dotadas inicialmente con 50.000.000, 375.000.000 y 25.000.000 de pesetas, respectivamente, así como con cargo a los remanentes adicionales que pudiesen existir en los mismos conceptos.

Segunda.-La concesión de las ayudas para la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos quedará condicionada al cumplimiento de los que señale la Comisión Europea, en los términos señalados por el artículo 7 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria