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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miercoles, 06 de junio de 2001 Pág. 7.512

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (EDD-8/1999).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.-Desestimar las alegaciones presentadas por Mario López Rico, en base a los informes emitidos.

Segundo.-Aprobar definitivamente el estudio de detalle en el APE H2.01, San Amaro, presentado por Ángel López Martínez con la siguiente condición:

Deberá presentar un nuevo texto que refunda el documento presentado para su aprobación definitiva con el documento acreditativo de la idoneidad de la solución planteada de un bloque de longitud de 140 ml; incorpore en la memoria el anexo justificativo del aprovechamiento tal como figura en el informe suscrito por los técnicos municipales y aclaración relativa a los planos nº 3 y nº 5 tienen carácter orientativo en relación a la división de parcelas y bloques respectivamente, dado que estas determinaciones corresponde establecerlas al proyecto de compensación, siendo válidos en relación al resto de determinaciones.

Tercero.-Una vez presentado el texto refundido y comprobado por los técnicos municipales que cumple la condición anterior, proceder a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Cuarto.-Cumplimentado el apartado segundo y tercero, comunicar este acuerdo al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dando traslado del expediente administrativo y dos ejemplares del documento en cumplimiento del artículo 48.3º de la LSG.

Quinto.-Notificar a los interesados en este estudio de detalle.

Sexto.-Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se practicó la notificación, o en su caso, la publicación en el DOG, si bien previamente, y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acuerdo en el plazo de un mes. En este caso, contra la desestimación del recurso de reposición el plazo para interponer el contencioso-administrativo será de dos meses a contar del día siguiente a la notificación o, en otro caso, en el de seis meses a contar de la desestimación presunta, que se entenderá producida por el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos previstos en el presente acuerdo.

A Coruña, 18 de mayo de 2001.

Salvador Fernández Moreda

Concejal delegado de Urbanismo