Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica al interesado la resolución del expediente sancionador VP-C 21/2000, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente el beneficiario, causa prevista en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
A dicha infracción se le impone una multa de 200.000 ptas., sin perjuicio de la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
De no cumplirse la presente resolución en todos sus términos, podrán ser utilizadas las multas coercitivas previstas en el artículo 166 del Reglamento de viviendas de protección oficial (Decreto 2114/1968, de 24 de julio).
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción.
Y para que conste y le sirva de notificación al interesado, de dirección desconocida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña, 30 de abril de 2001.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 21/2000
Pablo L. Sánchez Barros
Edificio Herradura nº 3-2º izqda.
Labañou
A Coruña