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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miercoles, 06 de junio de 2001 Pág. 7.483

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 28 de mayo de 2001 por la que se desarrollan programas para promover iniciativas de empleo y desarrollo para la mejora de los sistemas productivos en el marco de una agricultura sostenible.

Dentro de la política agrícola común, la Unión Europea propone, entre otros, la activación de las zonas rurales instrumentando medidas agroambientales que fomenten el desarrollo del sector agrario, respondiendo así a la creciente demanda por parte de la sociedad de productos de calidad con garantía de salubridad referenciada.

Por otra parte y de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea : «La Unión europea tiene la misión de promover un progreso económico y social equilibrado y sostenido, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación de nivel y calidad de la vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros».

En este sentido, se pretende buscar producciones agrícolas alternativas o complementarias interesantes, basadas en una imagen de producto de calidad organoléptica y sanitaria diferenciada y tipificada, a través de técnicas normativizadas en su producción. Dichas técnicas serán identificadas bajo la denominación «producción integrada (P.I.)», o bien, «agricultura ecológica».

Por otra parte, se pretende potenciar los ciclos integrales propios de los cultivos y de las producciones alternativas y complementarias, mejorando la estabilidad y las rentas, fomentar la creación de líneas de promoción de servicios y la dotación de técnicas cualificadas y especializadas en la gestión de cultivos.

Estas acciones llevarán consigo la adquisición de un valor subsidiario de incremento de las rentas de las explotaciones agrarias, favoreciendo así un aumento de la economía y consecuentemente una estabilización o aumento del empleo en el sector rural.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30º.1.3.del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Beneficiarios.

Entidades agrarias, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando estén vinculadas al sector agrario gallego y justifiquen, dentro de sus cometidos, alguno o todos los objetivos y finalidades establecidos en el artículo 2º de la presente orden.

Artículo 2º.-Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas dirigidas a las entidades agrarias con objeto de promover iniciativas de desarrollo, fomentado la cultura emprendedora de creación de empleo a través de actividades privadas dinamizadoras del sector agrario, siempre y cuando tengan como cometido alguno de los siguientes fines:

a) Creación y afianzamiento del empleo agrícola.

b) Búsqueda de actividades agrícolas complementarias de las rentas de las explotaciones basadas en producciones vegetales con comercialización garantizada.

c) Creación de sistemas productivos de régimen asociativo que persigan la reducción de costes y/o la mejora de la calidad.

d) Asentar las bases estructurales para el establecimiento de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente y la salud de los consumidores y, concretamente, para la producción integrada.

e) La dotación tecnológica y de asistencia técnica para llevar a cabo los programas y actividades encaminadas a incrementar el nivel de formación de los asociados y trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito de acción.

Las iniciativas de desarrollo se llevarán a cabo dentro de programas relacionados con las producciones agrícolas en distinto ámbito: local, comarcal y autonómico.

Artículo 4º.-Clase y cuantía de las ayudas.

1. Asistencia técnica.

Para la realización de los distintos programas productivos objeto de la actividad de la entidad agraria de que se trate y, en especial, para nuevos programas de desarrollo sostenido o producción integrada, se fomentará la asistencia técnica a través de las siguientes vías:

a) Contratación de personal técnico con carácter exclusivo y por un período mínimo de tres años.

La cuantía de la subvención, que podrá defender hasta el 70% del coste del contrato, se modulará en función de la importancia del programa que se vaya a desarrollar.

b) Contratación de personal técnico por un período de tiempo inferior a 3 años, o bien, con carácter eventual o temporal. En este caso la subvención podrá llegar hasta el 50% del coste del contrato.

c) Firma de los contratos homologados con empresas de servicios con garantía suficiente como para responsabilizarse del seguimiento y asistencia de programas agrarios y, concretamente, de la P.I.

La subvención se modulará en función del volumen de explotaciones en el programa, llegando como máximo al 50% del coste del contrato.

d) Creación y mejora de las empresas de servicios agrarios.

Se podrá subvencionar la contratación de personal técnico en los mismos términos que en los apartado a) y b) anteriores. Además, será posible atender a aquellas inversiones necesarias para el establecimiento de la empresa y, sobre todo, a la dotación tecnológica necesaria para cubrir aquellos programas agrarios promovidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. El porcentaje máximo de la subvención será del 50%.

2. Inversiones en bienes y servicios necesarios para la correcta ejecución del programa.

Las ayudas contribuirán a la mejora de la renta del sector, así como a la mejora de la producción y de las condiciones de vida del trabajador.

Las inversiones deben perseguir uno o más de los siguientes objetivos: reducción de los costes de pro

ducción, mejora de la producción o reorientación de la misma, promoción de la calidad, conservación y mejora del entorno natural, mejora de las condiciones de higiene y sanidad vegetal y la diversificación de las actividades agrícolas.

Las ayudas a inversiones cuyo objetivo sea aumentar la producción deberán tener una justificación con la garantía de comercialización. Estas inversiones no podrán estar afectadas por restricciones de producción o limitaciones de apoyo comunitario impuestas por organizaciones comunes de mercado.

También se podrán conceder ayudas para la primera transformación y la comercialización de productos agrícolas, asociadas a las propias explotaciones, en la búsqueda del valor añadido y/o de la garantía de comercialización. Para la concesión de estas ayudas se requerirá un informe favorable de la Dirección General de Industrias y Alimentación.

El nivel máximo de ayuda será del 50% de la inversión subvencionable.

Cuando las inversiones supongan un aumento de los costes derivados de la protección y mejora del medio ambiente, las ayudas podrán ascender hasta un máximo del 75%.

3. Producción de productos agrícolas de calidad.

Se podrán conceder ayudas para gastos de asesoría, estudios técnicos, estudios de viabilidad, si su objetivo es respaldar actividades de fomento de la calidad de los productos agrícolas.

La cantidad total de la ayuda no podrá superar el 50% de los costes subvencionables o los 2 millones de pesetas, según cual sea la cifra más favorable.

4. Apoyo técnico al sector.

Las actividades de divulgación de nuevas técnicas, la realización de ensayos, los proyectos de demostración y cualquier otro estudio de campo o de laboratorio dirigido a la mejora del sistema productivo de las producciones agrícolas se podrán subvencionar hasta el 75% del coste de su realización.

Las inversiones en instalaciones y bienes para llevar a cabo estos trabajos, se subvencionarán hasta el 50%.

5. Programas de formación.

También se podrá subvencionar hasta el 100% la realización de congresos, cursos, viajes o conferencias destinados a incrementar el nivel de formación del personal técnico o de los productores. Estarán enmarcados dentro de un programa agrario que se considere de interés para el sector.

Los datos concretos para cada uno de los tipos de ayuda solicitada tendrán que ser cubiertos por el interesado de acuerdo con el modelo del anexo IV de la presente orden.

Artículo 5º.-Acciones prioritarias.

Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en la presente orden se otorgan con cargo a un presupuesto limitado bajo el principio de concurrencia competitiva, se establecen los siguientes criterios de méri

tos para su adjudicación, cuyos datos tendrán que ser cubiertos por el interesado de acuerdo con el modelo III de la presente orden:

-Nº de empleos a generar.

-Nº de empleos de mantenimiento.

-Tipo de programa.

-Modalidad del programa.

-Afección del programa en el desarrollo de ciclos integrales (producción-transoformación-comercialización) asociados a las propias explotaciones productoras.

-Implicación de los programas en la puesta en funcionamiento de sistemas de producción integrada.

-Grado de garantía de comercialización de las producciones que se establecen como alternativas o complementarias.

-Entidades agrarias con explotaciones situadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas o de montaña.

-Entidades agrarias con explotaciones mayoritariamente consideradas prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, y Orden de 16 de junio de 1998 (DOG nº 121, del 25 de junio).

Los datos necesarios para valorar estos méritos deberán reflejarse de acuerdo con el modelo del anexo III de la presente orden.

Artículo 6º Solicitudes.

Todas las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y de acuerdo con los modelos de los anexos I y II.

A las solicitudes se les adjuntará la siguiente documentación:

1. Acta de constitución de la entidad.

2. Relación nominal de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa.

3. Código de identificación fiscal y certificación original de la cuenta bancaria de la entidad.

4. Programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos y presupuesto pormenorizado del programa y plazo de ejecución.

5. Relación de los técnicos responsables de su ejecución, en su caso, así como del personal contratado por la entidad vinculado a la existencia del programa.

6. Justificación de los empleos que consolida y genera el programa que se pretende llevar a cabo.

7. Factura pro-forma de los equipos a adquirir, en su caso.

8. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

La resolución del expediente le corresponde al conselleiro, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria, debiendo ser notificada a los interesados en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en la que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurridos seis meses sin que se notifique la resolución, ésta se entenderá desestimada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición frente al mismo órgano que la dictase y en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Artículo 7º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario tendrá la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las acciones subvencionables deberán iniciarse, en todo caso, con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 8º.-Justificaciones.

1º Las actuaciones previstas en los programas aprobados se finalizarán antes del 1 de noviembre de 2001.

La agrupación beneficiaria le comunicará la finalización de la ejecución del programa preferentemente a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y adjuntará los justificantes de la inversión y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, aclarando el grado de cumplimiento de lo especificado en el anexo III de la presente orden.

2º La cuantía total de las ayudas se satisfará de acuerdo con el nivel de ejecución del programa subvencionado, previa comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

3º El incumplimiento de los programas propuestos supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades per

cibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

4º Para poder percibir la ayuda, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

5º En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto el peticionario deberá presentar declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas como concedidas como las pendientes de resolución para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

Artículo 9º.-Compatibilidad.

Las agrupaciones con programas agrarios presentados y aprobados en el marco de lo establecido en la presente orden y que exijan para su ejecución la contratación de personal técnico especializado con dedicación exclusiva a ellos, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Real decreto 204/1996, sobre mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias para las agrupaciones de gestión de explotaciones en lo relativo a la contratación de personal técnico. En este caso la ayuda concedida en el marco del precitado real decreto, podrá complementarse con la prevista en esta orden, sin superar entre ambas la cuantía establecida en el artículo 4º.

Artículo 10º .-Financiación.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, figurando para cada uno la dotación presupuestaria disponible: 09.03.614-A 773.0 80.000.000 de pesetas, 09.03.614-A 780.0 34.100.000 pesetas, 09.03.614-A 780.1 81.687.000 pesetas, 09.03.711-B 770.0 342.617.672 pesetas.

Podrán comprometerse subvenciones con carácter plurianual, para el año 2002 por la siguiente cuantía máxima para cada aplicación presupuestaria: 09.03.614-A 773.0 25.000.000 de pesetas, 09.03.614-A 780.0 10.000.000 de pesetas, 09.03.614-A 780.1 10.000.000 de pesetas, 09.03.711-B 770.0 25.000.000 de pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria