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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Lunes, 04 de junio de 2001 Pág. 7.370

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de mayo de 2001 por la que se conceden ayudas para la realización de acciones de integración laboral y estímulo de la formación empresarial de los alumnos que finalizan estudios de formación profesional reglada, de educación secundaria obligatoria o bachilleratos LOGSE en el curso 2000-2001, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por Orden de 5 de febrero de 2001 (DOG del 16 de febrero) se convocaron ayudas para la realización de acciones de integración laboral y estímulo de la formación empresarial de los alumnos que finalizan estudios de formación profesional reglada, de educación secundaria obligatoria o bachilleratos LOGSE, de la Comunidad Autónoma.

Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo octavo de dicha orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.480.3 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo I.

Segundo.-Denegar, por las causas que se indican, las solicitudes que se relacionan en el anexo II.

Tercero.-De conformidad con el artículo undécimo de la Orden de 5 de febrero de 2001 las ayudas serán abonadas una vez finalizadas las actividades, en el momento de la completa justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se

desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte del beneficiario y de la entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación de haber realizado la actividad de acuerdo con lo establecido en dicha orden y con las inversiones previstas, así como la certificación respecto de la percepción o no percepción de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa (DOG del 31 de diciembre). Dicha justificación y memoria se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en que se les comunique su concesión.

En caso de que las ayudas no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrán abonarse de la siguiente forma:

1. Una vez resuelta la convocatoria y aceptada la subvención por los interesados, se abonará el 10% de su cuantía, después de la justificación provisional consistente en la certificación de que dieron comienzo las actividades. Asimismo se adjuntará, por parte de los solicitantes, relación nominal y DNI de los alumnos receptores, de los relatores y de los coordinadores de la acción. Los grupos tendrán como mínimo 20 alumnos.

2. Se librarán, en concepto de pagos parciales, las cantidades que justifiquen los beneficiarios, sin exceder, en ningún caso, del 70% de la cuantía total de la subvención.

3. La cantidad restante se librará una vez finalizada la actividad en el momento de su completa justificación económica por parte del beneficiario y de la entrega de la memoria de actividades.

Cuarto.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las acciones que se desarrollen al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2001, así como en los lugares en los que se realizan las referidas acciones, deberá figurar que las mismas están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Fondo Social Europeo, ambas instituciones con sus respectivos logotipos.

Quinto.-Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

EntidadesImporte (ptas.)

APA del IESP de Curtis300.000

Asociación Cultural Xerfa2.600.000

Fundación Galfor3.000.000

Asoc. Formativa Rural Cabo Estai1.420.000

APA A Salgueira350.000

Forem Galicia (Fundación Formación e Emprego)1.275.000

FORUM Galicia de Estudios Sociales600.000

Fundación Mestre Mateo1.200.000

Asociación de Pais e Nais do IES Lamas de Abade300.000

CIMO1.700.000

Fundación para o Desenvolvemento da Cormarca de Ordes225.000

APA del Colegio El Castro75.000

Federación de Cooperativas Sinerxia1.550.000

APA nº 1 del IES María Sarmiento700.000

Asociación EFA Fonteboa300.000

Cáritas Diocesana de Ourense150.000

APA Ana Lastra López300.000

Confederación de Empresarios de A Coruña1.000.000

APA Xulián Magariños300.000

APA IFP Roberto Vidal600.000

Confederación de Empresarios de Pontevedra1.000.000

Asociación de Empresarios Iniciativa por Fene300.000

APA Fraga de Novio300.000

Asociación Ferrol Metrópoli300.000

APA del Colegio San Miguel 2 (antes Nebrija)75.000

APA del Instituto Fontiñas (IES Antón Fraguas)300.000

Asoc. Escola Familiar Agraria Piñeiral300.000

Federación Galega de Academias1.500.000

UCETAG1.050.000

ANEXO II

EntidadesCausa denegación

Asociación Xuvenil PolarisFuera de plazo

Instituto de Ciencias Sociales de RibeiraFuera de plazo

Asociación Intérpretes para Persoas XordasFuera de plazo