Por Orden de 5 de febrero de 2001 (DOG del 16 de febrero) se convocaron ayudas para la realización de acciones de integración laboral y estímulo de la formación empresarial de los alumnos que finalizan estudios de formación profesional reglada, de educación secundaria obligatoria o bachilleratos LOGSE, de la Comunidad Autónoma.
Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo octavo de dicha orden,
RESUELVO:
Primero.-Conceder, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.480.3 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo I.
Segundo.-Denegar, por las causas que se indican, las solicitudes que se relacionan en el anexo II.
Tercero.-De conformidad con el artículo undécimo de la Orden de 5 de febrero de 2001 las ayudas serán abonadas una vez finalizadas las actividades, en el momento de la completa justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se
desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte del beneficiario y de la entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación de haber realizado la actividad de acuerdo con lo establecido en dicha orden y con las inversiones previstas, así como la certificación respecto de la percepción o no percepción de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa (DOG del 31 de diciembre). Dicha justificación y memoria se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en que se les comunique su concesión.
En caso de que las ayudas no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrán abonarse de la siguiente forma:
1. Una vez resuelta la convocatoria y aceptada la subvención por los interesados, se abonará el 10% de su cuantía, después de la justificación provisional consistente en la certificación de que dieron comienzo las actividades. Asimismo se adjuntará, por parte de los solicitantes, relación nominal y DNI de los alumnos receptores, de los relatores y de los coordinadores de la acción. Los grupos tendrán como mínimo 20 alumnos.
2. Se librarán, en concepto de pagos parciales, las cantidades que justifiquen los beneficiarios, sin exceder, en ningún caso, del 70% de la cuantía total de la subvención.
3. La cantidad restante se librará una vez finalizada la actividad en el momento de su completa justificación económica por parte del beneficiario y de la entrega de la memoria de actividades.
Cuarto.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las acciones que se desarrollen al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2001, así como en los lugares en los que se realizan las referidas acciones, deberá figurar que las mismas están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Fondo Social Europeo, ambas instituciones con sus respectivos logotipos.
Quinto.-Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Entidades Importe (ptas.)
APA del IESP de Curtis 300.000
Asociación Cultural Xerfa 2.600.000
Fundación Galfor 3.000.000
Asoc. Formativa Rural Cabo Estai 1.420.000
APA A Salgueira 350.000
Forem Galicia (Fundación Formación e Emprego) 1.275.000
FORUM Galicia de Estudios Sociales 600.000
Fundación Mestre Mateo 1.200.000
Asociación de Pais e Nais do IES Lamas de Abade 300.000
CIMO 1.700.000
Fundación para o Desenvolvemento da Cormarca de Ordes 225.000
APA del Colegio El Castro 75.000
Federación de Cooperativas Sinerxia 1.550.000
APA nº 1 del IES María Sarmiento 700.000
Asociación EFA Fonteboa 300.000
Cáritas Diocesana de Ourense 150.000
APA Ana Lastra López 300.000
Confederación de Empresarios de A Coruña 1.000.000
APA Xulián Magariños 300.000
APA IFP Roberto Vidal 600.000
Confederación de Empresarios de Pontevedra 1.000.000
Asociación de Empresarios Iniciativa por Fene 300.000
APA Fraga de Novio 300.000
Asociación Ferrol Metrópoli 300.000
APA del Colegio San Miguel 2 (antes Nebrija) 75.000
APA del Instituto Fontiñas (IES Antón Fraguas) 300.000
Asoc. Escola Familiar Agraria Piñeiral 300.000
Federación Galega de Academias 1.500.000
UCETAG 1.050.000
ANEXO II
Entidades Causa denegación
Asociación Xuvenil Polaris Fuera de plazo
Instituto de Ciencias Sociales de Ribeira Fuera de plazo
Asociación Intérpretes para Persoas Xordas Fuera de plazo