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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 01 de junio de 2001 Pág. 7.322

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Citröen Hispania, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Citröen Hispania, S.A., con nº de código 3600282, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-4-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa y las centrales sindicales, en fecha 2-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de abril de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo

Años 2001-2003

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Partes contratantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la empresa Citroën Hispania, S.A. y por los sindicatos Sindicato Independiente de Trabajadores de Citroën en Pontevedra (SITC), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG), habiéndose reconocido como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1º de la Ley del Estatuto de los trabajadores (LET), con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1º de la LET, el ámbito territorial del convenio es el de los centros de trabajo de la empresa Citroën Hispania, S.A., existentes en la actualidad en la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la empresa con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Con respecto al personal con contrato de duración determinada, le será de aplicación el presente convenio colectivo, excepto en aquellos aspectos del mismo que colisionen con la temporalidad de dichos contratos.

En cuanto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial o de duración inferior a la máxima acordada en este convenio, sus condiciones generales, económicas y sociales serán las previstas en este texto si bien cuantificadas en relación con la jornada y retribución correspondiente.

Artículo 4º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de lo cual las condiciones económicas se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2001.

Tendrá una vigencia de tres años, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contengan vigencias concretas, expirando el 31 de diciembre del año 2003.

Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.

Este convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar denuncia expresa por escrito de una parte ante la otra, con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 6º.-Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con el carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sean más beneficiosas.

Artículo 7º.-Comisión paritaria del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3º e) LET, a partir de la entrada en vigor de este convenio, se creará una comisión paritaria para la interpretación de lo convenido, integrada por cuatro representantes titulares y cuatro suplentes designados por la empresa, y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, miembros del comité de empresa o delegados sindicales, pertenecientes a cada uno de los sindicatos con presencia en el comité de empresa.

Las reuniones de esta comisión se celebrarán cada tres meses, salvo apreciación de urgencia por alguna de las representaciones. Entre la solicitud de reunión y su celebración mediará un plazo de 48 horas como mínimo.

Se considerarán como acuerdos de la comisión, aquellos que hayan sido aprobados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en acta. En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos, el dictamen de la comisión servirá de informe y asesoramiento a la dirección de la empresa y a los trabajadores afectados. La dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a aquéllos, por si deciden acudir con su reclamación ante la instancia competente.

La comisión paritaria queda habilitada para llevar a cabo las actuaciones administrativas que procedan para la adecuación de este convenio colectivo ante una eventual reordenación jurídica de las empresas del grupo PSA Peugeot Citroën en España.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

TÍTULO II

Personal

Artículo 8º.-Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de marzo de cada año un registro del personal al servicio de la misma, ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador, fecha de antigüedad en la empresa, categoría laboral y su antigüedad en ella, y servicio en que trabaja. Asimismo, cuando algún trabajador motivadamente lo requiera, se le expedirá un documento expresando la profesión u oficio y funciones que ha desempeñado durante su permanencia en la empresa.

Una copia de este registro será entregada a los representantes legales de los trabajadores junto con un anexo en el que figurará un resumen del número de componentes de cada categoría.

Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores en 1 de enero de cada año de publicación del registro.

Respecto a las bases de cotización a la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 9º.-Personal de nuevo ingreso (período de prueba).

1. Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso, serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Subalternos: 1 mes.

-Aprendices y profesionales de oficio: 1 mes.

-Especialistas: 2 semanas.

Las contrataciones bajo la modalidad de contrato en prácticas tendrán un período de prueba mínimo de dos meses.

2. Citroën Hispania, S.A. entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el Inem la copia básica se remitirá, junto con el contrato, a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.

Citroën Hispania, S.A. notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones de la empresa sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

Citroën Hispania, S.A., con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si la empresa impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Cualquier modificación que pudiese experimentar la normativa legal vigente, supondría la consiguiente adaptación del texto del presente apartado en idéntico sentido.

Artículo 10º.-Contratación eventual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º b) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las partes acuerdan la aplicación de la vigencia máxima de los contratos allí establecidos en la medida pactada en el convenio sectorial del metal.

Artículo 11º.-Conversión de contratos.

De acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, la empresa podrá proceder a la conversión de contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida, regulados en la norma citada, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial.

Artículo 12º.-Categorías.

El personal de Citroën Hispania, S.A. estará encuadrado, en lo no previsto en este convenio colectivo, en las categorías profesionales que determina la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y de conformidad con las definiciones que figuran en sus anexos. Aparte de las diferentes categorías existentes en la actualidad en la empresa, ésta podrá crear otras que supongan una adaptación a sus propias características.

En tal sentido, las categorías de personal horario quedan estructuradas como sigue:

-Especialistas C.

-Especialistas B.

-Especialistas A.

-Profesional de 3ª B.

-Profesional de 3ª A.

-Profesional de 2ª B.

-Profesional de 2ª A.

-Profesional de 1ª B.

-Profesional de 1ª A.

-Profesional de 1ª especial.

Las citadas categorías de personal horario están amparadas por el sistema de clasificación profesional anexo a este convenio colectivo.

Artículo 13º.-Comisión de seguimiento del sistema de clasificación profesional del personal horario.

Se crea una comisión de seguimiento de clasificaciones profesionales, constituida por un representante de cada sindicato con presencia en el comité de empresa, que habrá de ser miembro de tal órgano representativo o delegado sindical, y otros tantos representantes de la empresa. La comisión es competente para la exposición y resolución de las dudas de interpretación que puedan plantearse y, en general, para el seguimiento de la aplicación de este sistema.

Artículo 14º.-Traslados.

A) Traslados interiores.

La empresa podrá efectuar los traslados interiores que sean necesarios por razones organizativas de trabajo, si bien procurará, dentro de lo posible, atender las peticiones de traslado a otros puestos de trabajo que sean solicitados por el personal de la plantilla.

Cuando por razones organizativas sea necesario trasladar personal de algunos talleres a líneas de montaje terminación, pintura, fosfatación y embutición (grandes y pequeñas prensas), se hará por orden de antigüedad en la empresa entre el personal de aquellos talleres, empezando por los de menor antigüedad. Si el trabajador que por su antigüedad le corresponde ser trasladado ha estado ya en alguno de estos talleres por un período mínimo de dos años, o tiene limitaciones determinadas por el servicio médico de la empresa que le impidan el trabajo en dichos talleres, el traslado se efectuará en la persona que le siga en antigüedad. Quedan al margen de esta norma los especialistas cualificados y profesionales.

Los trabajadores especialistas que ocupen puestos de trabajo tóxicos, de línea de montaje de vehículos o de grandes prensas, serán trasladados, a petición propia, a otros puestos que no presenten estas características y reemplazados por personal de nuevo ingreso, siempre que se produzca contratación exterior, de acuerdo con las siguientes normas:

1ª Llevar más de tres años en uno de dichos puestos.

2ª El orden de preferencia para el traslado será:

a) Puestos tóxicos.

b) Línea de montaje de vehículos o grandes prensas.

3ª Dentro de cada grupo se dará preferencia a la mayor antigüedad en el puesto.

Por razones organizativas, el número máximo de traslados por este último motivo quedará limitado a veinte cambios mensuales, de los que cuatro serán de puestos tóxicos y dieciséis de los restantes puestos.

En todos los traslados a que hace referencia el presente apartado A), se tendrán en cuenta las aptitudes

que sean necesarias para el buen desempeño del puesto.

B) Traslados a otros centros de trabajo.

Se estará a la normativa legal vigente, excepto que la empresa no haga uso del derecho de sancionar las faltas muy graves con el traslado forzoso a distinto centro de trabajo que suponga cambio de domicilio.

C) Traslados especiales.

A 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio ningún trabajador pintor de cabinas de revestimientos tendrá más de 5 años de antigüedad en el puesto. Todos aquellos pintores de cabinas de revestimientos que por la expresada circunstancia hubieran sido trasladados a otros puestos, transcurridos al menos tres años, podrían ser nuevamente destinados a aquella actividad por un período no superior a dos años. Lo indicado anteriormente no regirá para aquellos trabajadores que voluntariamente acepten la permanencia en dichos puestos.

Durante los años de vigencia del convenio se efectuará la sustitución de al menos el 20% de los trabajadores del taller de aplicación de insonorizante (ISS), no contabilizándose para tal porcentaje la plantilla de trabajadores con permanencia voluntaria en tales puestos.

Asimismo, en el taller de aplicación de Tectyl y durante la vigencia del presente convenio colectivo, se mantendrá el criterio de sustitución de aquellos trabajadores cuya permanencia efectiva en el puesto supere dieciocho meses.

Artículo 15º.-Ascensos.

A) Ascenso automático a categoría superior.

Para las categorías que se indican a continuación, los trabajadores ascenderán automáticamente cuando lleven en ellas los siguientes períodos de tiempo:

-Auxiliar de organización a técnico de organización de segunda, un año.

-Calcador o auxiliar delineante a delineante de segunda, un año.

-Auxiliar administrativo a oficial de segunda administrativo, un año.

-Auxiliar de laboratorio a analista de segunda, un año.

-Dependiente auxiliar a dependiente, un año.

B) Existiendo vacantes por bajas de personal en la plantilla.

La empresa convocará concursos que permitan clasificar al personal para cubrir por ascenso el 100% de las vacantes producidas por bajas de personal, salvo que la vacante sea amortizada o pueda ser cubierta por un trabajador excedente de igual categoría.

C) Existiendo vacantes por aumento de plantilla.

Las vacantes que se produzcan por este motivo se cubrirán en un 50% por concurso y en un 50% por

libre designación de la empresa. Si no pudiesen ser cubiertas las vacantes por este sistema de promoción interna, la empresa recurrirá a la contratación.

D) Junta de control de calificación.

Para los concursos previstos en las letras B) y C), se constituirá una junta de control compuesta por:

1 Representante del servicio de formación.

1 Miembro del comité de empresa de la misma especialidad y categoría, si existiera; de no ser así, de la especialidad y categoría más similar.

1 Miembro del comité de empresa de la categoría superior o similar en el caso de no existir aquél.

1 Representante del servicio donde se produzca la vacante.

Las pruebas de los concursos serán teórico-prácticas y consistirán en un examen de las aptitudes profesionales.

En caso de igual puntuación, se dará prioridad a la mayor antigüedad del trabajador en su categoría.

Para cada concurso la empresa confeccionará un programa y un baremo de puntuación, oída la junta de control de calificación. El programa permitirá prepararse a los trabajadores, bien asistiendo a los cursos internos, si los hubiera, bien por preparación libre. La convocatoria para realizar las pruebas será hecha pública, al menos, con una antelación de 30 días.

Podrán presentarse a los concursos para cubrir plazas en los grupos obrero, administrativo y técnico, en sus diversas categorías, los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de doce meses en la categoría inferior correspondiente a los puestos a cubrir dentro del grupo profesional respectivo.

Una vez calificadas las pruebas profesionales por el servicio de formación, se someterán a la junta de control de calificación para su verificación. Dentro de la junta de control, el servicio de formación ostentará el voto de calidad.

En el caso de que ningún candidato haya sido considerado apto en los concursos convocados, corresponderá a la empresa proceder a cubrir dicha vacante.

E) Se exceptúan del régimen de ascensos especificado en los apartados B) y C) en su totalidad, los ascensos a jefes de 1ª y 2ª administrativos y de organización y, en general, los ascensos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas y los puestos de confianza de la empresa, así como el ascenso de especialista C a especialista B.

F) A los efectos establecidos en los apartados B) y C), la plantilla a considerar será la existente en profesionales, técnicos o administrativos, en el momento de producirse vacantes por variación de plantilla.

TÍTULO III

Régimen de trabajo

Artículo 16º.-Jornada laboral.

El número de horas de trabajo anuales para 2001, 2002 y 2003 será de:

AñoJornada anual

20011.720,5 h/año

20021.712,75 h/año

20031.705 h/año

No entrando en el cálculo de este cómputo el descanso retribuido para bocadillo. La jornada retribuida de 1.720,5 h/año pactada para el año 2001, equivale, en concordancia con lo acordado y practicado por el Grupo PSA, a una jornada efectiva de 1.638,58 h/año.

Todo el personal dispondrá de un día de permiso retribuido según el artículo 18º, a disfrutar individualmente en la fecha que se desee si las necesidades del servicio lo permiten. No obstante lo anterior, la empresa, en función de sus necesidades organizativas o productivas, tendrá la facultad de establecer el disfrute colectivo de dicho día con ocasión de la confección del calendario laboral de cada año.

Se podrán practicar jornadas diferentes derivadas de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, cuyas horas complementarias serán objeto de posterior especificación a través de acuerdo de empresa que se incorporará a este convenio, una vez superados los trámites parlamentarios del Real decreto ley 5/2001, de 2 de marzo.

De acuerdo con el artículo 34.2º ET, con independencia de las jornadas especiales habituales en determinados talleres o servicios, se establece la posibilidad de distribución irregular de la jornada anual, fundamentalmente en el turno de noche, dadas sus peculiaridades organizativas y de producción.

Asimismo, se establece el cómputo plurianual de la jornada, denominado bolsa de horas, cuyo desarrollo se recoge en documento al efecto.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales.

Cada año de vigencia del presente convenio colectivo, la empresa, teniendo en cuenta sus necesidades organizativas y productivas, propondrá a la representación de los trabajadores el período de disfrute de vacaciones que, normalmente, se fijará en época estival.

Artículo 18º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos que más abajo se indican. La remuneración a la que aquí se hace referencia consistirá en salario convenio, complemento de antigüedad y complemento individual, adicionándose para el personal horario que le corresponda el complemento de calificación de puesto.

Matrimonio: 15 días naturales.

Nacimiento hijo: 3 días laborables, que se podrán disfrutar dentro de los siete días siguientes al alumbramiento. En caso de necesidad de desplazamiento, serán 4 días.

Fallecimiento:

-De padres, hijos y cónyuge del trabajador: 5 días naturales.

-De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 3 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 3 días naturales.

-De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 3 días naturales.

-De tíos (hermanos de los padres del trabajador o de su cónyuge): 1 día natural.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos cuatro últimos casos, corresponderá un día natural más.

Enfermedad grave:

-De padres, hijos y cónyuge del trabajador: hasta 3 días naturales (valorando circunstancias de cada caso). En caso de necesidad de desplazamiento, corresponderá un día más.

-De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 2 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

-De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 2 días naturales.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos tres últimos casos, corresponderán dos días naturales más.

Matrimonio: de padres, hijos, hermanos y nietos: 1 día natural.

Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

Cumplimiento de deber público: por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Artículo 19º.-Excedencias.

Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral siderometalúrgica y LET.

La empresa admitirá al excedente en un plazo de quince días a partir de la fecha en que expire su excedencia, siempre que lo haya solicitado dentro del plazo reglamentario y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual.

Al serle concedida la excedencia se le dará al trabajador un certificado del servicio médico de la empresa en el que consten sus condiciones de aptitud o limitaciones para el trabajo, siempre que el mismo lo solicite.

Si un trabajador, habiendo transcurrido como mínimo el 75% del tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitirá su solicitud para la primera vacante que exista de su categoría.

El comité de empresa podrá recabar se le dé conocimiento de los rechazos que se produjesen en la solicitud de reingreso de los excedentes.

Artículo 20º.-Jubilación.

Con el fin de propiciar la consolidación de la empresa y sus puestos de trabajo, así como la eventual posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años, teniendo en cuenta que los trabajadores de la empresa, en general, alcanzan a esa edad las condiciones para causar derecho a la pensión de jubilación con el 100% de la base reguladora.

En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabajador causará baja en la plantilla de la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando por el tiempo indispensable para ello.

TÍTULO IV

Régimen de retribuciones

A) Tiempos y rendimientos.

Artículo 21º.-Tiempos.

Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración empleados hasta la fecha por los servicios técnicos de la empresa, pudiendo ser: estimados, provisionales y definitivos. Al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación de puesto y hasta que sea posible realizar el primer cronometraje, se aplicarán tiempos estimados, que serán obtenidos por apreciación.

Se considerarán como tiempos provisionales los obtenidos en el primer cronometraje de un trabajo nuevo o modificado, que se producirá inmediatamente que los servicios técnicos consideren de una garantía mínima la estabilización del método y la práctica del operario.

Se considerarán tiempos definitivos los asignados a cada trabajo en el segundo cronometraje, que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo normalmente producirse después de seis meses del primer cronometraje para los puestos individuales, ni de doce para las líneas y trabajos colectivos.

Artículo 22º.-Revisión de los tiempos.

Los tiempos definitivos no podrán ser modificados excepto en los casos siguientes:

a) Por modificación de los medios: máquinas, equipos, herramientas, etc.

b) Por mejora del proceso operatorio, cualquiera que sea el origen de la mejora.

c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que consten en la hoja de análisis del puesto.

d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis.

e) En los puestos considerados como de tiempos variables por circunstancias ajenas a ellos, como retoque de chapa por transporte, recuperación de piezas porosas, etc., los tiempos serán revisados periódica y sistemáticamente sin alcanzar nunca la consideración de definitivos.

En los casos de discrepancia individual se estará a lo que se establece en el artículo 10 de la ordenanza de trabajo siderometalúrgica.

Artículo 23º.-Aplicación de los tiempos.

La empresa adoptará el sistema de aplicación de los tiempos a nivel individual o colectivo, en función de lo que aconseje la organización del trabajo existente en cada taller.

A excepción de determinados puestos o funciones (retocadores de patio, pintores de cabinas, carristas de horquillas...), que requieren formaciones específicas, según el puesto, en general en los nuevos ingresos y traslados se dispondrá de un tiempo de aprendizaje que, como máximo, será de tres jornadas de trabajo.

Se proporcionará a todo trabajador, si lo solicita, el tiempo cronometrado individual o de grupo que se emplee para calcular su rendimiento, y en las líneas, el de las operaciones asignadas a dicho trabajador, especificado por operaciones, así como el programa de producción por modelos.

Artículo 24º.-Rendimientos.

En la hipotética situación de que un trabajador o grupo de trabajadores presente una inadecuación de su rendimiento con respecto al habitual, la empresa procedería a su cálculo y abono de acuerdo con los sistemas y fórmulas establecidos en el texto del convenio colectivo de 1998-Título IV-Régimen de retribuciones-, publicado en el DOG nº 75, del 21 de abril de 1998, que a estos efectos se considera legislación supletoria y que, asimismo, lo será con respecto a los criterios de definición del rendimiento reflejados en el artículo 26º de dicho texto.

Artículo 25º.-Comisión paritaria de tiempos.

Se constituye una comisión paritaria de tiempos integrada por un representante de cada sindicato con presencia en el comité de empresa, que habrá de reunir la calidad de integrante de tal órgano o delegado sindical, y otros tantos representantes de la empresa, unos y otros con sus respectivos suplentes.

Las discrepancias que al respecto surjan habrán de ser sometidas necesariamente al estudio de la comisión. Ésta se reunirá una vez al mes y, excepcionalmente, cuando por mayoría se aprecie la urgencia de un problema. Las horas de tales reuniones no serán computables dentro de las del crédito sindical.

A los componentes de dicha comisión se les impartirá, si se juzga preciso, sesiones formativas de introducción en el sistema de cronometraje.

Anexo al apartado A. Tiempos y rendimientos.

1. La velocidad de las líneas de montaje no se variará dentro de un mismo reparto.

2. En cuanto a la información sobre los repartos (operaciones a realizar y tiempo de las mismas), que podrá ser escrita o verbal, y como ampliación a lo indicado al respecto en el artículo 23º.-Aplicación de los tiempos, se facilitará:

-Nº de vehículos previstos a producir por jornada dentro de cada período.

-Composición por modelos, prevista en cada línea.

-En cuanto a las opciones importantes, sean éstas por su cantidad o por el tiempo de realización, dado que afectan a un número reducido de trabajadores, se informará verbalmente de las mismas a los afectados.

3. Asimismo, y con independencia de ser oídos los representantes de los trabajadores en todos los casos que consideren existe una no correcta aplicación de tiempos y rendimientos, estos temas deberán ser tratados por la comisión paritaria de tiempos.

4. En general, en los aspectos de información sobre cambios de reparto o cambios de programación sustanciales, se profundizará en el sentido de que exista una mayor comunicación e información en los talleres afectados.

B) Condiciones económicas.

Artículo 26º.-Incrementos salariales.

Las tablas salariales contenidas en este título son consecuencia de la aplicación de un incremento salarial del 3% sobre los valores actualizados al 31-12-2000.

Para el año 2002, el incremento salarial será el correspondiente al IPC oficialmente previsto para dicho año, más 0,5 puntos, que se aplicará el 1 de enero sobre las tablas resultantes del año anterior, una vez efectuada la revisión salarial si la hubiere.

Para el año 2003, el incremento salarial será el correspondiente al IPC oficialmente previsto para dicho año, más 0,5 puntos, que se aplicará el 1 de enero sobre las tablas resultantes del año anterior, una vez efectuada la revisión salarial si la hubiere.

Artículo 27º.-Retribución del personal horario.

Se compone de salario convenio y complementos salariales que se describen dentro del título IV de este mismo texto.

El salario convenio y el complemento individual, en su caso, formarán a efectos de nómina el salario, que se devengará, al igual que el complemento de antigüedad, en 14 pagas anuales de 30 días cada una y a razón de 8 horas/día.

Los restantes complementos retributivos se devengarán de acuerdo con su propia regulación.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por cómputos de 30 días por mes, de igual forma que en el personal mensual.

Artículo 28º.-Salario convenio.

El salario convenio que con carácter de mínimo corresponde a cada categoría de personal horario es el siguiente:

Valor/horaValor/díaValor/pagaValor/año

Especialistas Cptas

euros

731,58

4,40

5.852,67

35,18

175.580

1.055,26

2.458.120

14.773,60

Especialistas Bptas

euros

768,73

4,62

6.149,87

36,96

184.496

1.108,84

2.582.942

15.523,80

Especialistas Aptas

euros

775,69

4,66

6.205,50

37,30

186.165

1.118,87

2.606.310

15.664,24

Profesionales de 3ª Bptas

euros

782,62

4,70

6.260,97

37,63

187.829

1.128,87

2.629.604

15.804,24

Profesionales de 3ª Aptas

euros

789,56

4,75

6.316,50

37,96

189.495

1.138,89

2.652.928

15.944,42

Profesionales de 2ª Bptas

euros

796,42

4,79

6.371,33

38,29

191.140

1.148,78

2.675.963

16.082,86

Profesionales de 2ª Aptas

euros

806,09

4,85

6.448,70

38,76

193.461

1.162,73

2.708.459

16.278,17

Profesionales de 1ª Bptas

euros

836,84

5,03

6.694,73

40,24

200.842

1.207,09

2.811.795

16.899,23

Profesionales de 1ª Aptas

euros

866,56

5,21

6.932,47

41,67

207.974

1.249,95

2.911.642

17.499,32

Profesionales de 1ª especialptas

euros

894,33

5,38

7.154,63

43,00

214.639

1.290,01

3.004.951

18.060,12

Artículo 29º.-Complemento de calificación de puesto.

Se abonará sobre las horas de trabajo efectivo realizadas en cada puesto, con los valores siguientes que llevan incluido el promedio correspondiente a pagas extraordinarias y vacaciones.

CalificaciónPtas./horaEuros/hora

17,160,04

212,490,08

324,950,15

448,030,29

567,600,41

694,080,57

7117,070,70

8143,310,86

9169,751,02

Los profesionales de 2ª A, 1ª B, 1ª A y 1ª especial percibirán, en lugar de este complemento de calificación de puesto, la cantidad fija de 185.400 pesetas anuales (1.114,28 euros), que tendrán la misma consideración que el complemento individual definido en el artículo 32º, adicionándose a los valores que por este concepto puedan corresponder.

Artículo 30º.-Complemento del período de descanso.

El período de descanso (bocadillo) -15 minutos del personal horario a turnos con jornada ordinaria superior a 6 horas, se retribuirá a razón de 303,30 pesetas/hora (1,82 euros/hora).

Artículo 31º.-Retribuciones del personal mensual y tabla de retribuciones mínimas.

1. Los sueldos del personal mensual existentes al 31-12-2000, serán incrementados en los porcentajes indicados en el artículo 26º de este mismo texto.

En la rúbrica sueldo estará comprendido el complemento individual, en su caso, y se devengará, al igual que el complemento de antigüedad, en 14 pagas anuales de 30 días cada una y a razón de 8 horas/día.

Los complementos retributivos contenidos en los artículos 33º al 36º, se devengarán de acuerdo con su propia regulación.

2. Las cuantías mínimas por categorías, para 2001, son las siguientes:

ptas./añoeuros/año

Grupo subalterno

Cabo de guardas

3.119.58518.749,08
Dependiente principal2.864.30617.214,83
Cocinero principal2.864.30617.214,83
Vigilante2.672.85016.064,15
Cocinero2.672.85016.064,15
Chófer2.652.92815.944,42
Almacenero2.566.48115.424,86
Dependiente2.566.48115.424,86
Cocinero auxiliar2.438.84114.657,73
Ordenanza2.438.84114.657,73
Telefonista2.438.84114.657,73
Dependiente auxiliar2.396.29814.402,04

Grupo administrativo

Jefe administrativo de 1ª

3.885.59523.352,89
Jefe administrativo de 2ª3.459.95720.794,76
Oficial administrativo de 1ª3.119.58518.749,08
Oficial administrativo de 2ª2.651.57715.936,30
Auxiliar administrativo2.503.90315.048,76

Grupo técnico-Técnicos de taller:

Jefe de taller

3.885.59523.352,89
Maestro de taller3.587.59621.561,89
Contramaestre3.459.95720.794,76
Encargado3.119.58518.749,08

-Técnicos de oficina:

Delineante proyectista

3.459.95720.794,76
Delineante de 1ª3.119.58518.749,08
Delineante de 2ª2.864.30617.214,83
Auxiliar delineante2.609.02715.680,57
Reproductor y archivero planos2.438.84114.657,73

-Técnicos de organización:

Jefe de organización de 1ª

3.885.59523.352,89
Jefe de organización de 2ª3.587.59621.561,89
Técnico de organización de 1ª3.247.22519.516,22
Técnico de organización de 2ª2.949.40417.726,28
Auxiliar de organización2.672.85016.064,15

-Técnicos de laboratorio:

Jefe de laboratorio de 1ª

3.885.59523.352,89
Jefe de laboratorio de 2ª3.459.95720.794,76
Analista de 1ª3.119.58518.749,08
Analista de 2ª2.864.30617.214,83
Auxiliar de laboratorio2.609.02715.680,57

-Técnicos titulados:
Ingeniero3.661.61722.006,76
Licenciado3.661.61722.006,76
Ayudante ingeniero3.661.61722.006,76
Perito-ingeniero técnico3.249.85019.531,99
Diplomado3.249.85019.531,99
Graduado social3.249.85019.531,99
Ayudante técnico sanitario3.249.85019.531,99
Asistente social3.249.85019.531,99

3. En el año 2002, la tabla anterior se incrementará en el porcentaje pactado para dicho año (artículo 26º).

4. En el año 2003, la tabla vigente a 31 de diciembre de 2002 se incrementará en el porcentaje pactado para dicho año (artículo 26º).

Artículo 32º.-Complemento individual.

Es un complemento salarial que se devengará de conformidad con lo establecido en los artículos 27º y 31º de este mismo texto, teniendo la misma consideración y tratamiento que el salario convenio o sueldo.

Está destinado a recoger aquella parte del salario o sueldo que se haya atribuido a título individual o ad personam, por distintas circunstancias. Para el personal horario con categoría de profesional, se establece un valor mínimo de 12.500 pesetas/año (75,13 euros).

Este complemento individual se incluirá en nómina en la rúbrica de salario o sueldo.

Artículo 33º.-Complemento de puntualidad y asistencia.

Es un complemento destinado a premiar la asiduidad y puntualidad al trabajo de todo el personal.

1. Personal horario.

Se fija su valor en 1.680 pesetas (10,10 euros) para cada una de las 11 pagas, equivalente a 18.480 pesetas/año (111,07 euros/año) para todas las categorías.

2. Personal mensual.

Se fija su valor en 1.314 pesetas (7,90 euros) para cada una de las 11 pagas, equivalente a 14.457 pesetas/año (86,89 euros/año) para todas las categorías.

3. Condiciones generales de aplicación.

-Se considera a estos efectos como tiempo de trabajo el así definido en LET.

-Se computará y devengará por meses naturales, con exclusión de pagas extraordinarias y vacaciones.

-Cada falta de puntualidad o asistencia al trabajo, considerada injustificada, determinará la pérdida de un 25% del complemento del mes correspondiente.

-Las ausencias o faltas de puntualidad por IT (incapacidad temporal) o permisos reglamentarios no supondrán deducción alguna.

-Para los trabajadores a tiempo parcial o con jornada inferior a la máxima establecida, el complemento mensual se calcula prorrateándolo conforme a la jornada de trabajo realizada.

Artículo 34º.-Complemento de presencia.

Al objeto de premiar la presencia continuada en el trabajo, se establece el complemento de presencia para todos los trabajadores de la empresa, con sujeción a los siguientes criterios:

1. Se devengará por meses naturales completos en situación de alta en la plantilla, siempre que no tuviese ausencia al trabajo durante el mes.

No tendrán la consideración de ausencias a estos efectos:

-Las vacaciones oficiales.

-Los permisos reglamentarios retribuidos.

-Los descansos derivados de recuperación voluntaria.

2. Su valor se fija en:

2.1. Personal horario.

5.082 pesetas/mes (30,54 euros), equivalente a 60.984 pesetas/año (366,52 euros).

2.2. Personal mensual.

3.987 pesetas/mes (23,96 euros), equivalente a 47.846 pesetas/año (287,56 euros).

3. Para los trabajadores a tiempo parcial o con jornada inferior a la máxima establecida, el complemento mensual se calcula prorrateándolo conforme a la jornada de trabajo realizada.

Artículo 35º.-Complemento por régimen de trabajo a turnos.

Es un complemento salarial de puesto de trabajo aplicable al personal en régimen de trabajo a turnos rotativos de mañana y tarde.

Se devenga sobre las horas efectivas de trabajo, fijándose su valor en 22,70 pesetas/hora (0,14 euros) que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.

Artículo 36º.-Complemento por condiciones especiales de trabajo (TPP).

Se seguirán los criterios de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica en cuanto a la determinación de los puestos de trabajo que tienen derecho a la bonificación por prestación de la actividad laboral en condiciones especiales de trabajo (TPP).

Se aplicará a la hora de presencia en el puesto con derecho a su percepción, con un valor de 22,38 pesetas/hora (0,13 euros), que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.

Artículo 37º.-Complemento de antigüedad.

Se mantiene el criterio de trienios para todo el personal al que las normas reglamentarias reconocen el derecho a percibir la antigüedad:

HoraDíaPagaAño

El valor del trienio será:ptas

euros

8,28

0,05

66,27

0,40

1.988

11,95

27.831

167,27

El tope máximo a considerar por este concepto será el de nueve trienios.

El complemento por antigüedad se devengará a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada trienio si la fecha de vencimiento es anterior a 30 de junio y a partir de 1 de julio del año respectivo en los casos en que el vencimiento tenga lugar en el segundo semestre del mismo.

Artículo 38º.-Horas extraordinarias.

Cuando las circunstancias técnicas y productivas así lo exigieren, la empresa podrá establecer la realización de horas extraordinarias hasta los límites legales (80 horas por trabajador y año).

La posible realización de este tipo de horas extraordinarias será voluntaria y tendrá carácter general.

La empresa deberá comunicar a los trabajadores afectados la necesidad de trabajar en horas extraordinarias con una antelación suficiente, y cuando menos deberá efectuarse 24 horas antes del día en que deban realizarse, salvo en aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se considerará obligatoria la prestación.

El valor de la hora extraordinaria para el año 2001 será de 0,78464 pesetas por cada 1.000 pesetas del salario anual en los conceptos: salario convenio, complemento de antigüedad y complemento individual, que en cada caso correspondan. La cuantía resultante para el año 2001 se mantendrá en su mismo nivel para los años 2002 y 2003.

Artículo 39º.-Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán abonadas por los conceptos de sueldo ó salario, complemento de antigüedad y complemento individual, en su caso, según se establece en los artículos precedentes de este mismo texto. Las fechas de abono serán el 30 de junio y el 30 de noviembre.

La empresa abonará dichas pagas extraordinarias completas a todos los trabajadores que hayan estado en situación de IT (incapacidad temporal) en el semestre anterior, en tanto subsista la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Artículo 40º.-Revisión salarial.

Para 2001.

Si a 31 de diciembre de 2001 el IPC de dicho año superase el 3%, una vez constatada fehacientemente tal circunstancia por el Instituto Nacional de Estadística, se procederá a una revisión salarial consistente en la elevación de los niveles salariales individuales existentes al 31-12-2000, con efectos a partir del mes en que el IPC haya superado dicho porcentaje, y su cuantía será el exceso entre el IPC real del conjunto de 2001 y el citado porcentaje pactado. Los correspondientes nuevos niveles servirán de base para la aplicación de los niveles salariales del año 2002.

Para 2002.

Se aplicará igual procedimiento si el IPC real sobrepasase el incremento salarial pactado para dicho año -IPC previsto más 0,5 puntos-.

Para 2003.

Se aplicará igual procedimiento si el IPC real sobrepasase el incremento salarial pactado para dicho año -IPC previsto más 0,5 puntos-.

Artículo 41º.-Pago de nóminas y recibo de salarios.

La liquidación de las nóminas de todo el personal se llevará a efecto a finales del mes siguiente al que correspondan, cubriendo la mensualidad de retraso con una entrega a cuenta equivalente a una mensualidad neta teórica, calculada con los valores y hora

rios del convenio colectivo vigente, teniendo en cuenta la presencia real en torno a los 15 primeros días del mes y la estimada para el resto.

Como consecuencia de lo acordado en el convenio colectivo para 1993 relativo al cambio de pago quincenal a mensual en el personal horario, para aquellos trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al mes de mayo de 1993 la entrega diferida por tiempo indefinido tendrá un valor equivalente a quince días.

Asimismo, se establece como recibo individual de salarios el modelo actualmente vigente en todos los centros del grupo PSA Peugeot Citroën.

TÍTULO V

Previsión y política social

Artículo 42º.-Formación.

En el marco de las políticas y estrategias establecidas por la empresa, el mantenimiento y desarrollo de las competencias y de la profesionalidad del conjunto del personal es considerado como un elemento fundamental para afrontar con éxito el reto que supone la necesaria mejora de nuestra competitividad.

La adaptación permanente a las evoluciones, tanto tecnológicas como organizativas, así como la implicación y participación activa de los componentes de la empresa, son factores claves para la consecución de los objetivos fijados en los planes de progreso establecidos.

El plan de formación correspondiente al año 2001 responde a las necesidades de formación derivadas del objetivo general descrito anteriormente y prevé una programación del orden de 175.000 horas (no se incluye en este cómputo la formación de personal de nuevo ingreso, así como la relacionada con el sistema de clasificación profesional del personal horario) y abarca las diferentes áreas de formación:

-Técnica y automatismos.

-Organización y métodos.

-Calidad.

-Informática y microinformática.

-Management.

-Tecnología del automóvil.

-Idiomas.

-Formación específica de procesos productivos.

-Prevención de riesgos laborales.

-Medio ambiente.

Este plan supone un coste superior a los 477 millones de pesetas (2,87 millones de euros).

La selección para la asistencia a los diferentes cursos obedecerá a criterios objetivos en función de las finalidades señaladas anteriormente.

Al menos trimestralmente, la empresa facilitará información a la comisión de seguimiento sobre todos los aspectos del plan de formación anual y su evaluación de resultados. Dicha comisión de seguimiento

del plan de formación estará integrada por cuatro representantes titulares y cuatro suplentes designados por la empresa y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, miembros del comité de empresa o delegados sindicales, pertenecientes a cada uno de los sindicatos con presencia en el comité de empresa.

La comisión establecerá su propio calendario de reuniones.

Todas aquellas acciones del plan de formación anual, susceptibles de ser subvencionadas y que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento, serán objeto de un proyecto formativo del que el comité de empresa será informado oportunamente.

Los planes de formación de los años 2002 y 2003 se determinarán en función de las necesidades expresadas por los servicios y las orientaciones establecidas por la dirección, previéndose un volumen del mismo orden de magnitud que en el año 2001.

Artículo 43º.-Bolsas de estudio.

La empresa concederá para 2001 bolsas de estudio por un importe de 15.150.000 pesetas (91.053,33 euros). Para los años 2002 y 2003 dicho importe se incrementará en los mismos porcentajes a que hace referencia el artículo 26º.

130 de 30.000 pesetas (180,30 euros) para carreras superiores.

100 de 20.000 pesetas (120,20 euros) para carreras medias.

350 de 12.000 pesetas (72,12 euros) para estudios de formación profes. de 1 y 2º grado.

1.000 de 5.000 pesetas (30,05 euros) para estudios de EGB/ESO, BUP y COU.

10 de 5.000 pesetas (30,05 euros) para otros estudios.

Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes para estudios propios del personal y, en el caso de quedar bolsas de estudio sin conceder, éstas serán aplicadas a los hijos de los trabajadores.

Para percibir el importe de las bolsas de estudio será imprescindible presentar el resguardo de matrícula y las calificaciones del curso.

Se constituye una comisión paritaria para la concesión de las bolsas de estudio que estará integrada por cuatro representantes titulares y cuatro suplentes designados por la empresa y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes miembros del comité de empresa o delegados sindicales, pertenecientes a cada uno de los sindicatos con presencia en el comité de empresa. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Se establece con carácter general un período previo de alta en la plantilla de la empresa de 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a cada convocatoria anual. Asimismo, todos los trabajadores solicitantes deberán permanecer de alta en la plantilla en el momento de concesión de estas bolsas de estudio.

Artículo 44º.-Seguro de viajes.

La empresa mantendrá los seguros de accidentes que actualmente tiene establecidos para el personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse a una localidad distinta de su residencia habitual.

Artículo 45º.-Seguro de vida.

La empresa mantendrá el seguro colectivo de vida que a su cargo tiene actualmente establecido para todo el personal de la plantilla.

El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada trabajador, entendiendo por tal el salario convenio, el complemento de antigüedad y el complemento individual, en su caso, tomando como referencia el nivel salarial de 1 de enero de cada año.

Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes:

-Muerte natural o incapacidad permanente derivadas de enfermedad: abono del capital asegurado.

-Muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente: abono del capital asegurado más un capital complementario de cuatro millones quinientas mil pesetas (27.045,54 euros). Esta última cantidad se fija en su 80% para contratos concluidos con jornada inferior a la pactada en el primer párrafo del artículo 16º.

En el concepto incapacidad permanente queda excluida la situación de incapacidad permanente parcial.

En el supuesto de incapacidad permanente total, la cobertura asegurada se hará efectiva en el momento de causar baja en la plantilla de la empresa y del reconocimiento legal de tal situación.

La cobertura de este seguro alcanza a la totalidad de la plantilla de la empresa en situación de activo, entendiendo también como tal la situación legal de IT (incapacidad temporal), hasta el máximo previsto en el artículo 131 bis.2 de la Ley general de la Seguridad Social según redacción dada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen ante la empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales asegurados mantendrán el nivel que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la empresa a la Seguridad Social.

La entrada en vigor de las anteriores coberturas se fija desde el 1-7-2001. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones reguladas en el convenio colectivo 1999/2000.

Artículo 46º.-Mutualidad de previsión social.

La aportación de la empresa a la mutualidad de previsión social, durante la vigencia del presente convenio, se fija en el 49% de las cuotas para cubrir los fines actuales reglamentarios establecidos en los estatutos y Reglamento de prestaciones aprobados en fecha 28 de junio de 1999.

Artículo 47º.-Viviendas.

Citroën Hispania, S.A., para cada uno de los años 2001, 2002 y 2003, destinará la cantidad de cinco millones de pesetas (30.050,61 euros) recuperados del fondo creado en 1981, más otros cinco millones de pesetas (30.050,61 euros) en concepto de aportación excepcional para los tres años, como dotación para préstamos destinados a la construcción, adquisición o reparación de vivienda propia que se utilice o se vaya a utilizar como domicilio familiar.

Las características principales de estos préstamos serán las siguientes:

-Importe máximo: 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

-Plazo de devolución: 10 años.

-Interés: 5%.

La concesión de los préstamos se hará en función de la antigüedad en la empresa, de la situación familiar y de los recursos económicos de los solicitantes.

Los contratos de trabajo de los solicitantes han de tener, al menos, una vigencia igual al plazo de devolución indicado, así como no finalizar antes del mismo.

Se constituye una comisión paritaria para la concesión de los préstamos que estará integrada por cuatro representantes titulares y cuatro suplentes designados por la empresa, y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes miembros del comité de empresa o delegados sindicales, pertenecientes a cada uno de los sindicatos con presencia en el comité de empresa. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Artículo 48º.-Prevención de riesgos laborales.

Citroën Hispania, S.A., consciente de su responsabilidad en el ámbito industrial y personal en relación con su plantilla, formula, como prioridades, la compatibilidad de su objeto social con la calidad de vida de todos los trabajadores, la mejora de las condiciones de trabajo, la formación en materia preventiva de los riesgos laborales y el respeto al medio ambiente. Para ello, Citroën Hispania, S.A. proveerá los medios precisos a su alcance en colaboración con los trabajadores.

Se mantiene, como principio de gestión de la seguridad en fábrica, la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones estratégicas. Con este fin, cada sector y servicio, con la colaboración del servicio de prevención, elaborará su propio plan anual de prevención, los cuales serán la base del programa anual de actividades de prevención del centro de Vigo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario, se constituye como la norma básica de actuación para todas las partes implicadas en materia de prevención de riesgos laborales, con independencia de otras normas o compromisos que se puedan alcanzar con la representación de los trabajadores.

Para la vigencia de este convenio colectivo se establece específicamente lo siguiente:

-Con objeto de analizar la situación y evolución del centro en materia de prevención de riesgos laborales, el director de la factoría se reunirá con el comité de seguridad y salud cuatrimestralmente, salvo causa de fuerza mayor.

-El comité de seguridad y salud dispondrá de un crédito abierto de 30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros) anuales para atender las demandas que requieran inversión, una vez valoradas y aceptadas. En el plazo de 15 días serán asignados los recursos precisos. Para pequeñas mejoras de hasta 250.000 pesetas (1.502,53 euros), existe un procedimiento que permite la rápida ejecución de las mismas.

-Se continuarán potenciando las acciones generales de información y sensibilización del personal en materia de prevención de riesgos laborales, mediante apoyos gráficos (señales, pósters, etc.), escritos (manuales, normas, catálogos, revista de comunicación interna, etc.) y audiovisuales.

-Se faculta a los delegados de prevención a emitir boletines de averías de seguridad que serán cursados con el visto bueno del servicio de prevención.

-El comité de seguridad y salud mantendrá reuniones mensuales con la jerarquía de los talleres donde se considere necesario. En dichas reuniones se analizarán las situaciones observadas por los delegados de prevención en las visitas llevadas a cabo a los talleres, especialmente en materia de riesgos potenciales, uso de prendas de protección personal, prácticas inseguras, etc.

-Se continuarán mejorando los mecanismos necesarios para prevenir los posibles riesgos laborales derivados de la puesta en servicio de nuevas instalaciones. El personal técnico que intervenga en el diseño e implantación de nuevas instalaciones recibirá una formación específica sobre seguridad máquinas.

-Periódicamente, el servicio de prevención analizará con cada servicio y sector el grado de cumplimiento del plan anual de prevención.

-Se continuará con el desarrollo del plan de ergonomía en la empresa y, con el fin de la adecuación de los puestos de trabajo a las características personales de cada trabajador, se desarrollarán los mecanismos de estudio, análisis y mejora de las condiciones de trabajo de los puestos existentes en el centro. El personal técnico recibirá formación específica en el análisis y diseño ergonómico de puestos de trabajo. Los servicios médico y de prevención participarán en la mejora de la adaptación individualizada del personal limitado.

-Los miembros del comité de seguridad y salud observarán el sigilo profesional a que hace referencia el artículo 65 LET sobre todas aquellas cuestiones o datos de los que tengan conocimiento en función de su designación o nombramiento, en especial absteniéndose de trasladarlos fuera del ámbito empresarial, excepción hecha de a aquellos órganos de la

Administración competentes por razón de la materia para su inspección y control.

-El plan de formación de la empresa incluirá la formación teórica y práctica suficiente en materia preventiva, tanto en aspectos generales como específicos del puesto de trabajo o función desarrollada. Se prestará especial atención al personal de nueva incorporación. Se impartirá anualmente una sesión voluntaria de sensibilización a la prevención, específica de cada sector o servicio, al 25% del personal en las condiciones habituales. El plan de formación incluirá la correspondiente a los delegados de prevención.

-Se potenciarán las acciones necesarias para asegurar la coordinación de las actividades empresariales y la información de riesgos en los trabajos realizados por proveedores exteriores, todo ello dentro del marco de la normativa de prevención para proveedores exteriores de Citroën Hispania, S.A.

-Se continuará la aplicación del plan de emergencia que contendrá las medidas necesarias de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal en caso de emergencia. Se actualizará la formación de los equipos de primera intervención. Se harán simulacros de evacuación en varias naves del centro.

-Se realizarán las acciones e inversiones previstas en el plan (1998-2002) de puesta en conformidad de las máquinas/instalaciones existentes en el centro de producción.

-Se desarrollará un plan específico de mejora de las condiciones de seguridad relativas a conductores de carros de horquillas (asesoramiento de un consúlting externo, creación de grupos de trabajo en los que participen los delegados de prevención, etc.).

-Elaboración y entrega del Manual de prevención manutención, transporte y almacenamiento a todo el personal relacionado con estas tareas.

-Como acción previa a la prestación de servicios, todo el personal de nuevo ingreso recibirá formación general sobre las condiciones de seguridad y salud laboral.

-El comité de seguridad y salud elaborará sus propias normas de funcionamiento.

TÍTULO VI

Acción sindical

Artículo 49º.-Utilización del crédito de horas por los miembros del comité de empresa y delegados sindicales fuera de su jornada de trabajo.

La petición será hecha a la jerarquía directa, quien cumplimentará un documento de desplazamiento para miembro del comité o delegado sindical y lo pondrá a disposición del interesado en la portería.

Si por circunstancias excepcionales de difícil previsión tuviese necesidad de entrar en el centro fuera de su jornada de trabajo, y, consecuentemente, no pudiese haberlo previsto con anterioridad, podrá solicitar en la portería el desplazamiento correspondiente,

que será cumplimentado por el personal de vigilancia, teniendo que entregar copia del mismo a la salida, una vez finalizada su gestión.

Las convocatorias por iniciativa de la dirección no se imputan sobre el crédito de las 40 horas.

Artículo 50º.-Procedimiento de resolución de conflictos.

La representación de los trabajadores y la empresa se obligan a someter a la comisión constituida al efecto, todas aquellas divergencias que puedan ser objeto de planteamiento de conflicto colectivo. Dichas divergencias, debidamente documentadas, serán objeto de estudio de la comisión a lo largo de las reuniones que ambas partes juzguen precisas a fin de tener un exhaustivo conocimiento del tema. En caso de desacuerdo, queda salvaguardada la tutela judicial efectiva.

Dicha comisión estará constituida por un miembro de cada una de las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa, que habrá de reunir necesariamente la condición de miembro de tal órgano o delegado sindical, y otros tantos miembros de la empresa.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

Disposición transitoria

Se acuerda que, si por necesidades de programación y una vez alcanzado el nivel técnico máximo de saturación de instalaciones fuese preciso hacer mayor producción, ésta se llevará a cabo en jornada de sábado y con carácter voluntario desarrollándose según el siguiente proceso:

-Los ocho primeros sábados de cada año -cuatro por turno- generarán descanso compensatorio mayorado en un 25%, a disfrutar de acuerdo con los condicionantes de cada taller o servicio; la organización de los correspondientes descansos conlleva la limitación citada y, si no fuese posible llevar a efecto los mismos, tales sábados tendrán la consideración de jornada complementaria.

-Si persistiesen las necesidades productivas aludidas, se acudiría en la medida necesaria a la realización de las horas extraordinarias reguladas en el artículo 38º.

-Si a pesar de tomarse las medidas previstas en los dos párrafos anteriores los mercados demandasen un mayor volumen productivo, se acuerda la práctica de jornadas complementarias dentro del límite legal del artículo 34.1º LET, fijándose su abono en el 95% del valor establecido para las horas extraordinarias adicionándose un día de permiso individual por cada cinco jornadas de este tipo realizadas o su parte proporcional. Para ello, la empresa expondría motivadamente la necesidad de su realización ante el comité de empresa con una antelación mínima de 15 días; el órgano representativo, una vez oído, emitirá informe preceptivo en el improrrogable plazo de 7 días a fin de que la empresa pueda proceder a la comunicación a todos los trabajadores.

Disposiciones finales

Primera.-Regulación subsidiaria.

En lo no previsto en el presente convenio y demás normativa de índole general, las partes contratantes expresamente convienen en que el texto de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, de 29 de julio de 1970, se aplicará a título de derecho dispositivo en tanto que dichas materias no estén reguladas por normativa expresa.

Segunda.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes.

ANEXO

Sistema de clasificación profesional del personal horario

Categorías del personal horario

Es objetivo común de todos los integrantes de la empresa, alcanzar el nivel de competencia, profesionalismo y motivación que los proyectos de la empresa exigen.

Las permanentes evoluciones tecnológicas, que afectan tanto al producto como a las instalaciones, así como la modernización de la organización del trabajo hacen necesaria la evolución constante de las competencias de todas las personas de la empresa.

El desarrollo de la competencia y progresión profesional estará basado en cuatro pilares:

a) El desarrollo profesional de cada persona.

b) El desempeño eficaz de diferentes tareas.

c) La gestión de carreras.

d) Un plan de formación personalizado.

El desarrollo profesional estará abierto a todos los trabajadores de la empresa, para lo que se pondrán en servicio los siguientes medios:

1. Sistema de clasificación profesional.

Este sistema de clasificación profesional permite un desarrollo de carrera fluido y continuo y facilita a los trabajadores fijos en plantilla la mejora de sus competencias hacia unas más amplias posibilidades de evolución.

Consistirá en:

a) Establecer las categorías profesionales del personal horario siguientes:

Especialistas: 3 categorías.

Profesionales: 7 categorías.

b) Implantar el método de valoración de puestos vigente en los centros del grupo PSA Peugeot Citroën, que permite:

-Valorar en su justo término los requerimientos profesionales de los puestos, independientemente de sus

condiciones físico-ambientales, y facilitando la ampliación de categorías profesionales, en su caso.

-Optimizar la gestión mediante una mejor adaptación del personal a los puestos de trabajo.

2. Procedimiento de evolución profesional del personal horario.

El desarrollo profesional del personal horario está basado en la capacidad para ejercer puestos de un nivel de complejidad superior.

Se hará una identificación de las competencias y potencial de todos los trabajadores, con el fin de orientar y planificar las acciones complementarias para su desarrollo profesional (formación, adaptación hombre-puesto, etc...).

Por otro lado, se desarrollará el concepto de polivalencia funcional, que se define como la aptitud para dominar completamente una etapa lógica en la fabricación de un automóvil o de un proceso productivo.

Se entiende por «etapa lógica» en la fabricación de un automóvil el conjunto ordenado y relacionado de tareas de una o varias especialidades, propias de la técnica de fabricación del automóvil (logística, control, mantenimiento, fabricación, etc...).

Se entiende por «proceso productivo» un conjunto de operaciones de producción que tienen por objeto obtener o transformar un elemento funcional de un vehículo (carrocería, panel de lado, puertas, asientos, etc...).

La polivalencia funcional deberá permitir avanzar en:

-La evolución cualitativa de las tareas.

-El trabajo en equipo.

-La apreciación del potencial y la mejora de la gestión en la previsión de empleos y cualificaciones.

1. Sistema de clasificación profesional.

1.1. Valoración de puestos.

Como consecuencia de la aplicación del método de valoración, los puestos quedarán clasificados en 10 niveles de complejidad, identificándose desde el primer nivel C1, hasta el más alto, C9.

Clasificación de los puestos

Nivel de complejidad 9 (C9)

Nivel de complejidad 8 (C8)

Nivel de complejidad 7 (C7)

Nivel de complejidad 6 (C6)

Nivel de complejidad 5a (C5a)

Nivel de complejidad 5 (C5)

Nivel de complejidad 4 (C4)

Nivel de complejidad 3 (C3)

Nivel de complejidad 2 (C2)

Nivel de complejidad 1 (C1)

1.2. Correlación entre la clasificación de puestos, las nuevas categorías y las categorías actuales:

Nivel de

complejidad

Nuevas categorías

profesionales

Nivel de

complejidad

Categorías profesionales

actuales

C9Profesional de 1ª especialC9Profesional técnico

C8Profesional de 1ª AC8Profesional de 1ª

C7Profesional de 1ª BC7Profesional de 2ª

C6Profesional de 2ª AC6Profesional de 3ª

C5aProfesional de 2ª B--

C5Profesional de 3ª AC5Especialista cualificado de 1ª

C4Profesional de 3ª BC4Especialista cualificado de 2ª

C3Especialista AC3Especialista cualificado de 3ª

C2Especialista BC2Especialista

C1Especialista CC1Peón

1.3. Criterios de aplicación del sistema de clasificación.

A los trabajadores con contrato indefinido se le asignarán las nuevas categorías partiendo de las categorías actuales, según está establecido en la tabla de correspondencia indicada en el punto 1.2.

A aquellos trabajadores cuya categoría actual sea especialista cualificado de 1ª y ocupen un puesto de nivel de complejidad C5a, se le asignará la categoría de profesional de 2ª B con su retribución correspondiente.

2. Procedimiento de evolución profesional del personal horario.

El desarrollo profesional del personal horario está basado en la capacidad del trabajador para ejercer una función de un nivel de complejidad superior, al que puede acceder, en función de la disponibilidad de puestos, como consecuencia de:

-La evolución del propio puesto ocupado.

-La movilidad funcional.

Asimismo, en el caso de no existir puestos de complejidad superior, podrá acceder en función de la capacidad que demuestre el trabajador para ejercer varios puestos como consecuencia del desarrollo de la polivalencia funcional.

Esta progresión profesional está favorecida por una reorientación y una formación profesional facilitadas durante todo el desarrollo de la carrera. Cuando se produzca tal progresión profesional lo será a la categoría superior inmediata y una sola vez por año.

2.1. Principios de progresión hasta la categoría profesional de 2ª B.

La progresión profesional hasta la categoría profesional de 2ª B se basa en la capacidad del trabajador para ejercer el puesto o la función de un nivel de complejidad superior al desempeñado.

Esta progresión se desarrolla de la manera siguiente:

-En un plazo máximo de 5 años en un nivel correspondiente al del puesto ejercido, y si la calidad, cantidad, cumplimiento de la normativa de seguridad y nivel de participación en el trabajo son juzgadas satisfactorias, se propondrá a cada trabajador un puesto

de nivel de complejidad superior o una función de polivalente.

-Una formación práctica y técnica adaptada al nuevo puesto facilitará la integración en las nuevas funciones.

-La promoción al nivel superior se hará, después de un período de prueba de 3 meses, habiéndose demostrado la obtención de resultados óptimos tanto en calidad como en cantidad de trabajo.

-Si la calidad, cantidad, cumplimiento de la normativa de seguridad y nivel de participación en el trabajo no son satisfactorias y no permiten una propuesta de evolución, las razones de las insuficiencias serán precisadas en el curso de una entrevista con el trabajador y confirmadas por escrito. En esta entrevista se abordarán igualmente las posibilidades de reorientación y formación apropiadas.

2.2. Principios de progresión de profesional de 2ª B hasta profesional de 1ª especial.

La progresión profesional a partir de la categoría de profesional de 2ª B está basada en el reconocimiento del profesionalismo que permite continuar la evolución de carrera de los trabajadores que demuestren las mejoras aptitudes.

Esta progresión se desarrolla de la manera siguiente:

-El acceso a superior categoría se producirá mediante la superación de una prueba profesional que tendrá lugar en función de los puestos disponibles, una vez desempeñado satisfactoriamente durante al menos 5 años un puesto de nivel de complejidad inmediatamente inferior.

Para los trabajadores con nivel de formación FP2 o equivalente, el mencionado plazo podrá reducirse a dos años (sólo hasta la categoría profesional de 2ª A).

-En el caso de no superar la prueba, se impartirá al interesado un complemento de formación que integre, según las necesidades, formación general, técnica y tecnológica al objeto de poder presentarse de nuevo a la prueba.

-Existirá un procedimiento de orientación profesional, basado en test y entrevistas, que permiten conocer las características personales y profesionales de cada candidato, a fin de orientarlo hacia la vía de evolución más apropiada.

Este procedimiento de orientación profesional podrá asimismo recomendar formaciones susceptibles de mejorar los puntos débiles.

-Si la calidad, cantidad, costos, plazos, cumplimiento de la normativa de seguridad y nivel de participación en el trabajo no son satisfactorias, y, en consecuencia, no permiten realizar la prueba profesional, las razones de las insuficiencias serán precisadas en el curso de una entrevista con el trabajador y confirmadas por escrito.

2.3. Movilidad funcional.

En el supuesto de que un trabajador excepcionalmente por razones organizativas ocupa un puesto de nivel de complejidad superior al que le corresponde por su categoría durante más de nueve meses continuados, tendrá preferencia para la realización de las pruebas o evaluaciones reglamentarias para la adquisición de la nueva categoría en la convocatoria más inmediata. En todo caso, sólo se podrá ascender una categoría por año.