Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 01 de junio de 2001 Pág. 7.319

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 124/2001, de 10 de mayo, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de A Baña, Muxía, Viveiro, Calvos de Randín y Tomiño.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de A Baña, Muxía, Viveiro, Calvos de Randín y Tomiño solicitaron la cesión de uso de los inmuebles sitos en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante el Decreto 50/2001, de 8 de febrero (DOG nº 48, del 8 de marzo), se desafectaron del dominio público, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de A Baña, Muxía, Viveiro, Calvos de Randín y Tomiño.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 16 de marzo de 2001 (DOG nº 66, del 3 de abril) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada Consellería, tramitó el expediente de cesión del uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de mayo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de A Baña del derecho de uso de un terreno de 7.687 m, en el sitio de Cereixe, parcela nº 66 de la zona de concentración parcelaria de Lañas, municipio de A Baña (A Coruña). Linda: norte, zona excluida; sur, Generosa Oca Nieto y Gustavo Nieto Guerra; este, zona excluida y Generosa Oca Nieto; y oeste, camino construido por el servicio de concentración parcelaria.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Negreira en el tomo 742, libro 150, folio 193, finca nº 16.887-N, inscripción 3ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Muxía del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta de 100 m por planta asentado sobre un solar de 318 m, en el lugar de Os Muíños, municipio de Muxía (A Coruña). Linda: norte, camino público de seis metros de ancho y pared que cierra la huerta de la casa de

José Graíño López; sur y oeste, carretera que de Os Muíños conduce a la carretera general de A Coruña a Fisterra, por Pereiriña; este, camino de cuatro metros de ancho y después pared que cierra la propiedad de Antonio Barros Arosa.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Corcubión en el tomo 399, libro 88, folio 212, finca nº 8.357, inscripción 4ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Viveiro del derecho de uso de una parcela de terreno de veinte metros de frente por catorce de fondo, que conforman 280 m, en el sitio de Soutobello, parroquia de Magazos, municipio de Viveiro (Lugo). Linda este, carretera de Viveiro a Lugo; sur y oeste, camino; y norte, herederos de Antonio Pernas Maciñeira. En este terreno se encuentra edificada una casa de planta baja con puerta de entrada por la carretera y otra al oeste y dos más al frente. Consta además de un hueco o buhardilla para servicio del bajo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Viveiro en el tomo 773, libro 302, folio 187, finca nº 13.480, inscripción 4ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Calvos de Randín del derecho de uso de un edificio de planta baja de 171 m, construidos sobre solar de 276 m de superficie, que forma un rectángulo de 23 m de frente por 12 de fondo, en el lugar de Bandeira o Trabanca, Calvos, municipio de Calvos de Randín (Ourense). Linda: norte y oeste, finca matriz hoy Manuel Gómez Toro; sur, camino; este, carretera de Bande a la frontera portuguesa.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia en el tomo 626, libro 62, folio 80, finca nº 7.544, inscripción 3ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Tomiño del derecho de uso de un edificio dedicado a local de oficinas y galpón anexo por la parte este y terreno unido, en el sitio de Mosteiro, nº 24, municipio de Tomiño (Pontevedra), de 300 m, de los que corresponde a la edificación 174 m. Linda: norte, Albertina Barbosa; sur, Modesto

Pousa y otros; este, Rosa Álvarez y otros; y oeste, con la carretera general de Gondomar a A Guarda.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tui en el tomo 695, libro 162, folio 184, finca nº 18.824, inscripción 2ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al ven

cimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán de cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que conste el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza de aseguramiento todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de veinticinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Las citadas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán de cuenta de este los costos de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, diez de mayo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda