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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miercoles, 30 de mayo de 2001 Pág. 7.227

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Peña Armada (proyecto modificado número 1). (Expediente 041-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Betanzos, 1-1º izda., 15004 A Coruña, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Peña Armada (proyecto modificado nº 1), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 19 de abril de 2000, Luis María Añíbarro Iglesias, en nombre y representación de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Peña Armada. Al objeto de no inferir con la Red Natura 2000, la Consellería de Medio Ambiente solicita que se proceda a modificar el proyecto inicial, presentando el promotor dicho proyecto modificado el 15 de noviembre de 2000, de 20,7 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento

de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Los características básicas del mencionado proyecto son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Peña ArmadaFriolX Y

0.588.000 4.761.000

0.591.200 4.761.000

0.590.000 4.757.000

0.588.000 4.757.000

Nº de aerogeneradores: 23.

Potencia unitaria por aerogenerador: 900 kW.

Generadores: Negmicon NM 900/52 kW.

Potencia total instalada: 20,7 MW.

Producción neta anual estimada: 53.820 MWh/año.

Inversión prevista: 2.788.850.000 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-23 aerogeneradores tipo Negmicon NM 900/52, de 900 kW de potencia nominal unitaria.

-23 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora de 20/66 kV.

-Subestación transformadora 20/66 kV, para evacuación de energía producida en el parque eólico de Peña Armada, compuesta por un transformador principal 20/66 kV de 30 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal, con sus correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 11 de diciembre de 2000, publicada en el DOG y BOE del 28-12-2000, en los diarios El Progreso y La Voz de Galicia del 27-12-2000, en el BOP de Lugo del 10-1-2001 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Friol (Lugo).

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de Juan Manuel Páramo Neira, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el cual reivindica la competencia exclusiva y excluyente de este colectivo profesional para el estudio, dirección, inspección, vigilancia y construcción de los caminos públicos ordinarios que costeen con fondos generales y provin

ciales, además de reclamar la presencia e intervención de los ingenieros de caminos en la redacción de proyectos de las infraestructuras viales, exigibles en los recintos de los parques eólicos.

Cuarto.-El 23 de abril de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ya citados.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada por Juan Manuel Páramo Neira, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que no existe interferencia alguna en las competencias o atribuciones de los ingenieros de caminos, canales y puertos, dado que el suelo es privado y los viales a ejecutar como parte de la obra civil son caminos internos o viales de comunicación entre los aerogeneradores y de acceso al edificio de control. Con respecto a la intervención de los ingenieros de caminos en la redacción de los proyectos de las infraestructuras viales, cabe decir que se trata de un proyecto de ejecución para la industria eléctrica y por tanto incluído en el artículo 1 b) y c) del Decreto regulador de las atribuciones profesionales de los ingenieros industriales.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/66, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar a Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Peña Armada (proyecto modificado nº 1), para una potencia de 20,7 MW, a ubicar en el ayuntamiento de Friol (Lugo).

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 55.777.000 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.788.850.000 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección general de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambien

tales de 23 de abril de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria