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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miercoles, 30 de mayo de 2001 Pág. 7.222

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/11-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Pantaño II.

Situación: Mos.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 15 kV, de 565 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón, desde el apoyo 1 de la L.M.T. al C.T. Pantaño hasta el C.T. que se proyecta en Pantaño II, ayuntamiento de Mos. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 15 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 420 m y 620 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública los propietarios de las fincas que se relacionan, presentaron las alegaciones siguientes:

Finca 21. Que la línea divide la finca en dos, impidiendo la edificación y cualquier uso industrial, por

lo que pide que la pasen por el lindero cercano al riachuelo. Trasladado el escrito a Fenosa ésta contesta que pueden solicitar el cambio de trazado, siempre que sea viable técnicamente y acreditando la conformidad de los nuevos afectados, que la línea sobrevuela la finca a 15 m de altura, por lo que se puede construir guardando las distancias de seguridad reglamentarias. Trasladado el escrito al alegante, éste vuelve a ratificarse en el anterior y lo mismo hace Fenosa cuando se le traslada copia, añadiendo que el cambio de trazado propuesto modificaría la afección en fincas que ya han llegado a un acuerdo con la compañía eléctrica. El alegante presenta nuevo escrito manifestando que la variante propuesta apenas tiene relevancia en otras parcelas y que no es cierto que se haya llegado a acuerdos con otros propietarios ya que éstos precisamente presentaron otras aleagciones y alternativas a través de la asociación de vecinos de Louredo. Esta delegación envía plano parcelario al

alegante para que señale sobre el mismo la traza alternativa que propone, lo que hasta el momento no presentó.

Fincas 15, 25, 26, 28 y 29. Presentan alegaciones conjuntas manifestando que el paso de la línea afecta gravemente a los intereses de los firmantes, solicitan la variación de apoyos en las fincas 18 y 25 y que la línea discurra por los extremos de las fincas. Enviada copia a Fenosa ésta contesta que es posible la variación siempre que no existan dificultades técnicas y acreditando la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados, y que la servidumbre de paso de la línea no impide al dueño del terreno cercarlo, plantar o edificar en él siempre que se deje a salvo dicha servidumbre. Los alegantes contestan al anterior escrito de Fenosa volviendo a insistir en que es posible la variación de la línea y que ésta no perjudicaría a la empresa y sí favorecería a los afectados por la expropiación. Fenosa contesta a las últimas alegaciones manifestando que, ante todo, pretendió con este trazado alejarse de los núcleos de viviendas y aprovechó la orografía del terreno para poder ganar

altura con el vano. Los alegantes vuelven a insistir que la variante que proponen no afecta a los objetivos de la empresa. Fenosa, en posterior escrito, manifiesta que cuenta con el permiso de paso del 54% de los afectados. Se dió traslado de éste último escrito a los alegantes, sin que éstos presentasen nuevas alegaciones.

Considerando que la cuestión de la depreciación de las fincas debe ser tratada, en caso de no llegarse a un acuerdo previo, por el jurado de expropiación y que en cuanto a las variaciones propuestas no se ha justificado que dichos terrenos sean de dominio, uso o servicio público, ni que el coste o la variación del trazado sean inferiores al 10% que marca el artículo 26 del Decreto 2619/1966 y que en el caso de pretender llevarse por linderos no se ha justificado el permiso de los propietarios de las fincas que se verían afectadas por la nueva servidumbre.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de

octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 16 de abril de 2001.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra