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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miercoles, 30 de mayo de 2001 Pág. 7.219

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (127/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número catro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 127/2001, seguidos a instancia de Ramón Peniza Vázquez, contra Román Beiro García, sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 26-4-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Sentencia que, estimando la demanda formulada por Ramón Peniza Vázquez, contra la empresa Román Beiro García, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor en fecha 10-1-2000, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o por el abono de la cantidad de 217.157 pesetas en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 7.239 pesetas diarias.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contado a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5.605, clave 60, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, requisito sin el cual no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debe consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el

resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose este desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Román Beiro García, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 26 de abril de 2001.

El secretario judicial

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