El Decreto 32/1996, de 25 de enero, por el que se regula la realización de ensayos clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, prevee la acreditación de un comité etico de investigación clínica de referencia que tendrá como ámbito geográfico e institucional de actuación la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por Orden de 11 de julio de 1996 se crea el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia. Su artículo 3º dispone que la composición del comité se ajustará a lo establecido en el Decreto 32/1996, de 25 de enero, y sus miembros se nombrarán por orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Orden de 11 de julio de 1996, y la disposición adicional primera del Decreto 32/1996, de 25 de enero, por el que se regula la realización de ensayos clínicos
en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud,
DISPONGO:
Artículo único.-El cese como miembro del Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia, creado por la Orden de 11 de julio de 1996, de la persona que se relaciona en el anexo.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2001.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Cesa como miembro del Comité de Investigación Clínica de Galicia: Carmen Otero Chavert.