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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 29 de mayo de 2001 Pág. 7.187

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 30 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución del expediente sancionador 51/2000 a Jesús Fernández Varela.

La Delegación Provincial del Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo tramitó expediente sancionador 51/2000, seguido de oficio, contra Jesús Fernández Varela, finalizando este trámite con resolución de expediente sancionador por dedicar la vivienda de promoción pública adjudicada a alquiler. Expediente LU-83/080, cuenta 48.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 51/2000.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 51/2000, tramitado contra Jesús Fernández Varela, el instructor emite la siguiente propuesta de resolución.

Antecedentes de hecho.

1. Con fechas de 10 de noviembre de 2000, se realizó visita de inspección a la vivienda 3º C del edificio nº 1 de la calle Aquilino Iglesia Alvariño de Lugo, acogido al régimen de viviendas de promoción pública bajo número LU-83/080, resultando de la misma que en la vivienda no reside el propietario Jesús Fernández Varela y en la que viven Carmen González Grifón y su marido Leonardo Pena Fernández en régimen de alquiler.

2. El artículo 5, apartado B y C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «la dedicación de las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva» y «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

3. En fecha de 14 de noviembre de 2000, se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador

bajo en número 51/2000, por el que se le imputaban a Jesús Fernández Varela, la comisión de una infracción administrativa del artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

El citado acuerdo fue notificado al denunciado mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de fecha 29 de enero de 2001.

4. En fecha 23 de febrero de 2001 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a Jesús Fernández Varela de una sanción de 500.000 pesetas de multa.

Concedido plazo de 15 días para que formulase alegaciones, el denunciado no hizo uso de este derecho.

Hechos probados.

De la práctica de los medios probatorios se derivan los siguientes hechos probados:

Único.-Que Jesús Fernández Varela ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente, y de dedicar la citada vivienda a alquiler.

Fundamentos de derecho.

Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Que no ha justificado plenamente la ocupación de la vivienda de promoción pública que le fue adjudicada mediante las alegaciones presentadas y la documentación unida a las mismas.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común

y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Imponer a Jesús Fernández Varela, una sanción de 100.001 pesetas de multa.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 30 de marzo de 2001.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo