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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 29 de mayo de 2001 Pág. 7.176

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2001 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Coto Teixido. (Expediente 20/1999-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. (actualmente Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.) con domicilio a efectos de notificaciones en Rúa do Castiñeiriño, 12-3º-A, C.P. 15702 Santiago de Compostela, sobre la utilidad

pública de las instalaciones del parque eólico denominado Coto Teixido, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 25-2-2000, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de la empresa Made Energías Renovables, S.A., solicitó la declaración de utilidad pública, del parque eólico denominado Coto Teixido, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por acuerdo de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 16-3-2000, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966 y 2619/1966, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: en el diario El Ideal Gallego del 3-4-2000, DOG del 4-4-2000, en el BOP de A Coruña del 5-4-2000 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ortigueira y Mañón y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Tercero.-El 9 de febrero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico, reduciéndose el número de aerogeneradores de 37 a 35, produciéndose una redistribución de las alineaciones y un cambio en la numeración de éstos.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Josefa Angelita Jarel Rey manifiesta que una finca de su propiedad se encuentra afectada por las instalaciones del parque eólico, por lo que solicita sea desafectada la misma o bien indemnizada adecuadamente.

2. Fátima Ojea Barcón, abogada actuando en representación de Raimudo García Caaveiro, Gonzalo Gómez Guerreiro y María Gómez Guerreiro, Mercedes Durán Corral y Emilia Sanjurjo Durán, manifiestan ser dueños de fincas ubicadas en la parroquia de As Neves (ayuntamiento de Ortigueira), en los lugares conocidos como Corvite Grande, Corvite Pequeño, As Zaipas y por tanto no corresponden al ayuntamiento de Ortigueira tal como aparece en el registro de la propiedad.

3. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de efectos ambientales del citado parque.

Quinto.-El 4 de abril de 2001, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente

proyecto de ejecución, para una potencia de 23,1 MW, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Coto TeixidoOrtigueira y MañónXY

1596.0004.287.400

2596.5004.827.400

3597.0004.826.400

4597.8004.826.000

5598.0004.825.300

6599.4004.825.000

7599.0004.824.000

8598.0004.824.500

9597.4004.823.400

10596.5004.824.000

11595.6004.823.600

12595.8004.824.200

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 35.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: MADE AE-46/I.

Potencia total instalada: 23,1 MW.

Producción anual estimada: 61.294 MWh/año.

Inversión prevista: 3.493.343.215 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-35 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación de aerogeneradores y centros transformación de aerogeneradores y centro de distribución de 30 kV.

-Líneas subterráneas de comunicaciones entre aerogeneradores y centro de distribución de 30 kV formadas por cable de comunicaciones con tres pares independientes.

-Centro de distribución de parque en 30 kV, dotado de aparamenta de seccionamento, maniobra y protección para su interconexión con la línea de evacuación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio,

en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No podemos aceptar la alegación formulada por Josefa Angelita Jarel Rey, ya que ésta no se encuentra incluida en la relación de propietarios afectados por las instalaciones del parque eólico.

2. En relación con la alegación formulada por Fátima Ojea Barcón respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas. No obstante, será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 2619/1966 que aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de expropiación forzosa y sanción en materia de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Coto Teixido, en los municipios de Ortigueira y Mañón (A Coruña), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2001.

P.D. (Orden 13-10-1999,

DOG nº 207, del 26 de octubre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria

y Comercio