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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 29 de mayo de 2001 Pág. 7.150

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa y de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 25 de abril de 2000 regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica y de artes plásticas y diseño.

La Orden de 24 de abril de 2000 regula la admisión del alumnado en bachillerato y ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica en centros sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 7 de mayo de 2001 regula la admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Las disposiciones finales de estas órdenes autorizan a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de los previsto en ellas.

En su virtud, estas direcciones generales

RESUELVEN:

Capítulo I

Ciclos formativos de grado medio

Primero.-Acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado medio el alumnado que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Estar en posesión del título de técnico auxiliar.

c) Estar en posesión del título de técnico.

d) Haber aprobado el 2º curso de bachillerato unificado polivalente (BUP).

e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

f) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio; BOE del 6 de noviembre) o el segundo de comunes expe

rimental (Decreto 179/1988, de 7 de julio; DOG del 18 de julio).

g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Asimismo, podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio aquel alumnado que, no habiendo reunido alguno de los requisitos especificados en el punto anterior, supere la prueba de acceso definida en la Orden de 25 de abril de 2000 para aquellas personas que estén en alguna de las condiciones indicadas en el punto noveno de la citada orden.

3. Estas dos formas de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.

Segundo.-Distribución de plazas en los centros.

En los centros sostenidos con fondos públicos, la distribución de las plazas disponibles para cursar cada ciclo formativo se realizará conforme a lo siguiente:

1. El 20% de las plazas se reservarán para aquellos solicitantes que, no habiendo reunido los requisitos académicos para el acceso directo, acrediten que han superado la prueba de acceso definida en la Orden del 25 de abril de 2000.

2. Las plazas restantes se reservarán para aquel alumnado que reúna los requisitos establecidos para el acceso directo.

3. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores son acumulables entre sí; de no haber suficiente alumnado para cubrir las plazas de acceso directo, las sobrantes se acumulan a las previstas para acceso mediante prueba; asimismo, si no hay suficiente alumnado que acceda mediante prueba de acceso, las plazas sobrantes se acumulan a las previstas para acceso directo. Se procederá a efectuar la acumulación de las plazas vacantes por las comisiones provinciales y, en su caso, por la comisión autonómica en la fase final del proceso de admisión.

Tercero.-Solicitud y proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio.

Las solicitudes para cursar ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio en los centros sostenidos con fondos públicos, así como el procedimiento de admisión de alumnado se realizará de acuerdo con la Orden de 24 de abril de 2000. El modelo de solicitud se adjunta como anexo II de la referida orden. Los solicitantes de admisión mediante prueba presentarán, en el plazo establecido hasta el día 2 de julio, además de la solicitud según el modelo indicado anteriormente acompañado de la documentación acreditativa correspondiente, la certificación de superación de la prueba de acceso que se indica en el apartado sexto 7 de esta resolución.

1. Cuando el número de solicitudes para acceso directo sea superior al número de plazas disponibles, la selección de los aspirantes se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

2. Cuando superen la prueba de acceso un número de personas superior al de plazas disponibles, su selección se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de dicha Orden de 25 de abril de 2000.

Cuarto.-Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

La prueba de acceso acreditará que el aspirante posee conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos de grado medio y así se hará constar en la certificación. Su contenido atenderá a los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la educación secundaria obligatoria.

Parte sociocultural:

-Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en gallego y en castellano.

-Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Parte científico-tecnológica:

-Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y de la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

-Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social.

Quinto.-Exenciones de las pruebas de acceso.

Podrán quedar exentas, total o parcialmente, de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, en los términos previstos en el punto undécimo de la Orden de 25 de abril de 2000, las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Sexto.-Inscripción y celebración de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio.

1. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se hará en el centro donde se desee cursar el ciclo formativo elegido como primera opción, en el plazo comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 4 de junio, ambos inclusive, según el modelo del anexo VIII, recogido en la Orden de 25 de abril de 2000.

2. Las direcciones de los centros tendrán de plazo hasta el 6 de junio para entregar a la inspección educativa de la provincia la relación de personas inscritas para realizar las pruebas, así como, en el caso de aquellas que solicitaron la exención de alguna de las partes, la documentación relativa a las mismas.

3. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicarán a todos los centros docentes, antes del día 16 de junio, la relación de centros públicos en los que se realizarán las pruebas para que lo hagan público en el tablón de anuncios.

4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos serán elaboradas por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de abril de 2000.

5. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio se celebrarán el día 21 de junio de 2001, en el horario que se indica a continuación:

-De las 9.30 a las 11.30 horas: parte científico-tecnológica.

-De las 12 a las 14 horas: parte sociocultural.

6. El resultado de las pruebas de acceso a ciclos formativos deberá hacerse público antes del 26 de junio en los centros donde se desarrollaron.

7. A las personas que superen las referidas pruebas se les expedirá la acreditación, según el modelo que figura en el anexo IV de la Orden de 25 de abril de 2000.

Séptimo.-Admisión y matrícula de los solicitantes por acceso directo o mediante prueba.

1. Los centros harán pública, antes del 17 de julio, la resolución por la que se adjudican las plazas, tanto las de acceso directo como las de acceso por prueba, y la relación de solicitantes de cada uno de los ciclos formativos de grado medio con la totalidad de puntuación otorgada por apartados. Estarán ordenadas de mayor a menor puntuación, aplicando los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 24 de abril de 2000.

2. El alumnado que obtenga plaza podrá formalizar la matrícula en el plazo comprendido entre el 15 y el 30 de julio. De no matricualrse en este período se entenderá que renuncia a la plaza.

3. De acuerdo con lo regulado en el apartado decimotercero de la Orden de 24 de abril de 2000, está establecido otro período extraordinario de matrícula, del 1 al 10 de septiembre, sólo para los alumnos a los que, en aplicación de la normativa, no les fuese posible matricularse en el plazo ordinario.

Octavo.-Comisiones provincial y autonómica.

1. Simultáneamente a la publicación de la resolución de adjudicación de plazas, es decir, antes del 17 de julio, los centros enviarán al Servicio de Inspección de la delegación provincial copia de la citada resolución, las solicitudes y la documentación de las personas no admitidas y el número de plazas no cubiertas, desglosadas por ciclos formativos y especificando si son de acceso directo o por prueba.

2. Asimismo, acabado el período extraordinario de matrícula de septiembre, los centros enviarán a la comisión de escolarización provincial el día 11 de ese mes la relación de alumnos matriculados en cada ciclo formativo y las plazas que quedan sin cubrir, especificando si son de acceso directo o por prueba.

3. Teniendo en cuenta los datos proporcionados por los centros, las comisiones provinciales de escolarización resolverán sobre la admisión a los ciclos formativos con implantación en las cuatro provincias, adjudicando las plazas vacantes a los solicitantes no admitidos en julio según las relaciones ordenadas por

puntuación y teniendo en cuenta las segundas opciones. Podrán realizar la acumulación de plazas de acceso directo y por prueba en aquellos ciclos que se ofertan en todas las provincias. De dichas resoluciones harán las correspondientes publicaciones en la delegación provincial y en los centros antes del 20 de septiembre. Los admitidos según esas resoluciones tendrán de plazo para matricularse hasta el 25 de septiembre.

4. Simultáneamente, y antes del 20 de septiembre, las comisiones provinciales de escolarización remitirán, en su caso, a la Comisión Autonómica prevista en el apartado undécimo 4 de la Orden de 24 de abril de 2000, las vacantes de los ciclos que no están implantados en todas las provincias y las solicitudes que no hayan podido ser atendidas. Las resoluciones de esta comisión serán comunicadas directamente a los interesados y a los centros afectados.

5. Transcurridos los plazos de matrícula establecidos en los apartados anteriores, se entenderá que el alumnado admitido que no se matriculase renuncia a la plaza.

6. Una vez finalizado totalmente el proceso anterior, los centros que aún tengan plazas vacantes podrán disponer libremente de ellas y matricular a los alumnos que no formalizaron la solicitud dentro del plazo establecido. En todo caso, este proceso acabará antes del 20 de octubre.

Noveno.-Constitución de grupos.

Para cada ciclo formativo de grado medio se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por centro. La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Conselleería de Educación y Ordenación Universitaria, quedará condicionada a que haya un número mínimo de 15 alumnos/as admitidos/as para cada uno de los ciclos formativos de grado medio. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá autorizar excepcionalmente la impartición de ciclos formativos con menor número de alumnado.

Décimo.-Reclamaciones.

De acuerdo con lo establecido en el punto decimosexto de la Orden de 24 de abril de 2000, el plazo para resolver las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los consejos escolares, de las comisiones de escolarización o de la inspección educativa, será como máximo de tres días.

Capítulo II

Ciclos formativos de grado superior

Undécimo.-Acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado superior el alumnado que cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de 7 de mayo de 2001.

2. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, no reuniendo los requisitos indicados en el punto anterior, superen

la prueba de acceso definida en la Orden de 25 de abril de 2000. Para poder concurrir a esta prueba será preciso haber cumplido 20 años o cumplirlos en el año 2001. En el caso de los que estén en posesión del título de técnico, el requisito de edad es de 18 años para poder concurrir a la prueba de acceso para un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional.

3. Estas dos formas de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.

Duodécimo.-Pruebas de acceso.

La prueba de acceso consta de dos partes:

Parte general: el aspirante deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, fundamentalmente en contenidos procedimentales del campo de:

-Lengua gallega y literatura.

-Lengua castellana y literatura.

-Lengua extranjera (opción inglés o francés).

-Matemáticas: sobre contenidos comunes a las matemáticas y a las matemáticas aplicadas a las ciencias sociales.

Para la calificación de esta parte, las áreas lingüísticas supondrán un 50% y el área de matemáticas otro 50%.

Parte específica: el aspirante deberá acreditar su capacidad referente al campo profesional de que se trate para los ciclos formativos relacionados en la segunda columna del anexo I de esta resolución, en la que están asociados por su afinidad en la formación profesional de base. Esta parte evaluará los conocimientos en relación a las materias que se indican en la primera columna del citado anexo. El aspirante elegirá la opción que le permitirá el acceso al ciclo formativo que desee cursar dentro de los ofertados en esta Comunidad Autónoma.

Decimotercero.-Exenciones de las pruebas de acceso.

En los términos previstos en la Orden de 25 de abril de 2000, podrán quedar exentas de la parte general de esta prueba las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y de la parte específica, las personas que acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral en campos profesionales que se correspondan con los estudios que pretenden cursar.

Decimocuarto.-Períodos de inscripción y calendario de celebración de las pruebas.

1. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior se hará en el centro donde se desee cursar el ciclo formativo elegido como primera opción, en el plazo comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 4 de junio, ambos inclusive, según el modelo del anexo IX recogido en la Orden de 25 de abril de 2000.

2. Las direcciones de los centros tendrán de plazo hasta el día 6 de junio para entregar a la inspección educativa de la provincia la relación de personas inscritas para realizar las pruebas, así como, en el caso de aquellas que solicitaron la exención de alguna de las partes, la documentación relativa a las mismas.

3. Antes del 11 de junio las delegaciones provinciales de la Conselleería de Educación y Ordenación Universitaria, comunicarán a todos los centros docentes, para que lo hagan público en el tablón de anuncios, la relación de centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos serán elaboradas por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de abril de 2000.

5. Las pruebas de acceso se celebrarán el día 13 de junio de 2001, en el horario que se indica a continuación:

a) Parte general de la prueba.

-De las 9.30 a las 11.30 horas: lengua gallega y literatura, lengua española y literatura y lengua extranjera (francés o inglés).

-De las 12 a las 13.30 horas: matemáticas.

b) Parte específica de la prueba:

-Se iniciará a las 16 horas; el aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada al ciclo formativo para el que solicitó la prueba de acceso, según el anexo I de esta resolución.

-La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de 2 horas.

6. El resultado de las pruebas de acceso a ciclos formativos deberá hacerse público antes del 26 de junio en los centros donde se desarrollaron. Asimismo, se expedirá la acreditación al alumnado que haya superado las referidas pruebas, según el modelo que figura en el anexo V de la Orden de 25 de abril de 2000.

Decimoquinto.-Validez de la certificación de superación de la prueba.

Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, regulada en la Orden de 25 de abril de 2000, tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos especificados en el anexo I de la presente resolución. La certificación de haber superado la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

Decimosexto.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se realizarán en base a la relación de ciclos formativos autorizados para el curso 2001/2002, que estará expuesta, con su correspondiente número de plazas, antes del día 16 de junio,

en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional.

1. Acceso directo.

a) Todos los solicitantes de acceso directo presentarán su solicitud de admisión, según el modelo establecido en el anexo II, en el centro que imparta el ciclo formativo solicitado en primer lugar, durante el período que abarca desde el día 18 al 28 de junio, ambos inclusive.

b) Para aquel alumnado que haya solicitado acceso directo, estando pendiente de la convocatoria extraordinaria de septiembre para conseguir los requisitos académicos, se establece un plazo extraordinario de presentación de la certificación acreditativa del cumplimiento de los mencionados requisitos desde el 3 al 12 de septiembre, ambos inclusive.

2. Acceso mediante prueba.

a) Los solicitantes de acceso mediante prueba presentarán la solicitud de admisión según el modelo establecido en el anexo II en el centro que imparta el ciclo solicitado en primer lugar durante el período que abarca desde el día 26 de junio al 2 de julio, ambos inclusive.

b) Los alumnos que reúnan los requisitos de acceso directo a los ciclos formativos de grado superior no pueden presentar la solicitud de acceso mediante prueba. De hacerlo, quedarán excluidos del proceso de admisión.

Decimoséptimo.-Informatización del proceso de admisión.

1. Antes del día 30 de junio se constituirá la Comisión Autonómica de Escolarización establecida en el apartado noveno de la Orden de 7 de mayo de 2001.

2. Los centros realizarán la baremación de las solicitudes por medio de un programa informático facilitado pola Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Al objeto de facilitar la realización de esta baremación se establece el formulario del anexo III.

Decimoctavo.-Proceso de admisión y matrícula: fase ordinaria de junio.

1. Realizada la baremación correspondiente, los centros tienen de plazo hasta el día 2 de julio para hacer pública la relación provisional de solicitantes, ordenados alfabéticamente con indicación de la puntuación conseguida y las opciones priorizadas, que debe ser aprobada por el consejo escolar.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el presidente del consejo escolar, los centros tienen de plazo hasta el día 6 de julio para enviar los datos informatizados de todos los solicitantes a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

2. Entre los días 12 y 13 de julio se publicará la relación de admitidos en cada ciclo formativo de grado superior, en la que aparecerán los solicitantes por orden decreciente de puntuación. Estas relaciones serán elaboradas a través de un programa informático en la Dirección General de Ordenación Educativa y

Formación Profesional y serán aprobadas por la comisión autonómica de escolarización que las remitirá a cada delegación provincial y a cada centro para su aprobación definitiva por el consejo escolar.

3. En el plazo que abarca desde el 18 al 30 de julio deberá matricularse al alumnado admitido en cada ciclo, tanto los admitidos por acceso directo como mediante prueba. Los que no formalicen la matrícula en este plazo perderán el derecho a la plaza, que será adjudicada en la fase siguiente.

4. Finalizado este período de matrícula, los centros tienen de plazo hasta el día 31 de julio para remitir a la dirección general la relación de alumnos matriculados en cada ciclo, certificada por el secretario y con el visto bueno del director, y la relación de plazas que quedan vacantes, en su caso.

Decimonoveno.-Proceso de admisión y matrícula: fase extraordinaria de septiembre.

1. La Comisión Autonómica de Escolarización, antes del 20 de septiembre, propondrá a cada centro la relación de alumnos admitidos en esta fase extraordinaria. Estos alumnos tienen de plazo para formalizar la matrícula hasta el día 25 de septiembre.

2. En aquellos ciclos en los que, una vez adjudicadas las plazas anteriores, queden vacantes, los centros podrán disponer libremente de ellas y matricular a los alumnos que no formalizaron la solicitud dentro del plazo establecido. Este proceso acabará, en todo caso, antes del 20 de octubre.

3. En caso de ciclos formativos en los que la demanda exceda el número de plazas, los centros tienen de plazo hasta el día 19 de octubre para comunicar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la relación de plazas disponibles, una vez excluidos los alumnos no incorporados en aplicación del punto decimocuarto de la Orden de 7 de mayo de 2001. La Comisión Autonómica de Escolarización propondrá al centro la relación de alumnos a matricular, debiendo estos alumnos formalizar la matrícula antes del 26 de octubre.

4. Acabado este proceso, no se matriculará ningún alumno sin autorización expresa del delegado provincial.

Vigésimo.-Reclamaciones.

1. Publicada la relación indicada en el apartado decimonoveno 1, se puede presentar reclamación durante los días 3 y 4 de julio ante el presidente del consejo escolar. Dichas reclamaciones serán resueltas antes del día 6 del mismo mes.

2. Contra la resolución del consejo escolar por la que se aprueba y publica la relación de solicitantes admitidos a cada ciclo entre los días 12 y 13 de julio, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa,

podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La presentación de reclamación y su resolución no implicará paralizar el proceso de admisión y matrícula.

Vigesimoprimero.-Solicitantes con necesidades educativas especiales.

1. En los ciclos formativos de grado superior se reservará, por lo menos, el 3% de las plazas que se oferte en cada ciclo para aquellos alumnos con algún grado de discapacidad física, motora o sensorial acreditado, que hayan obtenido dictamen favorable de la Comisión Autonómica de Escolarización, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2001.

2. Los centros que reciban solicitudes de alumnos con necesidades educativas especiales tienen de plazo hasta el día 2 de julio para remitir la relación y baremación de los mismos, acompañada de documentación correspondiente, a la Comisión Autonómica de Escolarización.

3. La Comisión Autonómica de Escolarización emitirá dictamen de escolarización y remitirá el correspondiente comunicado a los centros afectados antes del día 11 de julio.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso 2001-2002.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2001.

Severino Somoza GómezMaría Pilar del Mar Pérez Marsó

Director general de CentrosDirectora general de Ordenación

e Inspección EducativaEducativa y Formación profesional

Delegados provinciales de la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Relación de ciclos formativos de grado superior

a los que da acceso la superación de la prueba

según la parte específica realizada

Materia de la parte específica de la pruebaCiclos formativos

-Ciencias de la tierra y del medio ambiente y-Biología-Gestión y organización de empresas agropecuarias-Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos-Salud ambiental

-Química y biología-Producción acuícola
-Biología-Estética-Anatomía patológica y citología-Dietética-Documentación sanitaria-Higiene bucodental-Imagen para el diagnóstico -Radioterapia-Laboratorio de diagnóstico clínico

-Química-Desarrollo y fabricación de productos cerámicos-Fabricación y transformación de productos de vidrio

Materia de la parte específica de la pruebaCiclos formativos

-Física-Imagen-Realización de audiovisuales y espectáculos-Sonido

-Dibujo técnico-Ortoprotésica-Prótesis dentales-Patronaje-Diseño y producción editorial-Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas

-Dibujo técnico y-Tecnología industrial-Navegación, pesca y transporte marítimo-Producción en industrias de artes gráficas-Desarrollo de proyectos mecánicos-Producción por fundición y pulvimetalurgia-Producción por mecanizado-Desarrollo de productos en carpintería y mueble-Producción de madera y mueble-Procesos de confección industrial-Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada-Procesos textiles de tejeduría de punto

-Dibujo técnico y -Mecánica-Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción-Realización y planos de obra-Construcciones metálicas

-Electrotecnia y-Tecnología industrial-Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de mantenimiento-Mantenimiento de equipo industrial-Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso

-Electrotecnia y mecánica-Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque-Automoción-Mantenimiento aeromecánico

-Electrotecnia-Desarrollo de productos electrónicos-Instalaciones electrotécnicas-Sistemas de regulación y control automáticos-Sistemas de telecomunicación e informáticos-Mantenimiento de aviónica

-Química y-Tecnología industrial-Industria alimentaria

-Química y-Tecnología industrial y-Física-Industrias de proceso de pasta de papel-Industrias de proceso químico

-Química y física y -Biología-Análisis y control-Fabricación de productos-Farmacéuticos y afines-Química ambiental

-Dibujo técnico y-Tecnología industrial y-Química-Plásticos y caucho-Procesos de ennoblecimiento textil-Curtidos

-Economía y organización de empresas -Administración y finanzas-Comercio internacional-Gestión comercial y márketing-Gestión del transporte-Servicios al consumidor -Restauración-Alojamiento-Producción de audiovisuales, radio y espectáculos

-Economía y organización de empresas y-Segunda lengua extranjera-Secretariado

-Historia del mundo contemporáneo-Asesoría de imagen personal

-Geografía e -Historia del arte-Información y comercialización turística

-Geografía y-Economía y organización de empresas-Agencias de viajes