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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 22 de mayo de 2001 Pág. 6.925

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS

ANUNCIO.

Aprobado por el Pleno Municipal el Plan General de Ordenación de este ayuntamiento, en sesión extraordinaria del día de la fecha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de suelo de Galicia, se abre el trámite de información pública durante el plazo de un mes, que se contará a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que pueda ser examinado el expediente en la casa consistorial, y presentarse las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

Asimismo, y cumpliendo lo dispuesto en el artículo 34.2º de la misma ley, se hace público que queda suspendido el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificaciones y demoliciones en todas las zonas del territorio en las que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Estas áreas son las siguientes:

* Suelo urbano de A Valenzá:

-Todas las zonas denominadas en el nuevo planeamiento como áreas de reparto AR-1, AR-2, AR-3, AR-4, AR-5, AR-6, AR-7, AR-8, AR-9, AR-10, AR-11, AR-12 y AR-13.

-Zona denominada en el planeamiento actual como SU-UE 13 y SU-UE 14, en el barrio de Fonsillón.

-Área limítrofe con la zona denominada SU-16 a.

-Bandas de edificacións de ejecución directa a las calles Tomás Rodríguez Punxín, calle Villaescusa y calle Canella.

-Manzana comprendida entre la calle Canella, calle Tomás Rodríguez Punxín y calle nueva apertura.

-Zona de ejecución directa en el camino de Barbadás y la calle perpendicular a éste.

-Zonas delimitadas y clasificadas como suelo apto para urbanizar.

-Zona de ejecución directa en la parte alta de la calle Altamira.

* Suelo de núcleo rural:

-Quedan suspendidas las licencias en todas las delimitaciones de los núcleos rurales tanto urbanos como no urbanizables.

* Suelo no urbanizable:

-En todo el suelo no urbanizable, tanto común como de protección, quedan suspendidas las licencias.

La suspensión no afecta a las obras de reforma, salvo que por la transcendencia de éstas sean equiparables a una reedificación del edificio, no justificada por razones de urgencia o supongan un aumento del volumen edificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de planeamiento.

No obstante, podrán concederse licencias siempre que el régimen vigente y el que figura en el nuevo plan sean coincidentes, de conformidad con el artículo 120 del mismo reglamento.

Barbadás, 14 de mayo de 2001.

El alcalde

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