Aprobado por el Pleno Municipal el Plan General de Ordenación de este ayuntamiento, en sesión extraordinaria del día de la fecha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de suelo de Galicia, se abre el trámite de información pública durante el plazo de un mes, que se contará a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que pueda ser examinado el expediente en la casa consistorial, y presentarse las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.
Asimismo, y cumpliendo lo dispuesto en el artículo 34.2º de la misma ley, se hace público que queda suspendido el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificaciones y demoliciones en todas las zonas del territorio en las que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
Estas áreas son las siguientes:
* Suelo urbano de A Valenzá:
-Todas las zonas denominadas en el nuevo planeamiento como áreas de reparto AR-1, AR-2, AR-3, AR-4, AR-5, AR-6, AR-7, AR-8, AR-9, AR-10, AR-11, AR-12 y AR-13.
-Zona denominada en el planeamiento actual como SU-UE 13 y SU-UE 14, en el barrio de Fonsillón.
-Área limítrofe con la zona denominada SU-16 a.
-Bandas de edificacións de ejecución directa a las calles Tomás Rodríguez Punxín, calle Villaescusa y calle Canella.
-Manzana comprendida entre la calle Canella, calle Tomás Rodríguez Punxín y calle nueva apertura.
-Zona de ejecución directa en el camino de Barbadás y la calle perpendicular a éste.
-Zonas delimitadas y clasificadas como suelo apto para urbanizar.
-Zona de ejecución directa en la parte alta de la calle Altamira.
* Suelo de núcleo rural:
-Quedan suspendidas las licencias en todas las delimitaciones de los núcleos rurales tanto urbanos como no urbanizables.
* Suelo no urbanizable:
-En todo el suelo no urbanizable, tanto común como de protección, quedan suspendidas las licencias.
La suspensión no afecta a las obras de reforma, salvo que por la transcendencia de éstas sean equiparables a una reedificación del edificio, no justificada por razones de urgencia o supongan un aumento del volumen edificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de planeamiento.
No obstante, podrán concederse licencias siempre que el régimen vigente y el que figura en el nuevo plan sean coincidentes, de conformidad con el artículo 120 del mismo reglamento.
Barbadás, 14 de mayo de 2001.
El alcalde
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