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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 22 de mayo de 2001 Pág. 6.891

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de facultativos de archivos y bibliotecas (sección archivos) de esta universidad por el turno de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos A y B de las escalas de funcionarios de la Universidad de Santiago de Compostela, ocupadas por funcionarios pertenecientes a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, a fin de facilitar la pro

moción del personal aún manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de conformidad con los acuerdos adoptados con la junta de personal funcionario, y, en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, de la Xunta de Galicia (DOG del 29 de diciembre) y a fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley orgánica de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso

en la escala de facultativos de archivos y bibliotecas (sección archivos) de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas (sección archivos) de la Universidad de Santiago de Compostela por el turno de promoción interna y por el sistema de concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la que procedan los aspirantes.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las Leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoración se ajustará a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los 18 años.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

d) Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, tener destino definitivo en la Universidad de Santiago de Compostela y poseer una antigüedad de, por lo menos, 2 años en la mencionada escala. No podrán participar en este proceso selectivo funcionarios que accedieron a la citada escala por la sección de bibliotecas.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera del grupo A.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada del DNI.

La gerencia expedirá, de oficio, certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe con carácter definitivo en la referida fecha y los cursos de formación recibidos o impartidos que figuren en el expediente personal. La citada certificación se agregará a la solicitud presentada por el aspirante.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, sito en el Colegio de San Xerome (praza do Obradoiro s/n, Santiago de Compostela); en el registro del Campus de Lugo, sito en el edificio de la Biblioteca Intercentros de Lugo (avda. Bernardino Pardo Ouro, s/n, Polígono de Fingoi, Lugo); o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para esto el recuadro número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios para lo que utilizarán el recuadro número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos, el número de DNI, así como las causas de exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no corrijan la exclusión u omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2. La resolución que apruebe la lista definitiva, publicada en el rectorado, agotará la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición delante del rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. Se procederá a la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: cuando no se celebren las pruebas selectivas o cuando los aspirantes sean excluidos definitivamente de las mismas, y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar los datos bancarios en el apartado correspondiente de la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo) y en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerá para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «T», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de febreiro de 2001 de la Consellería da Presidencia e Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuase el primero, así como en la sede del tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar la

máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquellos otros que considere oportunos las relaciones de aspirantes que tengan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, calle Nova, 6, de Santiago de Compostela) la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas, que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, se podrá acreditar que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución del rector de la universidad que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, éste se excluye del sistema de adjudicación de destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. A los aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará el mismo puesto que vengan desempeñando como titulares, y tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encuentra adscrito en la vigente relación de puestos a la escala a la que aspiran, y carácter provisional en el caso de que no esté incluido en la relación de puestos de trabajo en esa escala. En este último supuesto el destino se consolidará como definitivo en el caso de que en la próxima relación de puestos el citado puesto esté adscrito a la escala a la que accedió.

9.3. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, aprobada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes delante del órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.

P.D. (19-4-2001)

Cástor Méndez Paz

Vicerrector de Profesorado

de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

DENOMINACION DE LAS PLAZAS: ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (SECCIÓN ARCHIVOS)

Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases:

1. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Constará de dos partes:

Primera parte: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del programa de archivística y otro de administración, elegidos entre cuatro sacados al azar de los correspondientes programas de archivística y administración.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas.

Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del programa de fuentes y otro de historia de la instituciones, elegidos entre cuatro sacados al azar, correspondientes a los mencionados programas fuentes e historia de las instituciones.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas.

Los temas de las dos partes se leerán en sesión pública ante el tribunal.

Cada una de las partes en las que se divide el ejercicio, tendrá lugar en días diferentes.

Este ejercicio se valorará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar tener 6,25 puntos en cada parte.

Segundo ejercicio. Consistirá en la transcripción, descripción, crítica y valoración de dos documentos comprendidos entre los siglos IX al XVII, uno medieval y otro moderno.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesarios 10 puntos para aprobar.

Tercer ejercicio. Consistirá en un supuesto de archivística, elegido por el opositor al azar, entre 3 propuestos por el tribunal, que versará sobre: medidas de conservación documental, planes de organización y descripción de fondos, planes de valoración y selección de documentación contemporánea y tratamiento de la documentación.

Este tercer ejercicio deberá ser expuesto por el opositor durante 15 minutos y el tribunal podrá hacer las preguntas que considere oportunas.

El tiempo de realización de este supuesto será de 3 horas, pudiendo el opositor utilizar textos, libros, repertorios, apuntes, etc. que considere necesarios, bien aportados por él, bien los existentes en el centro donde se celebre el ejercicio.

La valoración será de 0 a 20 puntos siendo necesarios 10 puntos para aprobar.

Cuarto ejercicio. Consistirá en la traducción al gallego de un texto de una lengua comunitaria que no sea el castellano. Los aspirantes podrán hacer uso del diccionario.

Los aspirantes deberán hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud, el idioma elegido.

La duración de este ejercicio será de una hora y media.

No será eliminatorio. Su valoración será de 0 a 5 puntos.

2. Fase de concurso. Para los aspirantes que superen la fase de oposición la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 12,5 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

-Por cada año completo de servicios: 0,625 puntos.

-Por cada mes completo de servicios que reste: 0,052 puntos.

2.2. Nivel de complemento de destino: máximo 12,5 puntos.

Por el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente puntuación:

NivelPuntos

2812,5

2711,5

2610,5

259,5

248,5

237,5

226,5

215,5

204,5

En el supuesto de no tener puesto definitivo se puntuará el grado personal consolidado, y no teniendo grado consolidado se atenderá al mínimo de la escala a la que pertenezca el funcionario.

2.3. Formación: los cursos deberán ser de formación administrativa o tener relación con las funciones propias del puesto convocado. Además, deberán ser impartidos por escuelas y centros oficiales de la Administración pública y los de gallego, estar homologados por el órgano correspondiente de la Administración autonómica.

La puntuación máxima deste apartado será de 5 puntos y la valoración se hará de la siguiente forma:

* Cursos de formación recibidos:

-Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora.

-Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora.

-Curso de iniciación a la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

-Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición, más los méritos de la fase de concurso, siempre que los aspirantes tuviesen superada la fase de oposición.

En caso de empate se dará preferencia, al aspirante que alcance mayor puntuación en el segundo ejercicio.

ANEXO II

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (SECCIÓN ARCHIVOS)

Programa.

Archivística.

Concepto de archivo y archivística. Evolución histórica. La archivística frente a las demás disciplinas documentales. El principio del respeto a la procedencia de los fondos y la teoría de las edades de los documentos.

2. La archivística y el tratamiento de los fondos contemporáneos. Modelos existentes en el mundo: Record management, prearchivage, registratur y tradición española.

3. Descripción de fondos. Terminología y normalización. Normas ISO. Normalización en la descripción archivística.

4. La informática aplicada a los archivos.

5. La producción documental en nuevos soportes. Repercusión en los archivos. Bibliografía.

6. Bases de datos. Almacenamiento, recuperación y difusión de la información. Aspectos éticos, jurídicos y legales de las bases de datos.

7. Archivos del sonido y de la imagen.

8. El archivo de la Universidade de Santiago de Compostela. Su reglamento.

9. La dimensión internacional de los archivos. Organismos internacionales de archivos.

Administración.

1. Situación actual de la enseñanza universitaria en España. El sistema universitario de Galicia.

2. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Los reales decretos 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de patrimonio histórico español, y 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real decreto 111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos administrativos. La transmisión y explotación de bienes integrantes del patrimonio histórico español.

3. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del patrimonio histórico.

4. Las competencias del Estado en materia de cultura. Estructura organizativa y competencias en materia de archivos en la Administración general del Estado, en la Administración de las Comunidades Autónomas y en la Administración local.

5. Accesibilidad a los documentos administrativos y a su normativa.

Fuentes.

1. Fuentes documentales para el estudio de las cancillerías de las coronas de Aragón, Castilla y Navarra.

2. Fuentes documentales para el estudio de la hacienda pública y los sistemas fiscales en los siglos XVI al XX.

3. Fuentes documentales para el estudio de la acción de España en el exterior.

4. Fuentes documentales para el estudio del mundo agrario.

5. Fuentes documentales para el estudio de los archivos familiares y personales.

6. Fuentes documentales para el estudio de las organizaciones políticas y sindicales.

7. Fuentes documentales para el estudio de la Administración de justicia y la fe pública.

8. Fuentes documentales para el estudio de la Administración en el antiguo régimen.

9. Fuentes documentales para el estudio de las administraciones públicas en los siglos XIX y XX.

Historia de las instituciones.

1. La cancillería castellano-leonesa. Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.

2. Las cancillerías catalano-aragonesa y navarra. Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.

3. Justicia, hacienda y fiscalidad en los reinos cristianos de la España medieval.

4. La Administración territorial en los reinos cristianos en la España de la Edad Media y en el antiguo régimen.

5. El municipio y la Administración municipal en los reinos cristianos de la Edad Media y en la España del antiguo régimen.

6. La organización de la iglesia en España, monacato y clero regular.

7. Las órdenes militares.

8. Hacienda y sistemas fiscales en la España del antiguo régimen.

9. Las instituciones de beneficencia en España.

10. Las universidades.

11. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.

12. La Administración central en la edad contemporánea.

13. La Administración territorial y municipal en la edad contemporánea.

14. Los procesos desamortizadores del siglo XIX.

15. La institución notarial y registral en España.

16. Las organizaciones políticas y sindicales en la España contemporánea: partidos, sindicatos, patronales, etc.

ANEXO III

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (SECCIÓN ARCHIVOS)

Tribunal titular.

Presidente: José Manuel Rivera Otero, vicerrector de Extensión Cultural y Servicios a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

-María José Justo Martín, funcionaria de carrera del cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos.

-María Virtudes Pardo Gómez, funcionaria de carrera del cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos.

-Miguel Pereira Figueroa, director del Archivo de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Representantes de la junta de personal:

-Gabriel Quiroga Barro, funcionario de carrera del cuerpo facultativo de archivos de la Xunta de Galicia.

-Mª Dolores Pereira Oliveira, funcionaria de carrera del cuerpo facultativo de archiveros.

Secretaria: Ángeles Valdés Blanco, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente.

Presidente: Antonio López Díaz, vicerrector de Gestión de Infraestructuras de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

-Cristina Usón Finckenzeller, funcionaria de carrera del cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

-Pilar González Novoa, funcionaria de carrera de la escala facultativa de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Severiano Hernández Vicente, funcionario de carrera del cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos de la Universidad de Salamanca.

Representantes de la junta de personal:

-Mª de la O Suárez Rodríguez, funcionaria de carrera del cuerpo facultativo de archiveros.

-Mª del Carmen Prieto Ramos, funcionaria de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de archivos de la Xunta de Galicia.

Secretaria: María Araceli García Piñeiro, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz y voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevee en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.