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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 22 de mayo de 2001 Pág. 6.836

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 10 de mayo de 2001 por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 25 de abril, y por el Decreto 202/2000, de 21 de julio, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en su virtud; le corresponde la convocatoria, regulación específica, gestión y control de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994 que desarrolla el capítulo II del mencionado real decreto.

El Decreto 47/1999, de 18 de febrero, por el que se regulan los incentivos a la contratación indefinida como consecuencia de acuerdos o pactos sobre reordenación del tiempo de trabajo que implique la creación de empleo neto en Galicia, prevé la convocatoria de ayudas a la contratación indefinida como consecuencia de acuerdos o pactos sobre reordenación o reducción del tiempo de trabajo que, a su vez, contribuyan a aumentar la productividad y competitividad de las empresas gallegas.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en la actualidad incorporados en el Programa Operativo Integrado de Galicia para el período 2000-2006.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se articula un conjunto de medidas para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo que tienen como finalidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad que favorezca la competitividad de las empresas y contribuir a la disminución de la tasa de temporalidad, de la rotación en el mercado de trabajo y la reducción del desempleo.

En este contexto y en el marco permanente de diálogo con los agentes sociales en la correspondiente comisión de seguimiento de los citados acuerdos se consideró necesario reordenar los instrumentos autonómicos de apoyo a la contratación. A su vez, siguiendo en la línea de mantener la conveniente complementariedad con los incentivos estatales, se redefinen los colectivos prioritarios en atención a las novedades introducidas en el Real decreto ley 5/2001, de 2 de marzo.

En esta área de actuación para el año 2001 se establece un programa específico de apoyo a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral que se regula en una orden de convocatoria propia y, a su vez, se mantiene con los ajustes y adaptaciones técnicas los demás programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo que, siguiendo la técnica de años anteriores, se agrupan en una sola orden de convocatoria; no obstante, para conservar la identidad y especificidad de cada uno de ellos se recogen en anexos independientes las características propias de cada programa. También se regulan separadamente los incentivos a la contratación dirigidos a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar que en el año 2001 contarán con una orden propia.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de dichos programas, que se concretan en los siguientes:

A) En el anexo A de esta orden se establecen las bases específicas del programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad, con la finalidad de impulsar su inserción laboral por ser éste el mejor instrumento para lograr la plena y eficaz integración social de este colectivo. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que establece que la integración laboral de estas personas debe realizarse fundamentalmente a través del sistema ordinario de trabajo, se pretende favorecer la incorporación de los trabajadores discapacitados a puestos de trabajo en la empresa ordinaria. Dadas las especiales dificultades que encuentra este colectivo para su inserción en el mercado de trabajo, en la presente orden, en concordancia con el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real decreto 4/1999, de 8 de enero, se establecen diversos incentivos que pretenden incidir en la decisión de

los empresarios a la hora de incorporar a sus plantillas personas con discapacidad.

En la programación del año 2001 se incorporan nuevos incentivos para fomentar el empleo de las mujeres con discapacidad y de aquellos minusválidos con una mayor limitación funcional, en atención al grado de minusvalía.

B) En el anexo B se regulan las bases específicas del programa de fomento de la contratación indefinida, reorientando los incentivos a la contratación indefinida por colectivos que han demostrado sus efectos positivos para mejorar la estabilidad y, a su vez, para facilitar la inserción laboral de las personas con más dificultades para acceder al mercado de trabajo, se refuerza su carácter de instrumento dirigido a fomentar la inserción laboral, por ello los incentivos se estructuran con carácter único para cada colectivo, priorizándose al colectivo de jóvenes y parados con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses, de mayores de 45 años y parados de muy larga duración y mujeres como medida de discriminación positiva en el campo de la igualdad de oportunidades.

También se establecen las bases de los incentivos a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, si bien limitados a los contratos de aprendizaje, para la formación, de relevo y se introduce como novedad la incentivación de la conversión en indefinidos de los contratos de interinidad y de los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Para seguir avanzando en la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, en los incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, se establece un incremento lineal cuando afecten a mujeres.

Por otra parte, se mantiene el incentivo específico por la contratación indefinida del primer trabajador, objeto de continuar estimulando e incidiendo en aquellas empresas que con potencialidad para la creación de empleo no adoptan tal decisión por el riesgo que puede comportar la contratación inicial, lo que tiene una especial relevancia en Galicia por el significativo número de microempresas en el que se detecta tal situación. También se contempla como medida de discriminación positiva un incremento lineal de la subvención cuando se trate de mujeres.

C) Sin olvidar la perspectiva de la necesaria estabilidad, también se mantienen para supuestos suficientemente justificados la incentivación de la contratación de duración determinada o temporal en los siguientes programas:

a) Programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en peligro de exclusión social. Además de la incentivación de la contratación indefinida, se recogen ayudas por la contratación temporal de las personas en peligro o riesgo de exclusión social, a fin de facilitar su integración laboral y, en definitiva, su desarrollo personal y social (anexo C).

b) En el anexo D se establecen las bases específicas de los programas de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica. La importancia de la contratación en prácticas como instrumento que permite el acceso de los jóvenes al empleo y que incide en la mejora de su empleabilidad favoreciendo su permanencia en el mercado de trabajo, aconseja que se continúe con esta línea de incentivación. Se refuerzan los incentivos de los contratos en prácticas cuando estén vinculados a proyectos I+D, con la doble finalidad de facilitar la aproximación de los jóvenes titulados al mercado laboral y de fomentar la innovación de las empresas gallegas, al objeto de dinamizar el intercambio de capacidades científicas y tecnológicas en el mercado laboral para alcanzar mayores cotas de productividad y competitividad. En la perspectiva de fomentar la estabilidad en el empleo el citado programa se complementa con un refuerzo de los incentivos por la transformación

de dichos contratos en indefinidos, facilitanto y promoviendo la incorporación a la empresa como personal fijo sin ruptura de la continuidad y con una línea de ayudas por la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D. Al objeto de incidir en la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las pequeñas empresas familiares se introducen para el año 2001 un nuevo supuesto en los incentivos a la contratación en prácticas e indefinida vinculada a proyectos I+D dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, para la incorporación de personal especializado y cualificado en dichas técnicas.

D) En el anexo E se regula el programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo, estableciéndose ayudas a las contrataciones indefinidas que tengan causa en acuerdos o pactos sobre reordenación o reducción del tiempo de trabajo, que, a su vez, contribuyan a aumentar la productividad y competitividad de las empresas gallegas. El sistema de incentivos que se establecen en este programa constituye un complemento de los previstos en el programa general de fomento de la contratación indefinida, ampliando su ámbito a todos los desempleados y reforzando los incentivos cuando se contrate a desempleados menores de 30 años y parados con un tiempo en desempleo igual o superior a seis meses, mayores de 45 años y mujeres.

En este marco de actuación las bases reguladoras de los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001 se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial, lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en esta orden, entre otros, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.471.0, con un crédito de 2.219.878.000 pesetas (13.341.735,48 euros), 14.04.241A.473.0, con un crédito de 2.303.535.000 pesetas (13.884.524,18 euros) y 14.04.241B.475.0, con un crédito de 4.569.520.000 pesetas (27.463.368,31 euros), que constituye el importe global de dichas aplicaciones para la financiación de esta orden y de las demás órdenes de programa 241A y 241B.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de los incentivos para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo establecidos por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con la finalidad de fomentar la creación de puestos de trabajo, favorecer el empleo estable y facilitar la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, a través de los siguientes programas:

I. Programa de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad (anexo A).

II. Programa de fomento de la contratación indefinida (anexo B):

-Ayudas a la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con mayores dificultades de inserción laboral:

* Menores de 30 años, con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses.

* Mayores de 45 años y los parados con un tiempo en desempleo igual o superior a seis meses.

* Mujeres.

-Ayudas a la transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad.

-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

III. Programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en riesgo de exclusión social (anexo C).

IV. Programas de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica (anexo D):

-Programa de fomento de los contratos en prácticas.

-Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.

-Programa de ayudas a la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

V. Programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo (anexo E).

2. Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B, C, D y E de la presente orden y forman parte integrante de la misma.

3. Los beneficios establecidos en esta orden, en los términos previstos para cada uno de los programas y tipos de ayuda, serán aplicables a las contrataciones y transformaciones realizadas en el año 2001.

4. El pago de las ayudas establecidas en esta orden queda condicionado a la aprobación del proyecto, remitido al efecto a la Comisión Europea.

5. A efectos de las ayudas contempladas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, y en esta orden.

7. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241B.475.0, 14.04.241A.473.0 y 14.04.241A.471.0.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayuda.

Capítulo II

Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 3º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al

amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le corresponderá:

1. A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, excepto en los supuestos previstos en el apartado siguiente.

2. Al director general de Fomento del Empleo en los siguientes supuestos:

a) Solicitudes presentadas al amparo del programa de fomento de la contratación indefinida (anexo B) con origen en pactos o planes empresariales de expansión o crecimiento de empleo que recojan la contratación indefinida de 30 o más trabajadores en el ámbito territorial de Galicia.

b) Solicitudes de ayuda a la contratación indefinida o en prácticas con origen en planes empresariales de desarrollo e investigación tecnológica que recojan la contratación de 10 o más trabajadores en el ámbito territorial de Galicia o cuando se trate de la incorporación a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (anexo D).

c) Solicitudes de ayuda a la contratación con causa en convenios de colaboración con instituciones o entidades sin ánimo de lucro que intervengan en el desarrollo de los programas de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para innovación tecnológica (anexo D) o del programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en riesgo de exclusión social (anexo C).

d) Incentivos a la contratación indefinida por reordenación del tiempo de trabajo (anexo E).

Artículo 4º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato en indefinido.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones o transformaciones realizadas en el año 2001 antes de la entrada en vigor de esta orden, podrán presentarse hasta el 30 de junio del año 2001.

3. Las solicitudes de ayuda para la adaptación de puestos de trabajo prevista en el programa de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad (anexo A) no están sujetas a los plazos seña

lados en el número anterior, siendo de aplicación el plazo general establecido en el párrafo siguiente.

4. Con independencia de los plazos establecidos en el número 2, que tendrán que respetarse en todo caso, el plazo general para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2001, aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención.

Artículo 5º.-Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

2. En el programa de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad una vez completos los expedientes, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud solicitará los siguientes informes:

-De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores contratados.

-De la inspección de trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, para el supuesto de solicitud de subvención de adaptación de puestos de trabajo.

-Cuando se trate de empresas de nueva creación, se analizará la viabilidad técnica y económica del proyecto, pudiendo pedir a estos efectos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos documentos e informes se consideren oportunos.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta, con carácter de prioritario, lo siguiente: el tamaño de las empresas, su ubicación en zonas especialmente desfavorecidas, así como los colectivos de mujeres, jóvenes, mayores de 45 años y parados de muy larga duración, cuando no se considere su prioridad de forma específica.

Artículo 7º.-Resolución y recursos.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones concesorias o denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de seis meses que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Los incentivos establecidos para cada colectivo o modalidad de contratación en los distintos programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo regulados en esta orden son incompatibles entre sí. Para el caso de que una misma contratación pudiese dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista la subvención, le corresponde la opción al solicitante.

2. Las empresas que soliciten incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad, durante el periodo de ejecución del mismo, no podrán beneficiarse de las ayudas o subvenciones previstas en esta orden para la contratación indefinida, excepto las previstas en el programa de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad y en el programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en peligro de exclusión social. En caso de que dichas contrataciones pudiesen dar lugar a su inclusión en más de uno de los programas de fomento de la contratación, le corresponde la opción al solicitante.

3. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

4. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida, en los anexos A, B, C, D y E de esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda,

por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Mantener la plantilla y los puestos de trabajo objeto de subvención durante el período y en los términos establecidos para los distintos programas en los anexos de esta orden.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección a efectuar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria y eventualmente a su revocación.

Artículo 11º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto lexislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Lei sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 12º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Esta

do o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demas normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Fomento del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar convenios de colaboración con organismos o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los programas de incentivación de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica o del programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en riesgo de exclusión social. En estos supuestos la entidad colaboradora, en su caso, intervendrá en la dinamización de actuaciones que faciliten la inserción laboral de dichos colectivos y en la preparación y presentación de las correspondientes solicitudes de ayudas que podrán presentarse de forma conjunta y en los plazos que se establezcan en el correspondiente instrumento de colaboración.

Quinta.-La comprobación de la condición de minusválido se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que haya sido reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria de incentivos por las contrataciones realizadas en el año 2000 que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias, podrán ser atendidas con cargo a las fuentes de financiación de los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Séptima.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241B.475.0, 14.04.241A.473.0 y 14.04.241A.471.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para

el año 2001 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO A

PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primera.-Objeto y beneficiarios.

1. Este programa tiene por objeto favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo, mediante la concesión de ayudas a las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y contraten con carácter indefinido personas con discapacidad en los términos previstos en esta orden, para prestar servicios en los centros de trabajo ubicados en Galicia.

2. Para que puedan ser objeto de subvención los contratos que se celebren deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Segunda.-Ayudas.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Una subvención de hasta 650.000 pesetas (3.906,58 euros) por cada trabajador con discapacidad contratado por tiempo indefinido a jornada completa. Así como a la bonificación prevista en el artículo 7.1º a) del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las de recaudación conjunta, del 70% por cada trabajador con discapacidad contratado menor de 45 años y del 90% si es mayor de 45 años.

b) Un incentivo adicional al previsto en el apartado a) de este artículo de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros), en el caso de la contratación indefinida de personas con un grado de discapacidad superior al 49%.

c) Cuando se trate de la contratación indefinida de una mujer con discapacidad se establece un incentivo adicional a los anteriores de hasta 100.000 pesetas

(601,01 euros) cualquiera que sea su grado de minusvalía.

d) Cuando el contrato por tiempo indefinido se celebre a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el punto a) anterior, si bien que las subvenciones e incentivos adicionales, en su caso, se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.

e) Una subvención, compatible con las anteriores, que podrá alcanzar las 150.000 pesetas (901,52 euros), para la adaptación de los puestos de trabajo o para la dotación de medidas de protección personal necesarias para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la inspección de trabajo.

Esta ayuda, si no es solicitada por la empresa podrá ser solicitada por el propio trabajador.

2. La transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación o en prácticas, así como de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad prevista en el artículo 44.3º de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, serán objeto de las subvenciones establecidas en el apartado anterior. También, en estos supuestos, se aplicarán en su caso, a los incentivos adicionales previstos en los apartados b) y c) del número 1 de este artículo.

Solicitudes, documentación y justificación

Tercera.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente programa y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de incentivo que solicita y con expresión del tipo y grado de minusvalía.

3. DNI del trabajador.

4. En el caso de contratación inicial, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

5. En el caso de transformación, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de conversión del contrato temporal en indefinido referido a trabajador determinado.

6. Descripción detallada del puesto de trabajo a cubrir y sus características técnicas.

7. Cuando se trate de empresas de nueva creación deberá acompañarse proyecto y memoria de la empresa a crear, en los que se hagan constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la empresa que será cubierta con trabajadores con discapacidad.

8. En su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste.

9. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciónes públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

10. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Cuarta.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo y en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución concesoria, de la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas.

c) Documento de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo debidamente formalizado, de no haberlo presentado con anterioridad y, en su caso, documentos acreditativos de la transformación del contrato en indefinido.

d) La justificación para la percepción de la subvención para la adaptación del puesto de trabajo requerirá, además, la presentación de las correspondientes facturas que acrediten la referida adaptación o dotación.

e) Declaración complementaria de la establecida en la base tercera número 9 de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones

públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la documentación exigida en la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción del interesado.

3. Estas ayudas se harán efectivas en forma de pago único. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para hacer efectiva las bonificaciones de la Seguridad Social las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan.

Quinta.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de la presente norma, por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada y, en el caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustitutos.

2. Las empresas deberán remitir anualmente, dentro del primer trimestre, a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud una relación de los trabajadores por los que se les concedió ayudas a efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en el caso de despido procedente, de los trabajadores que los sustituyeron; esta obligación se extiende durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

ANEXO B

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

1. El programa de fomento de la contratación indefinida tiene por objeto favorecer la creación de empleo estable y el acceso al mercado de trabajo de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, mediante la concesión de incentivos a las contrataciones indefinidas realizadas a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, a través de los siguientes tipos de ayuda:

-Ayudas a la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con mayores dificultades de inserción laboral:

-Menores de 30 años, con un tiempo en desempleo igual o superior a seis meses.

-Mayores de 45 años y los parados con un tiempo en desempleo igual o superior a seis meses.

-Mujeres.

-Ayudas a la transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación, de relevo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad.

-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

2. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Los contratos indefinidos y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases de este anexo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Ayudas a la contratación indefinida inicial

Tercera.-Ayudas a la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con mayores dificultades de inserción laboral.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, siempre que se realicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: desempleados menores de 30 años con un tiempo en desempleo igual o superior a seis meses, mayores de 45 años y los parados con un tiempo en desempleo igual o superior a seis meses, así como las mujeres.

2. A los efectos de este programa, tendrán la consideración de parados con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses aquellos desempleados que lleven en situación de desempleo, al menos, seis meses. Se considera cumplido el requisito de permanencia en desempleo aún en el caso de que el trabajador, en ese período de seis meses, realizase una actividad laboral por un período no superior a 30 días.

3. A los efectos de este programa, tendrán la consideración de parados de muy larga duración, aquellos

desempleados que lleven inscritos como demandantes de empleo por lo menos 24 meses. No perderán dicha consideración aquellos que, en ese período de tiempo, hubiesen realizado una actividad laboral por un período no superior a 120 días o a 180 días en el caso de que lleven 36 meses o más en situación de desempleo.

4. A los efectos de este programa, se entenderá que buscan su primer empleo aquellos que no hayan realizado con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período superior a 180 días ininterrumpidos o a 360 con interrupción, excluidos los contratos para la formación, cualquiera que sea su duración, que no se tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia laboral acumulada.

Cuarta.-Ayudas a la contratación indefinida de menores de 30 años.

1. Las contrataciones indefinidas iniciales, realizadas con menores de 30 años con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses, se incentivarán con una ayuda de hasta 300.000 pesetas (1.803,04 euros) si se realizan a tiempo completo o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

2. Dicho incentivo se incrementará hasta una cuantía de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), si la contratación se realiza a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial cuando además concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contratación de desempleados que realizasen cursos de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, directamente relacionados con el puesto de trabajo para el que se contrata, correspondientes a las programaciones de 1999, 2000 o 2001.

b) Contratación de desempleados que participasen en programas experienciales, como alumnos en programas de escuelas taller o casas de oficio o en talleres de empleo en 1999, 2000 o 2001, o bien en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento de empleo en el año 2000 o 2001.

3. El incentivo se incrementará hasta una cuantía de 600.000 pesetas (3.606,07 euros) si las contrataciones se efectúan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando, se trate de la contratación de menores de 30 años que busquen su primer empleo, con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses.

Quinta.-Ayudas a la contratación indefinida de mayores de 45 años, y de los parados con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses.

1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con desempleados con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses se incentivarán con una ayuda de hasta 300.000 pesetas (1.803,04 euros) si las contrataciones se realizan a tiempo completo o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

2. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con desempleados mayores de 45 años se incentivarán con una ayuda de hasta 400.000 pesetas (2.404,05 euros), si las contrataciones se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

3. Las ayudas previstas en los puntos anteriores se incrementarán en una cuantía de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros) si las contrataciones se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando además de los requisitos exigidos en cada caso, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contratación de desempleados que realizasen cursos de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, directamente relacionados con el puesto de trabajo para el que se contrata, correspondientes a las programaciones de 1999, 2000 o 2001.

b) Contratación de desempleados que participasen en programas experienciales, como alumnos en programas de escuelas taller o casas de oficio o en talleres de empleo en 1999, 2000 o 2001, o bien en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento de empleo en el año 2000 o 2001.

c) Contratación de desempleados que sean perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.

4. Cuando las contrataciones se realicen con desempleados parados de muy larga duración, el incentivo se incrementará hasta 700.000 pesetas (4.207,08 euros), si las contrataciones se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Sexta.-Ayudas a la contratación indefinida de mujeres desempleadas.

1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años, se incentivarán con una ayuda de hasta 400.000 pesetas (2.404,05 euros), si se realizan a tiempo completo o la parte proporcional si las contrataciones se realizan a tiempo parcial.

2. Las contrataciones indefinidas iniciales que se efectúen con mujeres desempleadas mayores de 45 años se subvencionará con una ayuda de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros) si las contrataciones se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

3. Las contrataciones a las que se refieren los puntos 1 y 2 de esta base se incentivarán con una ayuda de hasta 600.000 pesetas (3.606,07 euros) si las contrataciones se realizan a tiempo completo o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando además de los requisitos exigidos en cada caso concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contratación de desempleadas que realizasen cursos de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, direc-

tamente relacionados con el puesto de trabajo para el que se contrata, correspondientes a las programaciones del año 1999, 2000 o 2001.

b) Contratación de desempleadas que participasen en programas experienciales, como alumnas en programas de escuelas taller o casas de oficio o en talleres de emprego en 1999, 2000 o 2001, o bien en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo en el año 2000 o 2001.

c) Contratación de desempleadas que sean perceptoras de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.

4. La contratación indefinida de mujeres con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses, cualquiera que sea su edad, que busquen su primer empleo se incentivará con una ayuda de hasta 700.000 pesetas (4.207,08 euros) si se efectúan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

5. La contratación indefinida de mujeres desempleadas se incentivará con una ayuda de hasta 800.000 pesetas (4.808,10 euros) si se efectúan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando en el momento de la contratación concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mujeres que se reincorporen a la actividad laboral tras una ausencia prolongada de un mínimo de tres años.

b) Paradas de muy larga duración.

c) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios, en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998.

Séptima.-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido a su primer empleado podrán beneficiarse de la subvención que se establece en el punto 3 de esta base, siempre que el contratado sea desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y siempre que dichos empresarios iniciaran la actividad con una antelación mínima de un año al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.

2. A estos efectos, se entenderá que se trata del primer empleado cuando en la empresa, en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida, no prestasen servicios trabajadores por cuenta ajena, excepto con contratos de duración determinada o temporal que, en su conjunto, no superen los 180 días.

3. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención por una cuantía equivalente al importe del 30% de la base mínima del grupo de cotización, al que pertenezca el trabajador contratado, establecida para el año 2001, calculada sobre tres anualidades, hasta un máximo de 1.000.000 de pese-

tas (6.010,12 euros) si el contrato se realiza a jornada completa o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dicha contratación se realice con mujeres, dicho porcentaje se elevará al 32% y el límite se incrementará hasta 1.100.000 pesetas (6.611,13 euros).

Ayudas a la transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad

Octava.-Ayudas a la transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, formación, relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad.

1. Las transformaciones en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración, podrán ser objeto de los incentivos previstos en esta base.

2. Los incentivos serán de aplicación a las transformaciones de contratos de aprendizaje, para la formación, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad en indefinidos a tiempo completo o cuando sean a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial. En estos supuestos la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato temporal que se transforma.

3. A los efectos de las ayudas previstas en esta base, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de vigencia de contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

4. La transformación de los contratos de interinidad en contratos indefinidos, siempre que se mantenga el puesto del trabajador sustituido, se incentivará con una ayuda de hasta 300.000 pesetas (1.803,04 euros) si el nuevo contrato indefinido se realiza a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas transformaciones afecten a mujeres el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros).

En el caso de que el contrato de interinidad estuviese subvencionado al amparo del programa de apoyo a la sustitución de personas trabajadoras por causa de maternidad-paternidad o en excedencia por cuidado de familiares convocado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y se transforme en indefinido con anterioridad a su duración subvencionada, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no ago-

tado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

5. Cuando se trate de la transformación en indefinidos de contratos de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, el incentivo será de hasta 400.000 pesetas (2.404,05 euros) si el nuevo contrato indefinido se realiza a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas transformaciones afecten a mujeres el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros).

6. La transformación en indefinidos de los contratos de aprendizaje y para la formación se incentivará con una ayuda de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros) si el nuevo contrato indefinido se realiza a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas transformaciones afecten a mujeres el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros).

Exclusiones y requisitos

Novena.-Requisitos.

Como consecuencia de la contratación o transformación que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.

A efectos del cómputo del incremento de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se produjesen por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez legalmente reconocidas.

Décima.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios del programa regulado en este anexo:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

e) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención, prestaran servicios en la misma empresa en virtud de un contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses consecutivos o a 180 días con interrupción en un período de 12 meses, excepto que se trate de contratos formativos o de interinidad que no quedan incluidos en esta limitación.

Solicitudes, documentación y justificación

Undécima.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente anexo y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. En caso de ayuda excepcional a la creación del primer empleo, alta en el impuesto de actividades económicas y documentación que acredite que se trata de la creación del primer empleo (vida laboral de la empresa según los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad Social).

3. Declaración de la empresa en la que se haga constar el número y provincia de ubicación de los centros de trabajo de la empresa en Galicia, así como la previsión del número de contrataciones indefinidas a realizar en el año 2001.

4. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de incentivo que se solicita.

5. DNI del trabajador.

6. En el caso de contratación inicial, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

7. En el caso de transformación, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina de empleo y la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de conversión del contrato temporal en indefinido referido a trabajador determinado.

En caso de contrato de interinidad, documento acreditativo de mantenimiento del puesto del trabajador sustituido.

8. En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias indicadas en la base cuarta número 2 a), y b), en la base quinta número 3 a), b), y c), y en la base sexta número 3 a, b), y c).

9. Declaración en la que se haga constar la plantilla fija de la empresa en cada uno de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral del trabajador contratado o de la transformación, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por las causas señaladas en la base novena de este anexo. En caso de que aún no se realizase o transformase el contrato en el momento de la presentación de la solicitud, la declaración se referirá a los doce meses anteriores a esta, sin perjuicio de que con anterioridad al pago de la subvención se acredite el incremento de la plantilla en relación con la fecha de la contratación indefinida.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas producidas por las causas previstas en la base novena de este anexo.

En el supuesto de planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en los que se establezcan referencias para el incremento de la plantilla en el 2001, se adjuntará copia del pacto junto con la solicitud, y con anterioridad al pago de la ayuda la documentación acreditativa de dicho incremento.

10. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

11. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Duodécima.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales

y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas.

c) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados de no haberlos presentado con anterioridad o, en su caso, comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

d) Los documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se hayan adjuntado todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores con contrato indefinido y de los trabajadores con contrato de interinidad, en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

e) Declaración complementaria de la establecida en la base undécima número 9 de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios

Decimotercera.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla, en cómputo anual, durante por lo menos 3 años que se contarán desde la fecha de realización del contrato.

2. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla fija los trabajadores contratados al amparo del programa de fomento de la contratación indefinida durante un período mínimo de 3 años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

3. Las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración del promedio de trabajadores fijos en cómputo anual y TC2 del mes de diciembre del año anterior.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquél en el que se concedió la ayuda o subvención.

ANEXO C

PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Primera.-Objeto.

El objeto de este programa es fomentar la contratación, indefinida o temporal, de trabajadores pertenecientes a colectivos de difícil reinserción en el mercado de trabajo, en peligro o riesgo de exclusión social.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases de este anexo.

Tercera.-Colectivos.

A efectos de este programa, se entenderá por colectivos en riesgo de exclusión social los siguientes:

-Los perceptores de la renta de integración social de Galicia, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

-Personas que participen o participasen en procesos de rehabilitación de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

-Penados o ex-reclusos.

-Mujeres procedentes de casas de acogida.

-Jóvenes que estén o estuviesen, hasta su mayoría de edad, bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

-Inmigrantes y personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

Cuarta.-Ayudas.

1. A las empresas que contraten trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, pertenecientes a colectivos en riesgo de

exclusión social se les podrán conceder las siguientes ayudas:

a) Hasta 750.000 pesetas (4.507,59 euros) si el contrato es indefinido y se realiza a jornada completa o la parte proporcional al tiempo efectivo de trabajo si es a tiempo parcial.

b) Hasta 350.000 pesetas (2.103,54 euros) si el contrato es temporal, siempre que tenga una duración mínima de 6 meses y se realice a tiempo completo o la parte proporcional si se efectúa a tiempo parcial.

2. Los contratos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida, así como observar los requisitos y prescripciones establecidas en la normativa de aplicación.

Quinta.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios en el programa regulado en este anexo:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Solicitudes, documentación y justificación

Sexta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente anexo y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Cuando se solicite ayuda por la contratación de más de un trabajador, relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita.

3. DNI del trabajador.

4. Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

6. Documento, en su caso, de ser perceptor de la Renta de Integración Social de Galicia (Risga) o, en otros supuestos, documentos acreditativos de las circunstancias alegadas.

7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

8. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Séptima.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas.

c) Documentos de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados, de no haberlos presentado con anterioridad.

d) Declaración complementaria de la establecida en la base sexta número 7 de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios

Octava.-Seguimiento y obligaciones.

1. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a los trabajadores contratados al amparo de este programa, por un período mínimo de 3 años, cuando se trate de contrataciones indefinidas, o por el período mínimo de 6 meses, de tratarse de contratación temporal.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que

deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención y si es temporal durante la duración inicial del contrato.

2. Las empresas beneficiarias deberán remitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud una relación de los trabajadores por los que se les concedió ayudas o de los que los sustituyeron a efectos de acreditar su permanencia en la empresa. Esta obligación se extiende durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, si se trata de contratación indefinida, y hasta el año siguiente de la concesión de la ayuda, si se trata de contratación temporal.

ANEXO D

PROGRAMAS DE FOMENTO DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS DE JÓVENES TITULADOS Y PARA LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Primera.-Programas.

En este anexo se establecen las bases específicas de los incentivos a la contratación en prácticas, a la transformación de dichos contratos en indefinidos, así como a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D, establecidos por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con la finalidad de favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados, a través de los siguientes programas:

a) Programa de fomento de los contratos en prácticas.

b) Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.

c) Programa de ayudas a la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases de este anexo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Programa de fomento de los contratos en prácticas

Tercera.-Objeto.

Este programa tiene por objeto impulsar la realización de contratos en prácticas, regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, para favorecer la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes que estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

Cuarta.-Requisitos.

1. Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán realizarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.

3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa y por una duración inicial no inferior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

4. Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Quinta.-Ayudas.

Los contratos en prácticas que se realicen con jóvenes titulados según lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores que reúnan los requisitos y condiciones señalados en la base anterior, se incentivarán en una cuantía de hasta 500.000 pesetas (3.005,060 euros), incrementándose a una cuantía de hasta 600.000 pesetas (3.606,072 euros) cuando se realicen con mujeres tituladas.

Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D

Sexta.-Objeto

Este programa tiene por objeto facilitar la aproximación de los jóvenes titulados a las empresas potenciando la presencia de personal cualificado para el desarrollo tecnológico y técnico de las empresas gallegas, dinamizando el intercambio de capacidades tecnológicas en el mercado laboral.

Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa las empresas, a las que se refiere la base segunda de este anexo, que contraten en prácticas a jóvenes titulados universitarios o de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan participado en programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en uni

versidades o centros de investigación públicos o privados y se les asignen tareas acordes con su preparación y titulación.

b) Que se incorporen a un departamento de actividades innovadoras o, en caso de que este no exista, se les asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa.

c) Que se incorporen a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) Que se incorporen a empresas de menos de 50 trabajadores para la realización de tareas relacionadas con la introducción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Séptima.-Requisitos.

1. Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán realizarse con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.

3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a tiempo completo, por una duración inicial no inferior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

4. Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Octava.-Ayudas.

Los contratos en prácticas relacionadas con proyectos I+D que reúnan los requisitos y condiciones señaladas en las bases anteriores se incentivarán en una cuantía de hasta 700.000 pesetas (4.207,08 euros) incrementándose en una cuantía de hasta 800.000 pesetas (4.808,096 euros) cuando se celebren con mujeres tituladas.

Programas de ayudas a la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D

Novena.-Objeto.

Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral con carácter estable de los jóvenes titulados incentivando la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

A efectos de las ayudas previstas en este programa, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar el día siguiente al del término de vigencia

del contrato en prácticas, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

Los contratos iniciales y las comunicaciones de la conversión de los contratos en prácticas en indefinidos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Décima.-Ayudas a la transformación de contratos en prácticas en indefinidos.

1. Podrán ser objeto de subvención las transformaciones en indefinidos de los contratos en prácticas, cualquiera que sea la fecha de celebración del contrato formativo.

2. Los incentivos serán de aplicación a las transformaciones de contratos en prácticas en indefinidos a tiempo completo, y a las transformaciones de contratos en prácticas a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial. En estos supuestos la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato temporal que se transforma.

Cuando se trate de la transformación de un contrato en prácticas a tiempo parcial en indefinido a tiempo parcial, el incentivo se reducirá en proporción al tiempo de trabajo efectivo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. La transformación de contratos en prácticas en indefinidos se incentivará con una subvención de hasta 400.000 pesetas (2.404,05 euros).

Cuando dicha transformación afecte a mujeres el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros).

4. Cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos en prácticas vinculados a proyectos I+D a los que se refiere la base sexta de este anexo, y siempre que se incorporen a la empresa para la realización de tareas acordes con la preparación y titulación del trabajador, el incentivo se incrementará hasta 650.000 pesetas (3.906,58 euros), y cuando se trate de trabajadoras el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 750.000 pesetas (4.507,59 euros).

5. Para el caso de que el contrato en prácticas estuviese subvencionado al amparo de los programas de fomento de los contratos en prácticas convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y se transforme en indefinido con anterioridad a su duración mínima inicial de 12 meses, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

Decimoprimera.-Ayudas a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, que se realicen con jóvenes titulados universitarios o de for-

mación profesional de segundo grado o de ciclo superior, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que participasen en programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en universidades o centros de investigación públicos o privados y se les asignen tareas acordes con su preparación y titulación.

b) Que se incorporen a un departamento de actividades innovadoras o, en caso de que este no exista, se les asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa.

c) Que se incorporen a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) Que se incorporen a empresas de menos de 50 trabajadores para la realización de tareas relacionadas con la introducción de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Estas contrataciones se incentivarán con una ayuda de hasta 700.000 pesetas (4.207,08 euros), si se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

La subvención se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros), cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres.

Decimosegunda.-Requisitos.

Como consecuencia de la contratación indefinida inicial o de la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.

A efectos del cómputo del incremento de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se hayan producido por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

Normas comunes

Decimotercera.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en los programas de este anexo:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención. Esta exclusión solamente afectará a las contrataciones en prácticas cuando éstas y el anterior contrato indefinido se formalicen con la misma empresa.

e) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de contratación en prácticas o indefinida inicial, por la que se solicita subvención, prestasen servicios en la misma empresa en virtud de un contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses consecutivos o 180 días con interrupción en un período de 12 meses, excepto que se trate de contratos formativos o de interinidad que no quedan incluidos en esta limitación.

Decimocuarta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente anexo y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación de los supuestos y tipo de incentivo que se solicita.

3. Título o certificado acreditativo de la fecha de terminación de los estudios y DNI de cada trabajador contratado.

4. En caso de contratación inicial, indefinida o en prácticas, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

5. En el caso de transformación, el contrato en prácticas del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de conversión del contrato en prácticas en indefinido referido a trabajador determinado.

6. Cuando se trate de contratos en prácticas o indefinidos, iniciales o por transformación, vinculados a proyectos I+D, deberá acompañarse una memoria en la que se recoja una definición precisa del puesto de trabajo que contemple las tareas a desarrollar por el trabajador, y una breve descripción de las actividades empresariales innovadoras más relevantes que va a desarrollar el equipo o departamento de la empresa en el que se integrará el trabajador o las tecnologías de la información y las comunicaciones introducidas en las empresas de menos de 50 trabajadores y, en su caso, documentación acreditativa de la participación del trabajador contratado en programas de investigación. En el supuesto de que se trate de la incorporación a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico deberá aportarse informe favorable de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7. Cuando se soliciten incentivos por la contratación indefinida, inicial o por transformación de contratos en prácticas, deberá aportarse una declaración en la que se haga constar la plantilla fija de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la transformación o contratación, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por las causas señaladas en la base duodécima de este anexo. En el caso de que aún no se realizase la contratación indefinida en el momento de la presentación de la solicitud, la declaración se referirá a los 12 meses anteriores a ésta, sin perjuicio de que con anterioridad al pago de la subvención se acredite el incremento de la plantilla en relación con la fecha de la contratación indefinida.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas producidas por las causas previstas en la base duodécima de este anexo.

En el supuesto de planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en los que se establezcan referencias para el incremento de la plantilla en el año 2001, se acompañará copia del pacto junto con la solicitud, y con anterioridad al pago de la ayuda la documentación acreditativa de dicho incremento.

8. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

9. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Decimoquinta.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas.

c) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados, de no haberlos aportado con anterioridad o, en su caso, comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

d) Cuando se trate de contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación, los documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se aportaran todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores con contrato indefinido y el de los trabajadores con contratos de interinidad, en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

e) Declaración complementaria de la establecida en la base decimocuarta número 8 de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Decimosexta.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla, en

cómputo anual, durante al menos 3 años, que se contarán desde la fecha de realización del contrato indefinido o de la transformación del contrato temporal en indefinido.

2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla fija los trabajadores contratados durante un período mínimo de tres años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención y, si es temporal, durante la duración inicial del contrato.

3. Las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, declaración del término medio de trabajadores fijos en cómputo anual y TC2 del mes de diciembre del año anterior.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención si se trata de contratación indefinida, y hasta el año siguiente al de la concesión de la ayuda si se trata de contratación en prácticas.

ANEXO E

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE EMPLEO POR REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Primera.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto establecer las bases de los incentivos a la contratación indefinida por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los trabajos fijos-discontinuos, que se realice como consecuencia de acuerdos o pactos voluntarios que, teniendo o no su origen en acuerdos sectoriales, sean suscritos por la empresa y la representación legal de los trabajadores o, de no existir ésta, por los trabajadores en virtud de acuerdo mayoritario de éstos, que versen sobre las siguientes materias:

a) Reordenación del tiempo de trabajo.

b) Reducción de la jornada de trabajo.

c) Reducción de las horas extraordinarias realizadas con carácter habitual y/o su compensación por tiempos de descanso equivalente.

2. Las nuevas contrataciones, para que puedan ser subvencionables, deben suponer incremento de

empleo neto de la plantilla fija en los términos establecidos en la base cuarta nº 2 de este anexo, y realizarse con desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación.

Segunda.-Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases de este anexo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Tercera.-Exclusiones.

Las ayudas previstas en esta orden no serán de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos, excepto en las empresas de economía social respecto a los socios de trabajo.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

e) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la con

tratación indefinida inicial por la que se solicita subvención, hayan prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses consecutivos o 180 días con interrupción en un período de 12 meses, excepto que se trate de contratos formativos o de interinidad que no quedan incluidos en esta limitación.

Cuarta.-Requisitos y obligaciones.

1. Los incentivos previstos en este anexo serán de aplicación a las contrataciones indefinidas derivadas de acuerdos sobre reordenación y reducción de jornada que se realicen en el año 2001.

2. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los 12 meses anteriores a la fecha del pacto o acuerdo sobre reordenación del tiempo de trabajo o de la referencia que se establezca en él.

Definición y contenido de los acuerdos

Quinta.-Reordenación del tiempo de trabajo.

A efectos de los incentivos previstos en este anexo, tendrán la consideración de acuerdos o pactos sobre reordenación del tiempo de trabajo aquellos que prevean una organización o distribución del tiempo de trabajo que difiera sustancialmente de la anterior, mediante el establecimiento de modificaciones en la distribución horaria de la jornada laboral, así como la implantación o reordenación del trabajo a turnos y la conversión de la jornada partida en continuada o viceversa y que lleven aparejada una reducción cuantificable del tiempo de trabajo.

Sexta.-Reducción del tiempo de trabajo.

1. A efectos de los incentivos previstos en este anexo, se considerarán como acuerdos o pactos sobre reducción del tiempo de trabajo aquellos que prevean una disminución de la jornada en cómputo anual en un mínimo de un 5% en relación con el año anterior. Esta reducción no tendrá que alcanzar dicho mínimo cuando la jornada se situe en 35 horas semanales en su proyección en cómputo anual (1.598 horas).

2. En estos supuestos de reducción de jornada, para que las nuevas contrataciones indefinidas puedan ser objeto de subvención, el número total de horas que se contraten tendrá que ser equivalente, como mínimo, al 75% del tiempo reducido.

Séptima.-Reducción de las horas extraordinarias.

1. A efectos de los incentivos previstos en este anexo, se considerarán como acuerdos o pactos sobre reducción de horas extraordinarias aquellos que recojan la reducción de las horas extraordinarias habituales y/o su compensación por tiempos de descanso equivalente.

En el acuerdo deberá hacerse constar expresamente el número de horas extraordinarias y estructurales declaradas y cotizadas a la Seguridad Social en el año inmediatamente anterior.

2. En estos supuestos, para que las nuevas contrataciones indefinidas puedan ser objeto de subvención, el número total de horas que se contraten tendrá que ser equivalente, como mínimo, al 75% del número de horas extraordinarias compensadas o reducidas.

Octava.-Contenido de los acuerdos.

Los acuerdos sobre reordenación y reducción del tiempo de trabajo, para los efectos previstos en esta orden, deberán hacer referencia expresa, entre otros, a los siguientes extremos:

-Indicación del tiempo cierto y concreto de la reordenación y/o reducción del tiempo de trabajo.

-Número de trabajadores fijos de la plantilla de la empresa, en la media aritmética de los 12 meses anteriores o en la referencia que se establezca.

-Número de empleos estables que se creasen como consecuencia de las medidas pactadas sobre reordenación del tiempo de trabajo, reducción de jornada o reducción de horas extraordinarias.

-Incremento de la plantilla que representan las nuevas contrataciones.

Además, los acuerdos deberán contener medidas complementarias que incidan en la mejora de la productividad de la empresa y que contribuyan, en consecuencia, a aumentar su competitividad.

Novena.-Incentivos.

1. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención de hasta un máximo de 300.000 pesetas (1.803,036 euros), si la contratación se celebra a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres, el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas (601,012 euros).

2. Cuando dichas contrataciones se realicen con desempleados con un tiempo en permanencia en dicha situación mínimo de seis meses, o con desempleados mayores de 45 años, la ayuda será de hasta 750.000 pesetas (4.507,590 euros).

Cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres pertenecientes a dichos colectivos, el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 850.000 pesetas (5.108,602 euros).

3. Las ayudas previstas en este artículo tienen como objeto la disminución del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

4. Los contratos indefinidos, para que puedan ser objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Décima.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente anexo y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Copia del acuerdo sobre reordenación de trabajo alcanzado en el seno de la empresa y, en su caso, acreditación de las horas extraordinarias declaradas y cotizadas a la Seguridad Social en el año inmediatamente anterior.

3. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención con indicación de los supuestos y tipo de incentivos que se solicita.

4. DNI del trabajador.

5. Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

6. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

7. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Decimoprimera.-Justificación y pago.

1. Una vez concedida la subvención, con anterioridad a su pago, el beneficiario deberá acreditar la cobertura del incremento de la plantilla fija pactada para la anualidad y presentar -en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria-, la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que debe figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de tratarse de empresas de nueva creación.

c) Los documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se hayan adjuntado todos los boletines correspondientes al período del cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores con contrato indefinido y el de los trabajadores con contratos de interinidad, en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

d) Declaración complementaria de la establecida en la base décima número 6 de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Decimosegunda.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla durante por lo menos 3 años que se computarán desde la fecha de la realización de la contratación incentivada.

2. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por la que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

3. Durante los 3 años siguientes a la concesión de la ayuda o subvención, y dentro del primer trimestre de cada año, la empresa beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Fomento del Empleo la jornada realizada en cómputo anual, declaración del término medio de trabajadores fijos en cómputo anual y TC2 del mes de diciembre del año anterior y, en su caso, el número de horas extraordinarias realizadas en el año inmediatamente anterior.