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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 22 de mayo de 2001 Pág. 6.829

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de mayo de 2001 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario.

El plan de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persigue, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

No obstante lo anterior, la especificidad de algunas actividades de formación, o las características especiales que su celebración exige, desaconseja su organización por la propia consellería o los centros de formación continuada del profesorado dependientes de ella sin que ello pueda suponer la imposibilidad para el profesorado de asistir a este tipo de actividades, y que, de no facilitar dicha opción supondría discriminar al profesorado afectado por tales circunstancias.

Es por esto, por lo que procede establecer un sistema que permita el reintegro, cuando menos parcial, de los

gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

En consecuencia, esta consellería

DISPONE:

Primero.

1. Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la asistencia a actividades de formación no organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o de los centros de formación e recursos de ella dependientes que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español, o en el extranjero y que comiencen entre los días 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. Para facilitar la distribución del presupuesto a lo largo del año se establecerán dos turnos. El primero comprenderá las actividades que comiencen entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2001 y tendrá una dotación presupuestaria de 6.000.000 de pesetas. La segunda será para actividades que comiencen entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2001 y tendrá una dotación presupuestaria de 7.000.000 de pesetas en el caso de que el presupuesto dedicado al primer turno no se agotase, pasará a incrementar el presupuesto del segundo turno.

3. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado conducentes a la obtención de un título, así como para actividades de formación inherentes a estudios reglados.

4. Los reintegros individuales se financiarán con cargo al concepto presupuestario 07.04.322I.640.1 del presente ejercicio económico, correspondiente al presupuesto de la Comunidad Autónoma. Una vez repartida dicha cuantía, las solicitudes de reintegro serán automáticamente denegadas por haber agotado dicho presupuesto.

Segundo.-Podrán solicitar dichos reintegros los profesores de niveles no universitarios, con destino en centros docentes, públicos, en equipos de orientación específica y los profesores adscritos a centros de formación y recursos dependientes de esta comunidad y siempre que para la asistencia a la misma actividad no perciban ayudas de ningún tipo y que no recibiesen reintegros individuales en las dos últimas convocatorias (años 1999 y 2000). Asimismo, no se concederán reintegros a aquellos profesores que estén disfrutando de licencias por estudios durante el período de celebración de actividades de formación.

Tercero.-Los reintegros se concederán para actividades de formación, cursos, jornadas, encuentros, conferencias, congresos y otras análogas, directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta el solicitante, y según los siguientes tipos y límites que se indican:

Cuantía

Lugar de celebraciónmáx. ptas.

Tipo IComunidad Autónoma de Galicia45.000

Tipo IIResto del territorio español80.000

Tipo IIIExtranjero160.000

Cuarto.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud, según el modelo que figura en el anexo I de la presente orden,

a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la que dependan, directamente o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo menos 20 días naturales antes del comienzo de la actividad para la que solicitan el oportuno reintegro. Para las actividades que comiencen antes de la publicación de la presente orden, el plazo de solicitud finalizará el vigésimo día natural, contado a partir del siguiente día de la publicación de esta orden en el DOG.

2. A la solicitud se añadirá la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad, para la que se solicita el reintegro.

b) Certificación del director del centro en donde se justifique que el solicitante ejerce actualmente en él y en la que se especifique la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparte. Dicha certificación se sustituirá por otra expedida por el Servicio de Inspección correspondiente en el caso de que el solicitante esté destinado en una escuela unitaria.

c) Presupuesto de gastos de matrícula y desplazamiento exclusivamente. En ningún caso se harán constar la gastos de manutención y alojamiento.

d) Breve explicación de los motivos por los que desea asistir a la actividad y repercusión de la asistencia a esta en su función docente.

e) Declaración jurada de no haber percibido reintegro individual en la dos últimas convocatorias (años 1999 y 2000), así como de no estar disfrutando de licencia por estudios durante el período de celebración de la actividad de formación.

f) Declaración jurada de no percibir otro tipo de ayuda para la misma actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aquellos solicitantes que no aporten los requisitos anteriormente señalados, serán requeridos para que en un plazo de diez días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos, de no hacerlo, se considerará que han desistido de su petición y se archivará el expediente.

Quinto.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con la mayor brevedad posible, remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional los expedientes de solicitud con el informe de la Inspección Educativa y su propuesta, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

Sexto.

1. El reintegro se concederá de forma individual y su cuantía se fijará teniendo en cuenta el centro en que esté destinado/a el candidato/a en el momento de cursar la instancia, las características de la actividad, el lugar de celebración, los gastos de inscripción y la adecuación al nivel de docencia o especialización que imparta el solicitante. En todo caso, tendrán preferencia aquellos solicitantes que nunca obtuvieron reintegro individual.

2. La valoración de los méritos y demás circunstancias de la solicitud para la concesión de reintegros serán estimadas por una comisión que estará integrada por:

Presidente: el subdirector general de Ordenación Educativa.

Vocales:

El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

Un funcionario/a destinado en el Servicio de Formación del Profesorado.

Un funcionario de la Inspección Educativa.

Un funcionario de esta consellería, que actuará como secretario.

3. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, a la vista de la propuesta de dicha comisión, resolverá la concesión o denegación del reintegro solicitado.

Séptimo.-La concesión o denegación del reintegro será notificada directamente al interesado/a, mediante resolución por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Contra dicha resolución los interesados/as podrán interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o ente públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo.-El abono del reintegro se tramitará una vez que finalice la actividad. Para ello, el interesado/a deberá remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, dentro de los diez días siguientes al de la finalización de la actividad, la siguiente documentación:

a) Breve memoria con informe crítico de la actividad desarrollada.

b) Documento original que justifique el pago de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe del gasto realizado.

c) Justificación de los gastos de desplazamiento, según corresponda (billete de avión, de tren... factura de la agencia o declaración jurada de haber realizado el desplazamiento en vehículo propio), tal como se establece en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14 de febrero). Todo ello en documentos originales.

d) Fotocopia debidamente compulsada del certificado de asistencia, expedido por la entidad organizadora.

e) Declaración jurada de no percibir otro tipo de subvención para la misma actividad.

Noveno.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria