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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 21 de mayo de 2001 Pág. 6.799

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador AG-SA-1/2001-PO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por infracción del Reglamento de epizootias, regulada en el Decreto 4/2/1955.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Mario Orjales Pita y secretaria a María Magdalena Santiago Pereira.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 58 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la mencionada ley.

Concediendo al interesado un plazo de quince días para que pueda examinar el expediente así como formular las alegaciones que estime pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ya que, de no efectuar las alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Pontevedra, 16 de marzo de 2001.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: AG-SA-1/2001-PO.

Denunciado: José Pérez Sobrado.

Último domicilio conocido: Faquias nº 23-Castelo-Taboada (Lugo).

Hecho denunciado: irregularidades detectadas en el sistema de identificación de dos bovinos.

Fecha del acuerdo de incoación: 15-1-2001.

Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 103, punto primero, letra B, de la Ley 50/1998, del 30 de diciembre.

Precepto sancionador: artículo 103, punto tres, de la citada Ley 50/1998.

Sanción: 750.000 pesetas.