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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 21 de mayo de 2001 Pág. 6.792

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Agro do Pobre, Ferreiro y Carreira, en el ayuntamiento de Palas de Rei. (Expediente 36/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la avenida de Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre auto

rización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Celsa Vázquez Vilela que sustancialmente manifiesta que el proyecto adolece de un plano catastral que permita la identificación de las parcelas, lo que llevó a que no se le notificara la tramitación del expediente pese a ser copropietaria de una de las parcelas afectadas.

Asimismo, propone un trazado alternativo al proyectado que, según manifiesta, cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, por el que se aprueba el reglamento de esta ley.

Por último, manifiesta que el trazado propuesto por la empresa Unión Fenosa, S.A. afectaría a castaños centenarios.

2. José Mª Castro Vázquez que prácticamente reproduce las alegaciones formuladas por Celsa Vázquez Vilela.

Considerando que dichas alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no impide continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1º) Los planos de planta y perfil que obran en el expediente son los exigidos en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre y en el artículo 15.2º del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, para este tipo de instalaciones, y por lo tanto, suficientes para la identificación del trazado de la línea y de las afecciones que ésta ocasiona. Sin embargo, en virtud de lo establecido también en el artículo 15.2º del Decreto 2619/1966, que reconoce el derecho de los afectados a recabar más datos para la identificación de sus bienes, se requirió a la empresa Unión Fenosa, S.A. para que presentara los correspondientes planos catastrales, que le fueron remitidos a los alegantes.

2º) Fueron corregidos los errores padecidos en la relación de bienes y derechos afectados en cuanto a la titularidad de la parcela nº 8, siendo propuestos como titulares de la misma los alegantes. Asimismo, también se corrigió el error padecido con respecto a la titularidad de la finca nº 10, de la cual fue José María Castro Vázquez, entendiéndose a partir de este momento todas las actuaciones con respecto a estas parcelas con los alegantes.

3º) La alternativa al trazado de la línea propuesta por los alegantes, que en realidad se trata de un nuevo trazado distinto al proyectado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, ya que, aunque sea más corto en su totalidad que el trazado proyectado por el autor del proyecto, en virtud del artículo 4 del Decreto 3151/1968, superaría en longitud el 10% de la parte de la finca afectada por la variación que según el proyecto transcurre sobre la propiedad de los alegantes.

4º) Los bienes afectados por la imposición de la servidumbre de paso serán descritos minuciosamente en el levantamiento del acta previa a la ocupación de las fincas según el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Estos bienes serán, asimismo, objeto de valoración en el momento de fijar la indemnización que corresponda por el Jurado Provincial de Expropiación, para lo que se substanciará el correspondiente expediente del precio justo según el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea al C.T. de Maceda, con una tensión nominal y de servicio de 20 kV, con origen en la L.M.T. D.C. Palas de Rei-Friol y final en el C.T. de Maceda, con una longitud de 0,27 km y con 3 apoyos de hormigón.

2. Centro de transformación intemperie de Maceda, emplazado en Maceda, con una potencia de 100 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Línea de baja tensión aérea Agro do Pobre, Ferreiro y Carreira, con origen en el C.T. de Maceda, longitud 2,2 km y 32 apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexos, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 16 de agosto de 2000.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso del 3 de octubre, Diario Oficial de Galicia del 25 de octubre y en el BOP de Lugo del 11 de octubre de 2000, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palas de Rei. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 6 de abril de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo