En los autos de referencia se ha dictado la resolución que en su encabezado y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Sentencia.-61/2000.-En Vigo a veintitrés de marzo de dos mil uno. Francisco Javier Romero Costas, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número diez de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo 332/2000, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representado por el procurador Cesáreo Vázquez Ramos y bajo la dirección del letrado Francisco Javier Pérez Zorelle, y de otra como demandado/a la entidad Construcciones José García Jocar, S.L. con CIF B-36.247.302; José García Comesaña, con DNI 36.022.506 y María del Rocío Gutiérrez Lago, con DNI 36.026.745, todos ellos con domicilio en Cerdedelo, 150, Mos (Pontevedra), que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad. Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra José García Comesaña, María Rocío Gutiérrez Lago y la entidad
Construcciones José García-Jogar, S.L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago
a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de la cantidad de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pesetas) de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de cinco días».
Y para que sirva de cédula de notificación a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente cédula en Vigo a veintiuno de abril de dos mil uno.
El/la secretario/a
Rubricado
Persona a notificar:
José García Comesaña, actualmente en paradero desconocido.