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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 21 de mayo de 2001 Pág. 6.728

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2001 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y las entidades financieras.

Con fecha 4 de abril el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 26 entidades financieras firmaron un convenio con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para las pequeñas y medianas empresas, sometiéndose a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape.

RESUELVE:

Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de

Promoción Económica

ANEXO I

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS SUSCRITO ENTRE EL IGAPE Y LA ENTIDAD FINANCIERA...

Antecedentes.

El presente convenio, firmado por una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández y, por otra parte, por ..., (en adelante, la entidad financiera) representado por ... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia. En tanto no se pronuncie la Comisión Europea acerca de la compatibilidad con la normativa comunitaria del nuevo decreto de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, el presente convenio se ajustará a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea así como a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa regional de ayudas de España para el período 2000-2006.

Conscientes del importante papel que para el relanzamiento de la actividad económica desempeñan las pequeñas y medianas empresas, se hace preciso desarrollar un conjunto de acciones integradas ten

dentes al reforzamiento de su actividad, con la finalidad de conseguir un crecimiento sostenido y equilibrado.

Se arbitran, de esta manera, dentro del programa de inversiones en activos fijos, tres tipos de operaciones específicas de ayuda:

1. Operaciones de préstamo destinadas a la financiación directa de inversiones (en adelante, operaciones tipo A).

2. Operaciones de préstamo destinadas a la cancelación de pasivos financieros a corto plazo que hubiesen sido concertados para la adquisición de inversiones (en adelante, operaciones tipo B).

3. Operaciones de préstamo destinadas a la ampliación de capital de sociedades mercantiles cuyos fondos se destinen por la sociedad emisora a la adquisición de inversiones o cancelación de préstamos o créditos a corto plazo que hubieran sido concertados para ese fin (en adelante, operaciones tipo C).

Consistiendo la ayuda en todos ellos, en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que se concierten con las entidades financieras firmantes y acogidos al presente convenio.

Para este fin, la entidad financiera, en su condición de prestamista, se compromete a movilizar en préstamos a las pequeñas y medianas empresas, en calidad de beneficiarias del presente convenio, una cantidad no superior a ... millones de pesetas (o su contravalor en euros).

Los citados préstamos podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto y dotación presupuestaria.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad financiera y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para las pequeñas y medianas empresas, sometiéndose a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Las ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.01/01/01.656700, con un crédito plurianual de 2.539.375.000 pesetas o su contravalor en euros, para los ejercicios 2001-2008 y 02.01.01/02/01.656700, con un crédito plurianual de 95.000.000 de pesetas o su contravalor en euros para los ejercicios 2001-2007 y su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente convenio deberán tener la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores,

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros, y

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Para el cálculo de los umbrales contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

Los solicitantes deberán acreditar esta circunstancia según el formulario establecido en el anexo VI a este convenio.

2. Las empresas que presenten solicitudes de ayuda para préstamos superiores a 65 millones de pesetas (o su contravalor en euros) deberán cumplir, además, las siguientes condiciones de estabilidad laboral en relación a los centros de trabajo radicados en Galicia:

a) Empresas existentes: al menos el 35% de su cuadro de personal correspondiente a diciembre de 2000, tenga contratos por tiempo indefinido.

Igualmente, deberán comprometerse a alcanzar, como mínimo, el mismo porcentaje de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto.

b) Empresas de nueva creación: deberán comprometerse a alcanzar y mantener, como mínimo, el 35% de estabilidad laboral, en los plazos establecidos en la cláusula 7ª, según el tipo de operación a la que se acojan.

A los efectos de este convenio se entiende por empresa de nueva creación, aquélla que haya sido constituida con posterioridad al 1 de enero de 2000, o para el caso de empresarios individuales que hayan iniciado su actividad empresarial con posterioridad a tal fecha.

En el caso de empresas con menos de diez trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral exigida se reducirá al 33%.

3. Los beneficiarios de las ayudas para operaciones de tipo B, deberán ser sociedades mercantiles.

4. Los beneficiarios de las ayudas para operaciones de tipo C serán tanto los socios, actuales o futuros, de sociedades mercantiles que suscriban la ampliación de capital, como la sociedad mercantil emisora de la ampliación. Los socios podrán ser personas físicas o jurídicas que cumplan la condición de PYME establecida en el apartado 1, no resultando necesario que desarrollen las actividades subvencionables establecidas en la cláusula 4ª. La sociedad mercantil emisora deberá desarrollar alguna de las actividades subvencionables establecidas en la cláusula 4ª, además de cumplir la condición de PYME.

Cláusula 3ª.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias deberán realizar o haber realizado el proyecto inversor en Galicia. No obstante lo anterior, también podrán acogerse a estas ayudas, las empresas radicadas en Galicia que realicen inversiones en el resto de España destinadas al establecimiento o ampliación de redes comerciales o de distribución propias, siempre que, a juicio del Igape, tengan individual o sectorialmente un interés estratégico.

Cláusula 4ª.-Actividades incentivables.

Se consideran incentivables las actividades económicas relacionadas en el anexo I de actividades subvencionables y preferentes.

Las ayudas a las actividades reguladas por normas sectoriales específicas de la Unión Europea se someten expresamente a los límites y condiciones en las mismas establecidos.

Cláusula 5ª.-Modalidad de la ayuda.

La ayuda consistirá en la subsidiación a los tipos de interés de los préstamos concertados al amparo del presente convenio.

Cláusula 6ª.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y su vigencia para la presentación de solicitudes de préstamo y subsidiación en la entidad financiera será hasta el 15 de octubre de 2001.

Cláusula 7ª.-Objeto y condiciones del programa de ayudas.

7.1. Operaciones tipo A.

7.1.1. Objeto: las ayudas para operaciones de préstamos destinadas a la financiación directa de inversiones tienen por objeto la subsidiación a los tipos de interés de aquellas operaciones de préstamos que financien proyectos de nueva inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos fijos adquiridos a terceros, dirigidos a la mejora de la competitividad de las Pymes.

7.1.2. Condiciones:

1. El proyecto inversor deberá conllevar el mantenimiento y creación de empleo y el empleo efectivo comprometido deberá mantenerse durante el plazo de dos años.

A los efectos de la determinación del mantenimiento y creación de empleo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se partirá del número de puestos de trabajo existentes a 31 de diciembre de 2000, a partir del cual se computará la creación de empleo.

b) La creación de empleo se tendrá que realizar o contratar entre el período que media desde el 1 de enero de 2001 y hasta 6 meses después de la fecha de ejecución del proyecto (fecha inicial de cómputo). El empleo a crear comprometido deberá mantenerse durante dos años desde la fecha inicial de cómputo. Se entiende por fecha de ejecución del proyecto la del último justificante de pago de la inversión.

c) El empleo existente a 31 de diciembre de 2000 se mantendrá desde esta fecha hasta que transcurran dos años desde la fecha inicial de cómputo.

d) A los efectos de este convenio se computarán para la creación y el mantenimiento de empleo los trabajadores por cuenta ajena. Asimismo se podrá admitir, independientemente del régimen aplicable de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente, aquellos trabajadores por cuenta propia que sean los titulares de la actividad o socios o administradores de la empresa titular, considerando el empleo por cuenta propia como empleo fijo.

2. Los conceptos de inversión subvencionable serán, exclusivamente, los que se materialicen en:

* Inmovilizado material nuevo:

-Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

-Traídas y acometidas de servicios.

-Urbanización y obras exteriores necesarias para el proyecto.

-Obra civil.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente, excepto plantas de cogeneración de energía.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales. Para la actividade de transporte público, de mercancías y viajeros, solo será subvencionable la renovación de la flota.

-Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

*Bienes usados: únicamente en inmuebles y barcos de pesca.

*Inmovilizado inmaterial: únicamente en aplicaciones informáticas, propiedad industrial y propiedad intelectual, incluyendo los gastos de investigación y desarrollo (I+D).

Respecto a los activos anteriores, se aplicarán los siguientes límites:

-Si el proyecto presentado incluye inversión inmaterial, ésta no será superior al 25% del importe de la inversión total subvencionable.

-Si el proyecto presentado incluye barcos de pesca usados, el importe de éstos no será superior al 95% de la inversión total subvencionable.

3. Cuantía mínima, determinación y cómputo de la inversión subvencionable: la cuantía de la inversión subvencionable será como mínimo de 10 millones de pesetas (o su contravalor en euros) y se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

Serán inversiones subvencionables las que se realicen o hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2001.

7.2. Operaciones tipo B.

7.2.1. Objeto: las ayudas para operaciones de préstamos destinadas a la cancelación de pasivos tienen por objeto la subsidiación a los tipos de interés de aquellas operaciones de préstamos a largo plazo destinados a la cancelación de pasivos financieros a corto plazo que hubiesen sido concertados para la adquisición de inversiones.

7.2.2. Condiciones:

1. La empresa beneficiaria deberá mantener durante 2 años los puestos de trabajo existentes a 31 de diciembre del año 2000.

2. Que el importe de la inversión realizada y pagada, adquirida a terceros, durante el año 2000, excluidos el IVA y otros tributos del coste de adquisición, haya sido, como mínimo, de 10 millones de pesetas (o su contravalor en euros), y se haya materializado en los conceptos subvencionables establecidos en la cláusula 7.1.2.2.

3. Que de los estados financieros aportados correspondientes al ejercicio 2000 se deduzca, a juicio del Igape, que existe una inadecuada correlación entre el inmovilizado neto de la empresa y sus recursos permanentes.

7.3. Operaciones tipo C.

7.3.1. Objeto: las ayudas para operaciones de préstamo destinadas a ampliaciones de capital tienen por objeto la subsidiación a los tipos de interés de aquellas operaciones de préstamos a largo plazo que financien la toma de participaciones en ampliaciones de capital de sociedades mercantiles, cuyos fondos se destinen por la sociedad emisora: a) a la cancelación de préstamos o créditos a corto plazo que hubieran sido concertados para financiar inversiones o, b) a la realización de nuevas inversiones.

7.3.2. Condiciones:

1. Para las operaciones de préstamo descritas en el epígrafe anterior, apartado a), se deberán cumplir las condiciones establecidas en la cláusula 7.2.2. aplicadas a la sociedad emisora.

2. Para las operaciones de préstamo descritas en el epígrafe anterior, apartado b), se deberán cumplir las condiciones establecidas en la cláusula 7.1.2. aplicadas a la sociedad emisora.

3. Las obligaciones económicas derivadas de estos préstamos (garantías, intereses, amortizaciones y otras cualesquiera), serán por cuenta exclusiva del socio,

sin que en modo alguno puedan repercutir o subrogarse en la sociedad emisora de la ampliación.

7.4. A los efectos de este convenio, se entenderá por pasivos financieros a corto plazo aquellas pólizas de crédito o préstamo formalizadas con entidades financieras en el ejercicio 2000, o meras renovaciones de las mismas, con vencimiento no superior a 1 año.

7.5. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este convenio deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de cinco años desde su adquisición. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

Cláusula 8ª.-Características de las operaciones de préstamo.

8.1. Importe de los préstamos y porcentaje de financiación.

El importe máximo conjunto de préstamo o préstamos subsidiables al amparo de este convenio para cada beneficiario será de 500 millones de pesetas (o su contravalor en euros).

Según el tipo de operación al que se acojan los solicitantes de estas ayudas, el importe de los préstamos a subsidiar se determinarán de acuerdo a lo establecido a continuación:

a) Operaciones tipo A.

El importe de la operación de préstamo con derecho a subsidiación no podrá superar, con carácter general, el 50% de la inversión subvencionable, excepto para aquellos proyectos de inversión en barcos de pesca o a realizar por empresas de nueva creación, en los que dicho porcentaje podrá alcanzar el 70% de la inversión subvencionable.

El importe del préstamo será como mínimo de 5 millones de pesetas (o su contravalor en euros).

El importe del préstamo no podrá superar el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Si a partir de esta fecha fuera necesario efectuar nuevos pagos por importe superior a la parte financiada con el préstamo a subsidiar, éstos deberán hacerse siguiendo la operativa establecida en la cláusula 9.10.1. de este convenio.

b) Operaciones tipo B.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación lo determinará el Igape y será el menor que resulte de los siguientes:

-Del análisis de los estados financieros de la sociedad (cuentas anuales correspondientes al año 2000) en función de la correlación existente entre el inmovilizado neto de la empresa y sus recursos permanentes,

-Del importe de los pasivos reestructurables, y

-De la cuantía que resulte de aplicar, con carácter general, el 50% al importe de las inversiones subvencionables realizadas, excepto para aquellos pro

yectos de inversión en barcos de pesca o proyectos realizados por empresas de nueva creación, en los que dicho porcentaje podrá alcanzar el 70% de las inversiones subvencionables realizadas.

c) Operaciones tipo C.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación para operaciones de préstamo destinadas a la ampliación de capital de sociedades mercantiles, cuyos fondos se utilicen por la sociedad emisora a la cancelación de préstamos o créditos a corto plazo que hubieran financiado inversiones ya realizadas, será determinado por el Igape del mismo modo que establecido en el apartado b) anterior.

En el caso de que el préstamo a subsidiar destinado a la ampliación de capital fuera utilizado por la sociedad emisora para la realización de nuevas inversiones, el importe del mismo será el que resulte de aplicar los criterios establecidos en el apartado a) anterior.

8.2. Plazos de amortización y subsidiación, sistema de amortización y liquidación de intereses.

8.2.1. Plazos de amortización y subsidiación.

Para operaciones tipo A: el plazo máximo de amortización del préstamo será, con carácter general, de 7 años, incluidos 2 años, como máximo, de carencia.

Excepcionalmente, para proyectos de inversión en barcos de pesca y en aquellos en los que la inversión inmobiliaria represente un porcentaje igual o superior al 80% del total de la inversión subvencionable, podrá admitirse que los plazos de vigencia y carencia de la operación sean superiores a dichos límites, si bien en este caso, la subsidiación del Igape no sobrepasará los 7 primeros años de vigencia de la misma y será calculada como si el préstamo fuese a 7 años de vigencia, incluidos 2 años, como máximo, de carencia.

Para operaciones tipo B y C el plazo máximo de amortización del préstamo será de 7 años, incluido 1 año, como máximo, de carencia.

Los períodos de amortización señalados anteriormente comenzarán a computarse a partir del primer día del trimestre natural inmediato a la fecha de formalización, por lo que la vigencia del préstamo podrá ser superior por los días que se añaden en el período irregular inicial y que se incluirán en el período de carencia.

8.2.2. Sistema de amortización: las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en que se producirán la primera y la última.

El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente a voluntad del prestatario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas indicando fecha e importe de las mismas y el nuevo cuadro

de amortización al Igape y, en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación trimestral de la subsidiación.

8.2.3. Liquidación de intereses: la liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por trimestres naturales vencidos, devengándose el último día del trimestre natural, calculándose los intereses en función del capital vivo, excepto para el período de carencia en el que la cuota de intereses se determinará en función del préstamo efectivamente dispuesto.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos lo meses de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.

8.3. Tipo de interés, comisiones, intervención de las Sociedades de Garantía Reciproca (SGR), ayuda financiera y tipo de interés resultante para el beneficiario.

8.3.1. Tipo de interés:

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas al presente convenio y el sistema de variación para ejercicios futuros se establecen del siguiente modo:

Primero: el tipo de interés nominal de los préstamos se fija, para este año 2001, en el 5,75%.

Segundo: para los próximos ejercicios, el mencionado tipo de interés, variará por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 1,15 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

A los efectos de este convenio, se entiende por Euribor (Euro Interbank Offered Rate = tipo interbancario ofrecido en euros) a plazo de 6 meses, como el tipo de interés de oferta, para depósitos interbancarios en euros a plazo de 6 meses, publicado por la Federación Bancaria Europea o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada para ello.

En el caso de que desapareciera el Euribor, el tipo de interés variará por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año, será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de noviembre del año anterior.

Para el segundo semestre de cada año, será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de mayo del mismo año.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 0,65 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

8.3.2. Comisiones:

Las entidades financieras prestamistas de estas operaciones podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez, una comisión máxima de un 1%. Dicha comisión no será subvencionable.

8.3.3. Intervención de las SGR:

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una SGR que suscriba este convenio, el tipo de interés nominal indicado se rebajará en 0,55 puntos. Estas sociedades podrán percibir por el importe del aval que presten una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año; dicha comisión será subvencionada por el Igape. La fecha de inicio de devengo de la subvención no podrá ser anterior a la fecha de concesión de la ayuda.

8.3.4. Ayuda financiera:

La subsidiación, para las operaciones de préstamos contempladas en este convenio, no sobrepasará los 4 puntos y los criterios utilizados para la determinación de la misma serán:

-Por actividad subvencionable: 1,50 puntos.

-Por actividad preferente: 2 puntos.

-Por localización preferente: 0,50 puntos. Se considerarán zonas preferentes las provincias de Lugo y Ourense, las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal en la provincia de A Coruña y los parques empresariales de promoción pública.

-Por creación de empleo: 0,50 puntos cuando el ratio inversión subvencionable/puestos de trabajo a crear sea inferior a 15 millones (o su contravalor en euros) y 0,25 puntos para el resto de los casos.

-Por empresa de nueva creación: 1 punto.

8.3.5. Tipo de interés resultante para el beneficiario:

A los efectos de aplicación de los puntos de subsidiación concedidos, el tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 3%, excepto para empresas de nueva creación en los que el citado tipo no podrá ser inferior al 2%. En el caso de que el tipo resultante sea inferior a dichos límites, se reducirá o se suspenderá la subsidiación durante el período correspondiente.

Las variaciones al alza del tipo de interés para el caso de que el tipo resultante sea superior a dichos límites serán a cargo exclusivamente de los beneficiarios, no provocando ninguna variación en los puntos de subsidiación.

8.3.6. Las referencias que se hacen en este convenio al tipo de interés se entenderán siempre al tipo de interés nominal anual.

Cláusula 9ª.-Tramitación.

9.1. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subsidiación se presentarán en las entidades financieras, en el modelo normalizado que se distribuirá a través de éstas y será publicado en el Diario Oficial de Galicia. Para las operaciones avaladas por una SGR, la solicitud de subsidiación podrá presentarse asimismo en la SGR.

A la solicitud se acompañará la documentación que se relaciona en el anexo II, por duplicado ejemplar. La documentación deberá aportarse en original o en copia cotejada con los originales por la entidad financiera o SGR.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes deberán tramitarse a nombre de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

Las solicitudes de subsidiación de operaciones tipo C deberán ser suscritas tanto por los socios como por la sociedad mercantil emisora de la ampliación de capital.

9.2. Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad financiera/SGR para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea en el presente convenio. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera/SGR como si fuera propia de la empresa solicitante.

9.3. La entidad financiera/SGR fechará y sellará los cinco ejemplares del impreso de solicitud, entregando al solicitante su correspondiente copia. La entidad financiera/SGR deberá centralizar la recepción de solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo, o en su caso la concesión del aval. El plazo para la aceptación de solicitudes en la entidad financiera/SGR finaliza el 15 de octubre de 2001.

La entidad financiera/SGR remitirá al Igape las solicitudes con la documentación anexa, acompañada de la comunicación de concesión del préstamo según modelo establecido en anexo III y, en su caso, de certificado de concesión de aval de SGR. Asimismo, remitirá a la consellería sectorial correspondiente por razón de actividad un ejemplar del expediente, a las direcciones señaladas en el anexo I.

El último día hábil para la presentación de las solicitudes en el Igape será el 15 de noviembre de 2001. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán objeto de archivo, asumiendo la entidad financie

ra/SGR toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

9.4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas por el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Si la solicitud no reúne los datos exigidos en este convenio o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante y a la entidad financiera/SGR, para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario se le considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia. El requerimiento a la entidad financiera y SGR, en su caso, se realizará vía fax.

9.5. Informes:

En los casos en que el Igape lo considere necesario, y a efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente, en relación al cumplimiento por parte de los proyectos de la normativa específica que resulte aplicable.

9.6. Trámite de audiencia:

Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

9.7. Concesión:

Por la Dirección del Área de Financiación y por la Dirección General del Igape se elevará propuesta de resolución al presidente del Igape, que incluirá los términos que se expresan a continuación:

El tipo de interés nominal de la operación de préstamo, los puntos de subsidiación propuestos, el tipo mínimo a cargo del beneficiario, el importe del préstamo subsidiable, el plazo de vigencia y carencia del mismo, el importe de la inversión subvencionable, el empleo a mantener y/o crear y, en su caso, la comisión de aval subvencionada de operaciones avaladas por una SGR, el porcentaje de financiación propuesto y el plan de cancelación de pasivos . Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Para las operaciones de tipo C se considerarán beneficiarios de la ayuda el socio y la sociedad mercantil emisora de la ampliación, resultando ambos solidariamente obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

9.8. Silencio administrativo y recursos:

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la SGR, en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación. El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

La resolución de concesión de ayuda para operaciones de tipo C deberá ser aceptada tanto por el socio como por la sociedad mercantil emisora de la ampliación.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada.

9.9. Publicación:

Las ayudas concedidas al amparo del presente convenio cuyos proyectos superen los 50 millones de pesetas de inversión subvencionable (o su contravalor en euros), serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

9.10. Formalización:

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, de acuerdo con las siguientes condiciones:

9.10.1. Formalización anticipada: a partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad financiera, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los préstamos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta (anexo IV), manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice el expediente y cuantifique el importe del préstamo a subsidiar. El Igape comunicará por fax a la entidad financiera y, en su caso, a la SGR, la autorización, si es el caso, a dicha formalización anticipada. La empresa solicitante requerirá a la entidad financiera copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización anticipada del préstamo.

La autorización a la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberá hacer mención, al menos, de los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto; que el Igape ha autorizado la formalización anticipada del préstamo, indicando la fecha y la condiciones establecidas en la misma; y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en el presente convenio en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, en su día se dicte.

En el supuesto de que la resolución de concesión de la ayuda que en su caso se dicte, contemple unas condiciones diferentes a las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

9.10.2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la correspondiente escritura o póliza de préstamo deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en este convenio. Figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual de la operación, el sistema de variación para los próximos ejercicios, los puntos de subsidiación concedidos, y el límite que corresponda a los efectos de aplicación de la subsidiación establecido en la cláusula 8.3.5.

9.10.3. El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape será de 5 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario. Para las operaciones de tipo C tal plazo se computará desde la fecha de la última notificación a los beneficiarios.

Finalizado dicho plazo sin que se hubiera formalizado/adaptado el préstamo, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

9.10.4. La entidad financiera remitirá al Igape, a la mayor brevedad, copia cotejada de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, el correspondiente anexo, antes de presentar la solicitud de cobro de la subvención.

9.11. Disposición:

Los beneficiarios deberán justificar a la entidad financiera la aplicación de los fondos de la operación

financiera a las finalidades para las que fue concedida, de acuerdo con lo establecido a continuación:

9.11.1. Operaciones tipo A.

9.11.1.1. Período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones.

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones no podrá superar la fecha pactada en el contrato de préstamo para el abono de la primera amortización de principal.

9.11.1.2. Disposición de los fondos del préstamo:

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en la operación de préstamo.

A la formalización del préstamo o, en todo caso, previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable para su pago. La disposición de los fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión. No se establece restricción en cuanto al número de disposiciones, así como a la cuantía correspondiente a cada una de ellas, siempre que el importe en su conjunto no exceda del porcentaje -préstamo subsidiable/inversión subvencionable- aprobado en la resolución de concesión.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago (tanto de la parte financiada con el préstamo como de la pagada por otros medios), al objeto de remitirla al Igape de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.1.1.

9.11.2. Operaciones tipo B:

El período de disposición no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo.

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica asociada al préstamo subsidiado, en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera únicamente permitirá la disposición de los fondos para la cancelación o modificación de los pasivos financieros a corto plazo incluidos en el plan de cancelación aprobado por el Igape, debiendo conservar copias cotejadas con los originales de los documentos que justifiquen las disposiciones y las paralelas cancelaciones o modificaciones de los pasivos financieros, para su posterior remisión al Igape de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2.2 de este convenio.

9.11.3. Operaciones tipo C:

El período de disposición no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo. La disposición del préstamo, que se realizará a través de una cuenta específica, se efectuará de una sola vez en el momento del otorgamiento de escritura pública de ampliación de capital. El importe ínte

gro de la disposición se abonarán en una cuenta específica que la sociedad emisora habilitará a tal efecto, en la misma entidad financiera en la que se formalizó el préstamo para la ampliación de capital.

La entidad financiera únicamente permitirá la utilización de los fondos de la cuenta específica de la sociedad emisora para la cancelación o modificación de los pasivos financieros a corto plazo incluidos en el plan de cancelación aprobado por el Igape o, en su caso, para el pago de las inversiones subvencionables aprobadas, debiendo requerir en tal supuesto a los beneficiarios la documentación que acredite la ejecución de la inversión subvencionable para su pago (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.).

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas con los originales de los documentos que justifiquen las disposiciones y paralelas cancelaciones o modificaciones de los pasivos financieros, y en su caso, de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada y los medios utilizados para su pago ( tanto de la parte financiada con el préstamo como de la pagada por otros medios), para su posterior remisión al Igape de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2.3 de este convenio.

Cláusula 10ª.-Liquidación de la subsidiación y justificación de cumplimiento de condiciones.

10.1. Operaciones tipo A.

10.1.1. Justificación del proyecto:

La justificación de la inversión se realizará a través de certificaciones de justificación de inversiones emitidas por la entidad financiera, pudiéndose realizar, como máximo, dos certificaciones. La primera deberá alcanzar como mínimo el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

Las certificaciones de justificación de inversiones a cumplimentar por la entidad financiera se ajustarán al modelo establecido en el anexo V, debiendo contener los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizada para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberán reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fue presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o la última certificación de justificación de inversiones no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, la entidad financiera deberá acompañar una solicitud de modificación de la resolución de concesión, firmada por el empresario, para adaptarla al proyecto justificado.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.10.1, la fecha valor de la justificación de la inversión no podrá ser anterior a la fecha de la resolución.

Las entidades financieras remitirán al Igape las certificaciones de justificación de inversiones, acompañadas de las copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable y los pagos realizados así como del extracto de la cuenta específica del préstamo, en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del período de disposición. Además, deberán remitir declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el proyecto, según modelo del anexo VII.

10.1.2. Liquidación de la subsidiación:

La liquidación de la subsidiación se realizará por parte de la entidad financiera por trimestres naturales vencidos. A los efectos de cálculo, los trimestres serán siempre de 90 días y los meses de 30 días.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones, por la totalidad de la inversión subvencionable aprobada, las liquidaciones de la subsidiación se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada. Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor de justificación de inversiones que figura en la certificación de justificación de inversiones emitida por la entidad financiera, y los puntos subsidiados se aplicarán al importe del préstamo dispuesto que corresponda a la inversión justificada, de acuerdo con el ratio -préstamo subsidiable/inversión subvencionada- determinado en la resolución de concesión.

A partir de la justificación total de la inversión, las posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

10.1.3. Justificación de la creación de empleo:

Una vez justificada la realización de la inversión y transcurridos seis meses desde la fecha del último justificante de pago de la inversión (fecha inicial de cómputo), el beneficiario deberá remitir al Igape la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de creación de empleo: TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes a la fecha inicial de cómputo.

10.1.4. Justificación del mantenimiento de empleo:

Una vez transcurridos dos años desde la fecha inicial de cómputo en los términos establecidos en la cláusula 7.1, el beneficiario deberá remitir al Igape la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de mantenimiento de empleo: TC1 y TC2, y en su caso, recibos de cotización correspondientes a la fecha en que se cumplan dos años desde la fecha inicial de cómputo.

10.2. Liquidación de la subsidiación y justificación de las operaciones tipo B y C.

10.2.1. Liquidación de la subsidiación de las operaciones tipo B y C:

La liquidación de las subsidiaciones por parte de la entidad financiera al Igape se efectuará trimestralmente, calculándose sobre el saldo vivo trimestral del préstamo, excepto para el período de carencia en el que los puntos subsidiados se aplicarán sobre la base del préstamo efectivamente dispuesto y del tiempo transcurrido desde cada disposición hasta el vencimiento del correspondiente trimestre. A efectos de cálculo, los trimestres se considerarán de 90 días y todos los meses de 30 días. El cómputo de los días para la liquidación se realizará desde la fecha de disposición, incluida ésta.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.10.1, la fecha de inicio de devengo de la subsidiación no podrá ser anterior a la fecha de la resolución.

10.2.2. Justificación de las operaciones tipo B:

Las entidades financieras, previamente o junto a la primera liquidación de subsidiación, remitirán al Igape copias cotejadas con los originales, selladas y firmadas por ella, de los documentos que justifiquen las disposiciones y las paralelas cancelaciones o modificaciones de los pasivos financieros incluidos en el plan de cancelación de pasivos, acompañados del extracto de la cuenta específica. Además, deberán remitir declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el proyecto, según modelo del anexo VII.

A efectos de justificar el mantenimiento de empleo, y una vez transcurridos dos años a contar desde el 31 de diciembre del año 2000, el beneficiario deberá remitir al Igape los TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización, correspondientes al mes de diciembre del año 2002.

10.2.3. Justificaciones de las operaciones tipo C:

Las entidades financieras, previamente o junto a la primera liquidación de subsidiación, remitirán al Igape copias cotejadas con los originales, selladas y firmadas por ella, de la siguiente documentación: justificantes de las disposiciones y paralelo abono en la cuenta específica de ampliación de capital de la sociedad emisora; escritura de ampliación de capital; justificantes de las disposiciones y paralelas cancelaciones o modificaciones de los pasivos financieros incluidos en el plan de cancelación de pasivos aprobado; o en su caso, justificantes de la realización y pago de las inversiones subvencionables aprobadas, acompañado del extracto de la cuenta específica de la sociedad emisora.

Además, deberán remitir declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el proyecto, según modelo del anexo VII.

En caso de proyectos que no impliquen creación de empleo, una vez transcurridos dos años a contar

desde el 31 de diciembre del año 2000, la sociedad emisora deberá remitir al Igape los TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización, correspondientes al mes de diciembre del año 2002.

En caso de proyectos que impliquen creación de empleo:

a) Una vez justificada la inversión y transcurridos seis meses desde la fecha del último justificante de pago de la inversión (fecha inicial de cómputo), la sociedad emisora deberá remitir al Igape los TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes a la fecha inicial de cómputo.

b) Transcurridos dos años desde la fecha inicial de cómputo en los términos establecidos en la cláusula 7.1,la sociedad emisora deberá remitir al Igape los TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes a la fecha en que se cumplan dos años desde la fecha inicial de cómputo.

10.3. Proyectos correspondientes a préstamos por importe superior a 65 millones de pesetas (o su contravalor en euros):

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la comprobación material de la inversión aprobada para préstamos por importe superior a 65 millones de pesetas (o su contravalor en euros) se sustituye por la documentación justificativa establecida en los anteriores apartados de esta cláusula para cada tipo de operación. Ello sin perjuicio de la posibilidad de realización por el Igape de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección que pueda considerar oportunas.

El cumplimiento de las condiciones de estabilidad laboral establecidas en la cláusula 2.2 se verificará por el Igape en base a la documentación acreditativa del mantenimiento y/o creación de empleo establecida en los apartados anteriores y, en su caso, de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección que se consideren convenientes.

Cláusula 11ª.-Pago de la subsidiación y de la comisión de aval a las SGR.

11.1. Pago de la subsidiación:

El pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará trimestralmente a través de la entidad financiera.

Las entidades financieras solicitarán al Igape el pago de la subsidiación dentro de los 5 primeros días del trimestre natural siguiente al que corresponde la liquidación. Acompañaran a dicha solicitud las liquidaciones trimestrales en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente, donde figuren los siguientes datos:

-Para operaciones tipo A: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor;

el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

Las liquidaciones trimestrales, para este tipo de operaciones, se presentarán en dos grupos diferenciados de préstamos:

1º Para aquellos préstamos excepcionales contemplados en la cláusula 8.2.1, formalizados a más de 7 años, se presentará liquidación individualizada de cada uno de ellos.

2º La liquidación de la subvención del resto de los préstamos se efectuará del modo general descrito anteriormente.

-Para operaciones tipo B y C: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre la justificación de las disposiciones, el importe del préstamo con derecho a subvención y la fecha a partir de la que se liquida la subvención; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

El beneficiario del préstamo subsidiado pagará a su vencimiento el tipo de interés total de la operación, según lo establecido en la cláusula 8.3.1. de este convenio, debiendo la entidad financiera abonar la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el Igape la ingrese en dicha entidad.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales, en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

11.2. Pago de la comisión de aval a las SGR:

El pago de comisión de aval a los beneficiarios se realizará anualmente a través de las SGR.

Las SGR solicitarán al Igape el pago de la comisión aval dentro de los 5 primeros días del trimestre natural siguiente al que corresponda la liquidación. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones anuales en formato de listados o relación individualizada de los préstamos avalados ordenados alfabéticamente, donde figurarán el capital vivo del préstamo avalado y el importe de la comisión de aval, certificando la autenticidad de esos datos.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales, en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de la comisión de aval.

La revocación de la ayuda concedida al beneficiario en los supuestos establecidos en la cláusula 14 implicará asimismo la revocación de la subvención concedida sobre las comisiones de aval de la SGR y el reintegro por el beneficiario de las cantidades indebidamente percibidas.

11.3. Pago anticipado.

Con independencia del sistema de pago de la subsidiación y de la comisión de aval establecido con anterioridad y una vez verificado por este instituto el cumplimiento de las finalidades para las que se concedió la subsidiación, el Igape se reserva la facultad de pagar anticipadamente ambas ayudas. El importe de la liquidación anticipada se destinará a la amortización del principal del préstamo. La entidad financiera abonará la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el Igape le ingrese la cantidad, no pudiendo cobrar comisión por amortización anticipada. La entidad financiera deberá remitir al Igape en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al abono de la subsidiación el extracto de la cuenta del préstamo donde figure el capital amortizado.

El importe de la subvención anticipada será el valor actualizado al tipo de interés legal del dinero de las cantidades que se devengarían en concepto de subvención durante el periodo no vencido, aplicando los puntos de subsidiación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.3.5 para el momento del cálculo.

Cláusula 12ª.-Prórroga de plazos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos establecidos en este convenio se solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que por el instituto pueda resolverse la misma con anterioridad a su expiración.

Cláusula 13ª.-Modificaciones.

13.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

13.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancias del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Las solicitudes de modificación, acompañadas de memoria justificativa, se presentarán al Igape a través de la entidad financiera.

13.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía del préstamo subsidiable inicialmente aprobado.

13.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el presidente del Igape en los supuestos de sucesión de empresa y de transformación de la forma jurídica del beneficiario, siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado, y específicamente del préstamo subsidiado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 13.2.

13.5. Podrá autorizarse por el presidente del Igape a instancias del beneficiario, la formalización del préstamo con entidad financiera distinta de la que tramitó la solicitud. A tales efectos, se solicitará el cambio a través de la nueva entidad financiera prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de la inexistencia de variación en la restante documentación del expediente.

Cláusula 14ª.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad financiera por incumplimiento del contrato de préstamo, y en los de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la ayuda concedida desde la fecha de presentación de la reclamación o de la admisión a trámite de las anteriores declaraciones en el juzgado. Igualmente, se perderá el derecho a la ayuda en el caso de cese de la actividad subvencionable desde la fecha de la baja.

La entidad financiera queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o admisión a trámite en el juzgado.

Asimismo, la entidad financiera deberá comunicar al Igape la mora o impago de las cuotas por parte del beneficiario, circunstancia que supondrá la retención de la subsidiación por parte del Igape en tanto el beneficiario no regularice la situación.

2. Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

Para las operaciones de tipo C, el incumplimiento de cualquiera de los beneficiarios de las obligaciones asumidas por la concesión de la ayuda podrá suponer, en su caso, la revocación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte del socio beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en artículo 20 del Decreto 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGRs colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000 de 21 de noviembre.

Cláusula 15ª.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales de mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas -salvo las referidas en el párrafo anterior-, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en pesetas corrientes (o su contravalor en euros) los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 16ª.-Control.

Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Cláusula 17ª.-Obligaciones de las entidades financieras.

1. La entidad financiera firmante se compromete a:

a) Conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio, hasta la cuantía máxima total establecida en los antecedentes a este convenio. La concesión de préstamos por importe superior al máximo total establecido deberá ser previamente autorizada por el Igape. No obstante tal límite podrá ser ampliado o reducido en septiembre de 2001, por acuerdo expreso de la entidad financiera y el Igape, en función del grado de ejecución de la misma en el tiempo transcurrido.

b) A los efectos del seguimiento y control de la ejecución del convenio, la entidad financiera, remitirá por escrito al Igape antes del 14 de septiembre de 2001, la relación de peticionarios referida al último día hábil del mes de agosto, por cada tipo de operación, a los que les fueron concedidos préstamos, añadiendo en su caso relación de las solicitudes que estén en trámite. Para las solicitudes aprobadas, deberá detallarse número de expediente e importe concedido. Una relación similar deberá enviarse al Igape antes del 22 de octubre de 2001 referida al 15 de octubre.

c) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

d) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

e) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

f) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación relativa a la justificación, liquidación y abono de las subsidiaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 16ª.

2. La entidad financiera firmante se compromete, asimismo, a responder subsidiariamente con el beneficiario del reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por éste, cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera, se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo para finalidades distintas a las aprobadas, y ello diera lugar a resolución administrativa firme declarativa de la obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

No se considerará en el supuesto anterior los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga negligencia grave ni dolo.

Cláusula 18ª.-Obligaciones de las SGR.

La SGR firmante se compromete a:

a) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

c) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

d) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación acreditativa de la documentación de las operaciones avaladas por la SGR.

Cláusula 19ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de preaviso.

La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 20ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades financieras, las SGR y representantes

del Igape que tendrán reuniones con periodicidad trimestral o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Cláusula 21ª.-Publicidad.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades financieras sobre este convenio, deberán contar con la autorización previa del Igape.

Cláusula 22ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2001.

Por la entidad financieraPor el Igape

...

Fdo.:José Antonio Orza Fernández

DNI:Presidente del Igape

ANEXO II

Operacioens tipo A

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA ENTIDAD FINANCIERA

1 p Instancia de la solicitud firmada y debidamente cumplimentada, según modelo establecido en anexo VIII.

2 p Comunicación concesión préstamo, según modelo establecido en anexo III.

3 p En caso de operaciones avaladas, comunicación concesión aval SGR: p Sí p No.

4. p En su caso, formalización anticipada, según modelo establecido en anexo IV: p Sí p No.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA

La documentación se deberá presentar en original o copia cotejada por la entidad financiera o SGR.

1 Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante.

1.1 p Personas físicas: DNI/NIF.

1.2 p Personas jurídicas: CIF y DNI/NIF del firmante de la solicitud (*).

2 p Certificación de los administradores de la condición de PYME según modelo establecido en anexo VI.

3 p Último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva creación, deberán aportar el alta en el IAE o decla

ración responsable que incluya el compromiso de darse de alta en el IAE indicando el epígrafe correspondiente, así como de remitir el documento de alta en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha inicial de cómputo establecida en la cláusula 7.1.2.1.

4 p Declaración expresa de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, cumplimiento con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia. Según el modelo que figura en el anexo VII.

(*) La escritura de constitución, los estatutos de la sociedad, así como el poder de representación del firmante de la solicitud se pondrán a disposición de la entidad financiera, teniendo el Igape en todo momento acceso a dichos documentos.

B) Documentación específica operaciones tipo A:

1 Memoria descriptiva de la inversión proyectada, fechada y firmada por el solicitante, que deberá contener:

1.1 p Indicación expresa de que se trata de inversiones adquiridas a terceros.

1.2 p Indicación expresa de que se trata de inversiones realizadas o a realizar a partir del 1 de enero de 2001.

1.3 p Localización de las inversiones.

1.4 p Presupuesto detallado y valorado (excluido el IVA), partida a partida, de las inversiones en inmo

vilizado material nuevo, bienes usados y en inmovilizado inmaterial, en el orden establecido en el impreso de solicitud y estado actual de los pagos, de acuerdo con el siguiente esquema:

Conceptos de

inversión

Tipo de bienImporte

pagado

Importe

pendiente de

pago

Total

NuevoUsado(IVA excluido)(IVA excluido)(IVA excluido)

pp

pp

pp

pp

pp

Totales

1.5 p En el caso de que no se hubieran efectuado pagos, indicación expresa de que la inversión está pendiente de pago en su totalidad.

1.6 p Fecha y firma de la memoria por el solicitante.

1.7 En aquellos proyectos en que esté prevista la realización de obras y construcciones, deberá adjuntarse a la memoria:

1.7.1 p Solicitud de licencia de obra o de la licencia definitiva expedida por el ayuntamiento.

1.7.2 p En el caso de obras menores deberán aportar memoria descriptiva y planos de las mismas.

1.7.3 p En el caso de obras mayores se aportará anteproyecto o proyecto firmado por técnico competente.

1.8. p Cuando la adquisición se produzca entre personas o entidades vinculadas según la definición contenida en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, será preciso aportar una valoración suscrita por firma de tasación independiente.

2 Documentación relativa al mantenimiento y creación de empleo:

2.1 p Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a 31 de diciembre de 2000 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes al régimen especial de autónomos pagados en ese mismo mes.

2.2 p Declaración jurada del número de trabajadores existentes a 31 de diciembre de 2000, distinguiendo fijos y temporales, y de los puestos de trabajo a crear, de acuerdo con el siguiente esquema:

Régimen de cotización de los

trabajadores a la Seguridad

Social

Número de trabajadores

A fecha 31-12-2000Puestos a crear

FijosTemporalesFijosTemporales

General

Especial de trabajadores autónomos

Especial de trabajadores del mar

Otros

TOTAL TRABAJADORES

2.3 p Compromiso de mantener los puestos de trabajo a crear durante el plazo de dos años desde la fecha inicial de cómputo establecida en la cláusula 7.1.2.1. del convenio.

2.4 p Para solicitudes de ayuda para préstamos superiores a 65 millones de pesetas (o su contravalor en euros), además, compromiso de alcanzar los niveles de estabilidad laboral requeridos en la cláusula 2.2 del convenio respecto las nuevas contrataciones derivadas del proyecto.

Operaciones tipo B

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA ENTIDAD FINANCIERA

1 p Instancia de la solicitud firmada y debidamente cumplimentada, según modelo establecido en anexo VIII.

2 p Comunicación concesión préstamo, según modelo establecido en anexo III.

3 p En caso de operaciones avaladas, comunicación concesión aval SGR: p Sí p No.

4 p En su caso, formalización anticipada, según modelo establecido en anexo IV: p Sí p No.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA

La documentación se deberá presentar en original o copia cotejada por la entidad financiera o SGR.

1 Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante.

1.1 p Personas físicas: DNI/NIF.

1.2 p Personas jurídicas: CIF y DNI/NIF del firmante de la solicitud (*).

2 p Certificación de los administradores de la condición de PYME según modelo establecido en anexo VI.

3 p Último recibo pagado por el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de empresas de nueva creación, deberán aportar el alta en el IAE.

4 p Declaración expresa de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, cumplimiento con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia. Según el modelo que figura en el anexo VII.

(*)La escritura de constitución, los estatutos de la sociedad, así como el poder de representación del firmante de la solicitud se pondrán a disposición de la entidad financiera, teniendo el Igape en todo momento acceso a dichos documentos.

B) Documentación específica operaciones tipo B:

1 Documentación relativa a los pasivos a reestructurar.

1.1 p Copia simple emitida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000 ó, en el caso de que todavía no hayan sido presentadas en el Registro Mercantil, cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000 una vez

aprobadas por el órgano de administración auditadas por auditor independiente.

1.2 p Certificación de la entidad financiera acerca de los pasivos que se solicitan a reestructurar, indicando:

-Número de póliza o contrato.

-Titular de la operación.

-Tipo de operación.

-Fecha de formalización y vencimiento.

-Nominal y saldo vivo a la fecha de la solicitud.

1.3 p Pólizas o contratos que se solicitan a reestructurar.

1.4 p Documentación acreditativa de la ejecución de las inversiones subvencionables que hayan sido financiadas con los pasivos financieros a cancelar realizadas durante el año 2000, así como de los pagos efectuados.

2 Documentación relativa al mantenimiento de empleo:

2.1 p Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a 31 de diciembre de 2.000 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes al régimen especial de autónomos pagados en ese mismo mes.

2.2 p Declaración jurada del número de trabajadores existentes a 31 de diciembre de 2000, distinguiendo fijos y temporales, de acuerdo con el siguiente esquema:

Régimen de cotización de los

trabajadores a la Seguridad

Social

Número de trabajadores

A fecha 31-12-2000

FijosTemporales

General

Especial de trabajadores autónomos

Especial de trabajadores del mar

Otros

TOTAL TRABAJADORES

2.3 p Compromiso de mantener los puestos de trabajo existentes a 31 de diciembre de 2000, durante el plazo de dos años.

2.4 p Para solicitudes de ayuda para préstamos superiores a 65 millones de pesetas (o su contravalor en euros), además, compromiso de mantener como mínimo los niveles de estabilidad laboral establecido en la cláusula 2.2 durante el plazo de dos años, a contar desde el 31 de diciembre de 2000.

Operaciones tipo C a)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA ENTIDAD FINANCIERA

1 p Instancia de la solicitud firmada y debidamente cumplimentada, según modelo establecido en anexo VIII.

2 p Comunicación concesión préstamo, según modelo establecido en anexo III.

3 p En caso de operaciones avaladas, comunicación concesión aval SGR: p Sí p No.

4 p En su caso, formalización anaticipada, según modelo establecido en anexo IV: p Sí p No.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE

La documentación se deberá presentar en original o copia cotejada por la entidad financiera o SGR.

1 Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante.

1.1 p Personas físicas: DNI/NIF.

1.2 p Personas jurídicas: CIF y DNI/NIF del firmante de la solicitud (*).

2 p Certificación de los administradores de la condición de PYME según modelo establecido en anexo VI.

3 p Declaración expresa de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, cumplimiento con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia. Según el modelo que figura en el anexo VII.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA SOCIEDAD EMISORA DE LA AMPLIACIÓN

La documentación se deberá presentar en original o copia cotejada por la entidad financiera o SGR.

1 Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante.

1.1 p Personas físicas: DNI/NIF.

1.2 p Personas jurídicas: CIF y DNI/NIF del firmante de la solicitud (*).

2 p Certificación de los administradores de la condición de PYME según modelo establecido en anexo VI.

3 p Último recibo pagado por el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de empresas de nueva creación, deberán aportar el alta en el IAE.

(*) La escritura de constitución, los estatutos de la sociedad, así como el poder de representación del firmante de la solicitud se pondrán a disposición de la entidad financiera, teniendo el Igape en todo momento acceso a dichos documentos.

B) Documentación específica Operaciones tipo C a):

1 Documentación relativa operaciones de préstamo cuyos fondos se utilicen por la sociedad emisora a la cancelación de préstamos o créditos a corto plazo que hubieran financiado inversiones ya realizadas.

1.1 p Certificación del secretario de la Junta General con el visto bueno del presidente sobre el acuerdo de ampliación de capital, detallando todas las condiciones del mismo.

1.2 p Certificación emitida por el órgano de administración de la sociedad en la que haga constar la relación de socios, accionistas o partícipes que pretenden acogerse al programa, cuantía, y porcentaje de capital a suscribir e importe del préstamo a solicitar por cada uno de ellos.

1.3 p Copia simple emitida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000 ó, en el caso de que todavía no hayan sido presentadas en el Registro Mercantil, cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000 una vez aprobadas por el órgano de administración auditadas por auditor independiente.

2 Documentación relativa a los pasivos a reestructurar.

2.1 p Certificación de la entidad financiera acerca de los pasivos que se solicitan a reestructurar, indicando:

-Número de póliza o contrato.

-Titular de la operación.

-Tipo de operación.

-Fecha de formalización y vencimiento.

-Nominal y saldo vivo a la fecha de la solicitud.

2.2 p Pólizas o contratos que se solicitan a reestructurar.

2.3 p Documentación acreditativa de la ejecución de las inversiones subvencionables que hayan sido financiadas con los pasivos financieros a cancelar realizadas durante el año 2000, así como de los pagos efectuados.

3 Documentación relativa al mantenimiento de empleo:

3.1 p Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a 31 de diciembre de 2000 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes al régimen especial de autónomos pagados en ese mismo mes.

3.2 p Declaración jurada del número de trabajadores existentes a 31 de diciembre de 2000, distinguiendo fijos y temporales, de acuerdo con el siguiente esquema:

Régimen de cotización de los

trabajadores a la Seguridad

Social

Número de trabajadores

A fecha 31-12-2000

FijosTemporales

General

Especial de trabajadores autónomos

Especial de trabajadores del mar

Otros

TOTAL TRABAJADORES

3.3 p Compromiso de mantener los puestos de trabajo existentes a 31 de diciembre de 2000, durante el plazo de dos años.

3.4 p Para solicitudes de ayuda para préstamos superiores a 65 millones de pesetas (o su contravalor en euros), además, compromiso de mantener como mínimo los niveles de estabilidad laboral establecido en la cláusula 2.2 durante el plazo de dos años, a contar desde el 31 de diciembre de 2000.

Operaciones tipo C b)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA ENTIDAD FINANCIERA

1 p Instancia de la solicitud firmada y debidamente cumplimentada, según modelo establecido en anexo VIII.

2 p Comunicación concesión préstamo, según modelo establecido en anexo III.

3 p En caso de operaciones avaladas, comunicación concesión aval SGR: p Sí p No.

4 p En su caso, formalización anticipada, según modelo establecido en anexo IV: p Sí p No.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE

La documentación se deberá presentar en original o copia cotejada por la entidad financiera o SGR.

1 Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante.

1.1 p Personas físicas: DNI/NIF.

1.2 p Personas jurídicas: CIF y DNI/NIF del firmante de la solicitud (*).

2 p Certificación de los administradores de la condición de PYME según modelo establecido en anexo VI.

3 p Declaración expresa de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, cumplimiento con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia. Según el modelo que figura en el anexo VII.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA SOCIEDAD EMISORA DE LA AMPLIACIÓN

La documentación se deberá presentar en original o copia cotejada por la entidad financiera o SGR.

1 Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante.

1.1 p Personas físicas: DNI/NIF.

1.2 p Personas jurídicas: CIF y DNI/NIF del firmante de la solicitud (*).

2 p Certificación de los administradores de la condición de PYME según modelo establecido en anexo VI.

3 p Último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva creación, deberán aportar el alta en el IAE o declaración responsable que incluya el compromiso de darse de alta en el IAE indicando el epígrafe correspondiente, así como de remitir el documento de alta en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha inicial de cómputo establecida en la cláusula 7.1.2.1.

(*) La escritura de constitución, los estatutos de la sociedad, así como el poder de representación del firmante de la solicitud se pondrán a disposición de la entidad financiera, teniendo el Igape en todo momento acceso a dichos documentos.

B) Documentación específica operaciones tipo C b):

1 Documentación relativa a operaciones de préstamo cuyos fondos se utilicen por la sociedad emisora para la realización de nuevas inversiones.

1.1 p Certificación del secretario de la Junta General con el visto bueno del presidente sobre el acuerdo de ampliación de capital, detallando todas las condiciones del mismo.

1.2 p Certificación emitida por el órgano de administración de la sociedad en la que haga constar la relación de socios, accionistas o partícipes que pretenden acogerse al programa, cuantía, y porcentaje de capital a suscribir e importe del préstamo a solicitar por cada uno de ellos.

1.3 p Copia simple emitida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000 ó, en el caso de que todavía no hayan sido presentadas en el Registro Mercantil, cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000 una vez aprobadas por el órgano de administración auditadas por auditor independiente.

2 Memoria descriptiva de la inversión proyectada, fechada y firmada por el solicitante, que deberá contener:

2.1 p Indicación expresa de que se trata de inversiones adquiridas a terceros.

2.2 p Indicación expresa de que se trata de inversiones realizadas o a realizar a partir del 1 de enero de 2001.

2.3 p Localización de las inversiones.

2.4 p Presupuesto detallado y valorado (excluido el IVA), partida a partida, de las inversiones en inmovilizado material nuevo, bienes usados y en inmovilizado inmaterial, en el orden establecido en el impreso de solicitud y estado actual de los pagos, de acuerdo con el siguiente esquema:

Conceptos de

inversión

Tipo de bienImporte

pagado

Importe

pendiente de

pago

Total

NuevoUsado(IVA excluido)(IVA excluido)IVA excluido)

pp

pp

pp

pp

pp

Totales

2.5 p En el caso de que no se hubieran efectuado pagos, indicación expresa de que la inversión está pendiente de pago en su totalidad.

2.6 p Fecha y firma de la memoria por el solicitante.

2.7 En aquellos proyectos en que esté prevista la realización de obras y construcciones, deberá adjuntarse a la memoria:

2.7.1 p Solicitud de licencia de obra o de la licencia definitiva expedida por el ayuntamiento.

2.7.2 p En el caso de obras menores deberán aportar memoria descriptiva y planos de las mismas.

2.7.3 p En el caso de obras mayores se aportará anteproyecto o proyecto firmado por técnico competente.

2.8. p Cuando la adquisición se produzca entre personas o entidades vinculadas según la definición contenida en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, será preciso aportar una valoración suscrita por firma de tasación independiente.

3 Documentación relativa al mantenimiento y creación de empleo:

3.1 p Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a 31 de diciembre de 2000 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes al régimen especial de autónomos pagados en ese mismo mes.

3.2 p Declaración jurada del número de trabajadores existentes a 31 de diciembre de 2000, distinguiendo fijos y temporales, y de los puestos de trabajo a crear, de acuerdo con el siguiente esquema:

Régimen de cotización de los

trabajadores a la Seguridad

Social

Número de trabajadores

A fecha 31-12-2000Puestos a crear

FijosTemporalesFijosTemporales

General

Especial de trabajadores autónomos

Especial de trabajadores del mar

Otros

TOTAL TRABAJADORES

3.3 p Compromiso de mantener los puestos de trabajo a crear durante el plazo de dos años desde la fecha inicial de cómputo establecida en la cláusula 7.1.2.1. del convenio.

3.4 p Para solicitudes de ayuda para préstamos superiores a 65 millones de pesetas (o su contravalor en euros), además, compromiso de alcanzar los niveles de estabilidad laboral requeridos en la cláusula 2.2 del convenio respecto las nuevas contrataciones derivadas del proyecto.

ANEXO III

MODELO DE COMUNICACIÓN DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO

Instituto Gallego de Promoción Económicam (Igape).

Referencia.: Convenio Igape-entidades financieras-2001.

Complejo administrativo San Lázaro s/n.

15703 Santiago de Compostela.

Muy señores nuestros:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, al amparo de las ayudas no convenio de colaboración arriba referenciado, comunicamos a ustedes que fue concedido el préstamo con las características que se detallan:

Beneficiario:

Código del programa: (/01)

Nº expediente:

Fecha de la solicitud en la entidad financiera:

Oficina:

Importe:

Plazo de vigencia:

Período de carencia:

Tipo de interés: 5,75% para año 2001. Para años futuros variable según convenio.

Liquidación de intereses: trimestres naturales vencidos.

Amortización: trimestral, en cuotas de amortización de capital constantes.

Garantías:

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto. Asimismo, comunicamos que con esta misma fecha remitimos la 2ª copia de la solicitud y una copia

de la documentación exigida a los servicios centrales de la Consellería de .....Dirección General de ......

Fecha y firma,

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD DE FORMALIZACION PREVIA A LA RESOLUCIÓN

En relación a la solicitud de ayuda financiera formulada por la empresa, nº expt.:

-Presentada en el Igape en fecha.../.../..., Eegistro de Entrada nº...

o

-Que se presenta en fecha de hoy,

de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 9.10.1 del convenio Igape-entidades financieras-2001, se comunica la intención de formalizar dicha operación previamente a la resolución de concesión de subsidiación por parte de ese instituto, respetando, en todo caso, las condiciones y requisitos establecidos en el convenio, tanto a la hora de la formalización como en la posterior disposición del préstamo y justificación de las inversiones.

Asimismo se comunica que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada cláusula, la operación no se formalizará en tanto no se reciba la preceptiva autorización del Igape.

Fecha, firma y sello de la entidad financiera.

Instituto Gallego de Promoción Económica.

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS

Cajas BancosS.G.R.

Caixa Catalunyabanco AtlánticoAfigal
Caixa galiciaBanco Bilbao Vizcaya ArgentariaSogarpo
CaixanovaBanco de Galicia
Caixa Rural de LugoBanco Español de Crédito
Caja EspañaBanco Espíritu Santo
Caja MadridBanco Etchevarría
La CaixaBanco Gallego
Banco Herrero
Banco Mapfre
Banco Pastor
Banco Popular
Banco Sabadell
Banco Santander Central Hispano
Banco Simeón
Banco Urquijo
Banco Zaragozano
Bankinter