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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.666

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

EDICTO (1770/2000).

Aurora Algaba Carbonero, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Prin

cipado de Asturias, certifica que en el procedimiento anteriormente reseñado recayó la resolución de fecha veinte de abril de dos mil uno cuyo fallo, copiado literalmente, dice:

«Fallamos: que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la mutua patronal FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón y, en consecuencia, revocamos dicha resolución en el sentido de que el abono de las prestaciones correspondientes a la invalidez permanente absoluta por agravación reconocida a Benito A. Pérez Álvarez corresponde al 55% de la base reguladora a la mutua recurrente y el 45% restante al INSS, condenando a las citadas a pasar por esta declaración y al abono de dicha prestación. Dése al depósito efectuado para recurrir el destino que ordena la ley.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la secretaría de esta sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la entidad condenada la que lo hiciere. Notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución e incorpórese su original al correspondiente libro de sentencias.

Notifíquese a las partes y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios de esta sala, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Nova Boroña, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto que firmo y sello en Oviedo a veinte de abril de dos mil uno.

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