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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2001 Pág. 6.625

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 15 de mayo de 2001 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga del personal veterinario convocada para el día 21 de mayo de 2001.

El ejercicio del derecho a la huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlos.

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) de Galicia y la Federación del Área Pública de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), en escrito del 25 de abril de 2001 comunicaron la convocatoria de una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por los/as veterinarios/as oficiales dependientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la consellería, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concreten y justifiquen en la presente orden.

Los servicios mínimos se establecen para atender los servicios esenciales de la consellería, entre los que se encuentra el de sanidad animal prestado por el personal veterinario,

A la vista de lo anterior, es imprescindible el establecemiento de unos servicios mínimos por ser la sanidad animal un servicio esencial,

Consecuentemente, en uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, y oído el cómite de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

Tendrán la consideración de servicios mínimos:

1. En los servicios centrales, un veterinario.

2. En las delegaciones provinciales: un veterinario en cada una.

3. En las oficinas agrarias comarcales: un veterinario en cada una de las áreas, y los veterinarios de aquellas comarcas en las que hubiera feria ese día.

4. En los Laboratorios: un veterinario en cada uno.

Artículo 2º

El personal que deba prestar los servicios relacionados en los artículos anteriores será destinado por

el secretario general en los servicios centrales de la consellería y por los delegados provinciales en los servicios periféricos.

Artículo 3º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de huelga le reconozca al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria