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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 16 de mayo de 2001 Pág. 6.602

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBADUMIA

ANUNCIO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 13 de marzo de 2001, acordó aprobar definitivamente, por mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación, el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribadumia.

Lo que se hace público para su ejecutividad, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, señalando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación de distribución de competencias en materia de urbanismo, se podrá interponer potestativamente recurso de oposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios en el DOG o BOP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnando directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Si se opta por la interposición del recurso potestativo de reposición, deberá ser resuelto y notificado por el ayuntamiento en el plazo de un mes, según establece el artículo 117.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiese recaido resolución en plazo, se entenderá desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición o bien directamente contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1º a) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución o al de la publicación del presente acuerdo. Si la resolución no fuese expresa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto, según establecen los artículos 46.1º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Se advierte que también podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados consideren pertinentes en defensa de sus intereses.

Ribadumia, 27 de marzo de 2001.

José Ramón Barral Martínez

Alcalde