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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 16 de mayo de 2001 Pág. 6.582

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se incluye en el régimen especial de producción de energía eléctrica el parque eólico denominado A Capelada. (Expediente 71/1994).

Examinado el expediente instruido a instancia de Endesa, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Príncipe de Vergara nº 187, 28002 Madrid, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado A Capelada; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-En fecha 1 de agosto de 1994, Pedro Martínez Crespo, en nombre y representación de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado A Capelada, de 16,5 MW. En fecha 25 de octubre de 1995 solicitó la aprobación del proyecto de ejecución de la citada instalación. Acompaña a dichas solicitudes la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidraúlicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña de 24 de octubre de 1994, publicada en el diario El Ideal Gallego del 4 de noviembre, en el Diario Oficial de Galicia del 9 de noviembre, en el BOP de A Coruña del 11 de noviembre y en el BOE del 11 de noviembre.

Tercero.-Por resolución de la Dirección General de Industria de 27 de octubre de 1995, se sometió de nuevo el proyecto de dicho parque a información pública, a los efectos previstos en el capítulo III del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el

aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia (trámite de competencia). Dicha resolución fue publicada en el BOE del 20 de noviembre de 1995 (con corrección de errores de 1 de febrero de 1996), y en el Diario Oficial de Galicia del 24 de noviembre de 1995 (con corrección de errores de 8 de febrero de 1996).

Durante el período de esta información pública, Pasek España, S.A., presentó los días 11 y 18 de diciembre de 1995 y 9 de febrero de 1996 sendos escritos de alegaciones, en los que hacía constar, además de vicios formales o de carácter procedimental, su oposición a la aprobación del proyecto del parque y las concesiones mineras de que era titular, que resultaban afectadas por la instalación cuya autorización se solicitaba, que impedían el aprovechamiento minero. Asimismo, la alegante se decantaba por la prevalencia de su aprovechamiento sobre el éléctrico que se pretendía autorizar, ofreciendo emplazamientos alternativos.

Cuarto.-El 17 de noviembre de 1995, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

A CapeladaCedeiraXY

Cariño0.585.0504.841.800

Ortigueira0.587.2004.840.500

0.584.6004.841.100

0.586.8004.839.700

0.583.1004.838.900

0.583.6504.838.350

0.583.1004.837.800

0.583.8004.837.100

0.584.3824.837.617

0.584.8004.837.200

0.585.5004.838.000

0.583.8004.839.700

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 50.

Potencia unitaria por aerogenerador: 330 kW.

Potencia total instalada: 16,5 MW.

Producción anual estimada: 43.759 MWh/año.

Transformadores de 0,66/132 KV: 12.

Subestación: 20/132 kV.

Inversión: 2.551.016.074 pesetas.

Quinto.-Por acuerdo de la Comisión Gallega del Medio Ambiente de 25 de abril de 1996, se aprueba la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Sexto.-En fecha 9 de mayo de 1996 la Dirección General de Industria dictó resolución por la que se autorizaban las instalaciones electromecánicas, se declaraba de utilidad pública, se aprobaba el proyecto

de ejecución y se reconocía la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado A Capelada, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 6-8-1996.

Séptimo.-Por Resolución de 25 de febrero de 1997, la Dirección General de Industria autorizó la transmisión de bienes y derechos derivados de la autorización de las instalaciones electromecánicas, declaración de utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial del parque eólico A Capelada, a favor de la Agrupación de Interés Económico, Parque Eólico A Capelada.

Octavo.-En fecha 14 de marzo de 2000, la Dirección General de Industria, a petición de parque eólico A Capelada, A.I.E., modificó la inscripción definitiva en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial del parque eólico A Capelada, al objeto de acogerse a los beneficios del Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

Noveno.-En fecha 2 de septiembre de 1996, Pasek España, S.A. presentó recurso ordinario contra la Resolución de 9 de mayo de 1996 de la Dirección General de Industria, alegando las fundamentaciones jurídicas que estimó convenientes en defensa de su derecho. Dicho recurso fue desestimado por silencio administrativo.

Décimo.-Contra la desestimación presunta por silencio, Pasek España, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo nº 03/0007762/1997, del que dimanó sentencia dictada el 22 de diciembre de 2000 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sección 3ª, cuyo fallo señala literalmente lo siguiente:

«Que estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por Pasek España, S.A. contra la Resolución de 9-5-1996, que autoriza las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico A Capelada; expediente nº 71/1997, dictado por la Consellería de Industria y Comercio; y, en consecuencia, anulamos la resolución recurrida, manteniendo la validez de lo actuado en el expediente administrativo con anterioridad a su dictado».

Undécimo.-Se emite la presente resolución en ejecución por parte de la administración de la mencionada sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por

el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Tercero.-La sentencia de 22 de diciembre de 2000, en cuyo fundamento se formula esta nueva resolución, establece la incompetencia del director general de Industria para declarar la utilidad pública del parque eólico A Capelada; no obstante, dicha incompetencia no alcanza a la autorización de las instalaciones electromecánicas, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, ya que, por las normas aplicables recogidas en el fundamento de derecho primero, este centro directivo resulta ser el órgano competente para dictar esta resolución.

Por otra parte, la sentencia solamente anula la resolución recurrida, manteniendo la validez de lo actuado en el expediente administrativo, señalando en su fundamento de derecho cuarto que la demandante (Pasek España, S.A.) no puede alegar indefensión, ya que al haber presentado y formulado alegaciones, la finalidad que se podría buscar por el trámite de audiencia que entiende infringido ha quedado plenamente satisfecha.

Teniendo en cuenta que las alegaciones presentadas se refieren a la compatibilidad o prevalencia de la concesión minera con la instalación productora de energía eléctrica, extremos a dilucidar en el expediente de declaración de utilidad pública, sobre los que tendrá que pronunciarse el conselleiro de Industria y Comercio mediante la resolución que proceda, se considera procedente dar la autorización a las instalaciones electromecánicas, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico de A Capelada, como requisito previo para proceder a dilucidar, en trámite específico, las consideraciones que hemos mencionado con anterioridad; esta autorización al realizarse en sustitución de un acto anulado, se dicta con eficacia retroactiva, siempre y cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, tanto el proyecto como la instalación de los equipos electromecánicos no sean objeto en su aspecto técnico de controversia, y esté ya efectivamente en funcionamiento el parque eólico, sin que hasta la fecha haya presupuesto impedimento alguno para Pasek España, S.A. en la explotación de su concesión minera, procede retrotraer los efectos de la autorización hasta la fecha en la que se dictó

la resolución anulada por la Sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo (9 de mayo de 1996); y ello sin prejuzgar en absoluto la futura declaración de compatibilidad o prevalencia de las dos utilidades públicas objeto de debate -parque eólico y concesión minera- que se estudiará y decidirá con motivo de la resolución en la que se declara la utilidad pública del parque eólico A Capelada, procurándose, de este modo, un mantenimiento temporal de la situación existente de facto en la intención de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación a cualquiera de los intereses en juego.

Por todo lo expuesto, esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995.

RESUELVE:

-Autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el proyecto de ejecución del parque eólico denominado A Capelada, en los ayuntamientos de Cedeira, Cariño y Ortigueira, con retroacción de sus efectos desde el 9 de mayo de 1996.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria