En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2º.e), a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó, el 8 de mayo de 2001, certificación de la secretaria de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en la que se hace constar el acuerdo sobre categorías, alcanzado en la reunión de 4 de mayo de 2001.
A Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
En la reunión de la comisión paritaria de fecha de cuatro de mayo de dos mil uno (acta 4/2001) se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-Incluir en el anexo II del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia la siguiente categoría:
Grupo: IV.
Categoría-número: 39.
Categoría-denominación: auxiliar de autopsia.
Segundo.-Suprimir del citado anexo II la categoría 13 del grupo V, con la denominación de mozo de autopsia.