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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 15 de mayo de 2001 Pág. 6.492

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (537/1999).

Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 537/1999 se dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia.

«En Santiago de Compostela a quince de junio de dos mil.

Habiendo sido vistos los presentes autos de juicio de faltas número 537/1999 por Mª Fe López Juíz, magistrada-jueza accidental de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad, a dictado resolución en base a lo que se dirá, habiendo sido partes como denunciante José Enrique Gómez López y como denunciado José Aceituno Ortega. Intervino el Ministerio Fiscal.

I. Antecedentes.

Primero.-Las actuaciones tienen su origen en la denuncia de fecha de 30 de octubre de 1999 presentó a las 17.41 horas en la comisaría de policía nacional de esta ciudad, por las lesiones que sufrió el día 29-10-1999 y que se dirá, causadas por el denunciado por José Aceituno Ortega.

Segundo.-Reputadas faltas los hechos, se celebra vista oral el día 13 de junio de 2000, con el resultado que consta, solicitando la fiscal la condena de José Aceituno Ortega a una falta del 617 número 1 del Código Penal a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 1.000 pesetas/día, y que indemnize a J. Enrique en 40.000 pesetas. El denunciado no ha comparecido a la vista, a pesar de estar citado en forma.

II. Hechos probados.

Primero.-De la lectura de las actuaciones y, en especial, del juicio oral, se deduce que el día 29 de octubre de 1999, cuando J. Enrique, al reclamarle a José Aceituno una cantidad de dinero que le debía por un trabajo que le había realizado, fingiendo que iba sacar el móvil, sacó un spray y le roció los ojos del denuciante y se marchó, teniendo que ir el denunciante al médico en ambulancia.

III. Fundamentos jurídicos.

Primero.-Las pruebas en los juicios de faltas, se practican en la vista oral. De la declaración de J. Enrique, y especialmente, de los partes médicos, completados por el informe del médico-forense, se acredita la lesión causada por el denunciado al denunciante.

Según el informe forense, J. Enrique necesitó una primera asistencia facultativa, no precisando hospitalización, estando 8 días de incapacidad, curando sin secuelas ni deformidad.

Por todo ello, José Aceituno es autor de una falta del artículo 617 número uno del Código Penal, visto en el artículo 638 del Código Penal, se sancionará con la pena pedida por el Ministerio Fiscal al ser ajustada a derecho.

Segundo.-En cuanto a responsabilidad civil derivada (artículo 16 número uno del Código Penal) José Aceituno indemnizará a José Enrique Gómez en la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal en 40.000 pesetas, en concepto de incapacidad por las lesiones.

Tercero.-No se han devengado costas (artículo 123 del Código Penal).

Fallo que condeno a José Aceituno Ortega, como autor de una falta de lesiones del 617 nº 1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 1.000 pesetas, que deberá satisfacer por ingreso en la cuenta oficial del juzgado. No se hace imposición de costas.

José Aceituno Ortega indemnizará a José Enrique Gómez López la cantidad de 40.000 pesetas en concepto de incapacidad por las lesiones.

En caso de impago, y a falta de bienes embargables, quedará afecta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de liberta por cada dos cuotas diarias insatisfechas y al pago de las costas.

Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por Mª Fe López Juíz, magistrada-jueza accidental de Primera Instancia e Instrucción número tres, que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a José Aceituno Ortega, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a diecinueve de abril de dos mil uno.

El secretario

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