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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 15 de mayo de 2001 Pág. 6.489

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 2001 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Madre Trinidad de Ourense.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Madre Trinidad.

Supuestos de hecho.

Primero.-En fecha 27 de noviembre de 2000 se solicitó el reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Madre Trinidad, por medio de escrito presentado por Luis Pérez de Juan Romero, actuando como representante de la entidad.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 6 de noviembre de 2000, ante el notario de Ourense, Antonio Pol González, con el número 3.663 de su protocolo. Esta escritura fue rectificada por otra posterior el 13 de febrero de 2001 ante el notario Fernando Martínez-Gil Fluxá, con el número de protocolo 38.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Madre Trinidad, dado su objeto. Así, cumpliendo con los requisitos recogidos en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (Decreto 248/1992, de 18 de junio), le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquél a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales, por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de marzo de 2000 (DOG nº 64, del 30 de marzo), se clasificó como de interés social la Fundación Madre Trinidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego, y se adscribió a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Quinto.-Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es la promoción, asistencia, atención y formación de la infancia y juventud, participando de forma activa en la promoción y desarrollo de actividades de carácter educacional y cultural, que redunden en beneficio de los miembros máis jóvenes de la sociedad. En aras de ello impulsará la creación, construcción, equipamiento y desarrollo de los instrumentos materiales y personales para realizar estas actividades.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación (Fundación Madre Trinidad), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: Begoña Naberán Goitisolo.

Secretario: Luis Pérez de Juan Romero.

Vocal: Pilar Burgos González.

Vocal: Antonia Conde Nieto.

Séptimo.-La Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, una vez revisados sus estatutos, solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º.a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquélla emitió en fecha 23 de abril de 2001.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º.a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como con al artículo 1 del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, y 202/2000, de 21 de julio, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción, en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Madre Trinidad, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por aquélla, asumiendo las funciones que como protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, por lo menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de la nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de fin del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se debe entender asumidos por la fundación, aunque no se recoja expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, y 202/2000, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como la demás normativa de desarrollo de la misma y la de general aplicación.

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Madre Trinidad, de Ourense.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud