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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 15 de mayo de 2001 Pág. 6.475

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud.

El Real decreto 521/1987, sobre estructura, organización y funcionamiento de hospitales, constituyó durante años, en el Sistema Nacional de Salud, un referente fundamental en lo que respecta a la regulación básica de los órganos de dirección de los hospitales, y especialmente de los órganos de participación y comisiones técnicas.

El Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, traspaso asumido por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 16/1991, de 11 de enero, que adscribe dichas funciones y servicios a la Consellería de Sanidad, y con el Decreto 148/1991, de 2 de mayo, se establecen los órganos de dirección y colegiados de los hospitales de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Sanidad y gestionados por el Servicio Gallego de Salud, y regula sus funciones.

Tras las transferencias se fueron desarrollando en Galicia algunas normas en la idea de acomodar la estructura de los hospitales a las necesidades que fueron surgiendo fundamentalmente como consecuencia de los procesos de transferencia de los hospitales de las corporaciones locales; de esta forma se publican:

-El Decreto 71/1993, de 18 de marzo, por el que se establecen los órganos de dirección de la asistencia especializada del área sanitaria de Santiago de Compostela y sus funciones.

-El Decreto 178/1994, de 16 de junio, por el que se desarrolla la estructura organizativa del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, modificado por el Decreto 57/2000, de 16 de marzo, por el que se crea la Dirección de Enfermería y subdirecciones en el Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

-El Decreto 211/1998, de 25 de junio, crea el Complejo Hospitalario de Ourense y establece su estructura organizativa, que se desarrolla por la Orden de 14 de julio de 1998.

-El Decreto 229/1998, de 24 de julio, crea el Complejo Hospitalario de Pontevedra y establece los órganos de coordinación y dirección, modificado por el Decreto 218/2000, de 13 de septiembre, modifica la estructura organizativa del Complejo Hospitalario de Pontevedra y los órganos de coordinación y dirección.

El hospital, como referente de la atención especializada, constituye la estructura sanitaria responsable de la asistencia hospitalaria a la población de su ámbito de influencia, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio y, en ocasiones, domi

ciliario, en todos los casos en que no puedan ser resueltos a nivel de atención primaria.

Transcurridos diez años desde la asunción del traspaso de competencias, y como consecuencia del progresivo desarrollo de las ciencias de la salud, la organización de estas funciones fue adquiriendo una creciente complejidad, al mismo tiempo que se fueron incrementando los recursos humanos y materiales de atención especializada.

En este sentido de evolución organizativa, cabe señalar en estos últimos años:

-La aparición de situaciones organizativas complejas como los sistemas multihospitalarios, es decir, la coexistencia en una misma área de varios hospitales que comparten la prestación de asistencia sanitaria a la misma población, pero con diferentes grados de desarrollo.

-La progresiva implantación en los hospitales de las áreas de gestión clínica que, con el objetivo de orientar la prestación al ciudadano a través de una organización por proceso y de una implicación de los profesionales en la gestión, constituyen unidades organizativas en sí mismas, siempre dentro de una estrategia global del hospital.

-La complejidad de los sistemas de información sanitaria como base para una más apropiada toma de decisiones.

-La mayor preocupación que desde hace años tiene el sector sanitario por los aspectos de calidad motivan un enorme desarrollo de esta área y crean la necesidad de coordinación de actuaciones que atañen a la práctica totalidad de la estructura del hospital y de las comisiones clínicas.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta por un lado las necesidades específicas de cada organización en cada momento y, por otro, que el organigrama debe ser un instrumento que facilite la gestión y transmita a todo el hospital la forma en que éste se va a organizar, parece oportuno diseñar un marco normativo que establezca la estructura básica de los hospitales del Servicio Gallego de Salud, sin menoscabo de que ésta se pueda adaptar a las necesidades de cada momento para lo que se necesitará una norma específica.

Sin embargo, es oportuno destacar que los aspectos fundamentales que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales quiere reforzar con esta norma son la calidad de los servicios sanitarios y dar una mayor participación a los profesionales, a las organizaciones y a los propios usuarios.

En base a lo anterior, se hace necesario establecer una regulación básica sobre órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de los hospitales del Servicio Gallego de Salud, sin menoscabo de poder dar respuestas individuales en función de la diversidad de los hospitales y de su desarrollo organizativo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello

de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

* Disposiciones generales.

Artículo 1º.-Desarrollo y ámbito de aplicación.

1. Este decreto será de aplicación a todos los centros de atención especializada de la red pública del Servicio Gallego de Salud.

2. La estructura de los complejos hospitalarios y de los hospitales de la red del Servicio Gallego de Salud se establecerá, en función del grado de desarrollo y nivel de complejidad de cada uno de ellos, por decreto.

3. Requerirá norma del mismo rango la adaptación de los órganos de dirección, de los órganos técnicos de asesoramiento y de los órganos colegiados de participación.

Artículo 2º.-Funciones de los hospitales.

El hospital, en coordinación con la atención primaria, desarrolla funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, docencia e investigación.

Artículo 3º.-Coordinación con la atención primaria.

Al funcionar como segundo nivel asistencial, el hospital debe coordinar sus actuaciones con la atención primaria. Para esto se establecerán los canales de comunicación oportunas así como la protocolización del nivel de cuidados a proporcionar en cada caso por cada nivel asistencial.

Artículo 4º.-Formas de acceso al hospital.

El acceso al hospital podrá ser a través de consulta externas, pruebas diagnósticas, tratamientos ambulatorios o urgencias. El acceso a consultas externas y a pruebas diagnósticas se hará mediante derivación realizada por los facultativos de atención primaria. En el caso de las urgencias, el acceso será directo cuando no exista servicio de urgencias de atención primaria responsable de la primera asistencia y de la derivación.

* Órganos unipersonales de dirección.

Artículo 5º.-Desarrollo organizativo.

1. Para la dirección e coordinación de las funciones propias del hospital se establecen, en los hospitales del Servicio Gallego de Salud, como estructura mínima los siguientes órganos de dirección:

a) Gerencia.

b) Dirección Médica.

c) Dirección de Enfermería.

d) Dirección de Gestión y Servicios Generales.

2. En aquellos hospitales de la red pública del Servicio Gallego de Salud que, por el grado de desarrollo y nivel de complejidad, precisen otra estructura, ésta debe ser establecida por una norma específica con rango de decreto.

Artículo 6º.-Equipo directivo.

A los efectos de este decreto, se considera equipo directivo en los hospitales del Servicio Gallego de Salud el director gerente, los restantes directores y los subdirectores.

Artículo 7º.-Provisión de los puestos del equipo directivo.

Los puestos del equipo directivo de los hospitales del Servicio Gallego de Salud se proveerán por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, en el que podrán participar las personas que se encuentren vinculadas a cualquier Administración pública por una relación funcionarial o estatutaria, siempre que cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de Salud.

Artículo 8º.-La gerencia.

1. Al frente de la gerencia, como máximo responsable y superior autoridad del hospital, estará el director gerente.

2. El director gerente será nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director gerente, será sustituido por el directivo que expresamente designe el director gerente.

Artículo 9º.-Funciones del director gerente.

Son funciones del director gerente:

a) Ostentar la representación del hospital.

b) Ejecutar las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y por el Servicio Gallego de Salud.

c) Ordenar los recursos humanos, físicos y financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en las áreas, servicios y centros que lo constituyen y con respecto a los servicios que presta.

d) Elaborar la propuesta de objetivos y planes de actividades del hospital de acuerdo con las líneas establecidas por el Servicio Gallego de Salud.

e) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad del hospital, a través de los medios personales y materiales del mismo y la coordinación de sus unidades.

f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos y proponer la ordenación de los pagos dentro de su presupuesto de gastos.

g) Elaborar la propuesta de planes anuales económicos, de investigación y de docencia del hospital.

h) Presentar periódicamente un informe de gestión, así como elaborar la memoria anual de actividades.

i) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades del hospital, especialmente en casos de emergencias internas o externas.

j) Presidir la Comisión de Dirección.

k) Elaborar la propuesta de incentivos del personal directivo del hospital, según los criterios establecidos por el Servicio Gallego de Salud.

l) Proponer nombramientos y ceses de los puestos directivos del hospital.

m) Impulsar y desarrollar las áreas de gestión clínica en el hospital.

n) El director gerente podrá asumir directamente cualquiera de las funciones asignadas en este decreto a las restantes direcciones.

o) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada por los órganos competentes.

Artículo 10º.-La dirección médica.

1. Al frente de la Dirección Médica estará el director médico.

2. El director médico será nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del director gerente del hospital.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director médico, será sustituido por el subdirector dependiente del mismo de más antigüedad en el cargo, o, en su caso, por el designado expresamente por el director gerente.

Artículo 11º.-Funciones del director médico.

Son funciones del director médico:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios médicos y otros servicios sanitarios del hospital.

b) Elaborar la propuesta de objetivos para los servicios médicos y evaluar su cumplimiento.

c) Dirigir la implantación del programa de calidad.

d) Cumplimentar el sistema de información para los servicios médicos.

e) Colaborar en la puesta en marcha de las áreas de gestión clínica.

f) Promover la implantación y evaluación del programa de investigación del hospital.

g) Promover la implantación y evaluación del programa de docencia pre o postgrado y la definición y evaluación de los planes docentes.

h) Todas aquellas otras funciones que le delegue el director gerente.

Artículo 12º.-La dirección de enfermería.

1. Al frente de la Dirección de Enfermería estará el director de enfermería.

2. El director de enfermería será nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del director gerente del hospital.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director de enfermería, será sustituido por el subdirector dependiente del mismo de más antigüedad

en el cargo, o, en su caso, por el designado expresamente por el director gerente.

Artículo 13º.-Funciones del director de enfermería.

Son funciones del director de enfermería:

a) Dirigir y evaluar las actividades de enfermería.

b) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios adscritos a su dirección.

c) Ejecutar el programa de calidad en coordinación con su responsable.

d) Cumplimentar el sistema de información para los servicios de enfermería.

e) Colaborar en la puesta en marcha de las áreas de gestión.

f) Promocionar, impulsar, seguir y evaluar las actividades asistenciales, docentes e investigadoras desarrolladas por el personal de enfermería.

g) Todas aquellas otras funciones que le delegue el director gerente.

Artículo 14º.-La Dirección de Gestión y Servicios Generales.

1. Al frente de la Dirección de Gestión y Servicios Generales estará el director de gestión y servicios generales.

2. El director de gestión y servicios generales será nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del director gerente del hospital.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director de gestión y servicios generales, será sustituido por el subdirector dependiente del mismo de más antigüedad en el cargo, o, en su caso, por el designado expresamente por el director gerente.

Artículo 15º.-Funciones del director de gestión y servicios generales.

Son funciones do director de gestión y servicios generales:

a) Proponer, dirigir y evaluar los planes económicos del hospital, elaboración del anteproyecto de presupuestos y propuesta de inventario.

b) Desarrollar la política de personal y de las relaciones laborales.

c) Dirigir la tramitación de los expedientes de contratación, así como formalizar las propuestas en los expedientes contables que deban imputarse con cargo a los presupuestos de los respectivos centros de gasto.

d) Diseñar, implantar, dirigir y controlar los planes de desempeño, promoción e incentivación del personal y de los procesos de administración y gestión de personal.

e) Dirección y gestión económica del hospital.

f) Diseñar, implantar, dirigir y controlar los sistemas de suministros, alimentación, lavandería y limpieza.

g) Asistencia técnico-administrativa a las demás direcciones.

h) Promover la cumplimentación del sistema de información de personal y de gestión.

i) Dirigir la facturación a terceros del hospital, correspondiéndole la formalización de la facturación emitida.

j) Dirigir y controlar los sistemas de mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del hospital.

k) Todas aquellas otras funciones que le delegue el director gerente.

Artículo 16º.-Subdirecciones.

1. En el caso en que se considere según el desarrollo y la mayor complejidad del hospital, existirán subdirecciones dependientes de los correspondientes órganos de dirección del hospital.

2. Los subdirector es serán nombrados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del director gerente del hospital.

* Órganos colegiados de dirección.

Artículo 17º.-Comisión de dirección.

1. Como órgano colegiado de dirección de los hospitales del Servicio Gallego de Salud se establece la comisión de dirección, presidida por el director gerente y constituida por los directores existentes.

2. Los subdirector es podrán asistir a la comisión de dirección cuando así lo estime el director gerente.

3. La comisión de dirección se reunirá con una periodicidad semanal y cuando las circunstancias de especial interés o urgencia así lo aconsejen a criterio de la presidencia.

Artículo 18º.-Funciones de la comisión de dirección.

Son funciones de la comisión de dirección:

a) Estudiar los objetivos sanitarios y planes económicos del hospital, instrumentando programas de dirección por objetivos.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios, unidades y áreas del hospital.

c) Estudiar las medidas para mejorar el funcionamiento sanitario y económico de los servicios, unidades y áreas del hospital y su ordenación y coordinación interna en función de las necesidades del área sanitaria y de las directrices del Servicio Gallego de Salud.

d) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual y la política de personal del hospital.

e) Estudiar e impulsar las propuestas que se eleven por parte de los órganos técnicos y de asesoramiento.

* Órganos técnicos de asesoramiento.

Artículo 19º.-Órganos técnicos de asesoramiento de la comisión de dirección.

Como órganos técnicos de asesoramiento de la comisión de dirección en los hospitales del Servicio Gallego de Salud se establecerán:

a) La comisión de calidad.

b) La comisión asistencial.

c) Los comités técnico-sanitarios.

Artículo 20º.-Comisión de calidad.

1. Es el órgano técnico de elaboración de planes y asesoramiento de la comisión de dirección en temas de calidad.

2. La comisión de calidad estará compuesta por:

a) Hasta un máximo de 6 representantes del equipo directivo del hospital, nombrados por el director gerente, de los que uno será designado presidente y otro secretario por el director gerente.

b) Los presidentes de los siguientes comités técnico-sanitarios del hospital:

1. Comité de infección, profilaxis y política antimicrobiana.

2. Comité de mortalidad.

3. Comité de farmacia y terapéutica.

4. Comité de tumores y tejidos.

5. Comité de historias clínicas.

6. Comité de planificación de cuidados de enfermería.

c) Podrán, asimismo, formar parte de esta comisión, presidentes de otros comités técnico-sanitarios, cuando así lo considere conveniente el director gerente del hospital.

3. Funciones de la comisión de calidad:

a) Proponer la elaboración del plan de calidad en el hospital en base a las directrices del Servicio Gallego de Salud.

b) Promover el desarrollo del plan de calidad en base a las directrices del Servicio Gallego de Salud.

c) Colaborar en la implantación y potenciación del funcionamiento de los comités clínicos.

d) Incorporar a la dinámica de calidad las unidades de atención al paciente a fin de garantizar la equidad, accesibilidad e información del usuario.

e) Implicar en el plan de calidad a todos los comités clínicos.

4. La comisión de calidad se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

Artículo 21º.-Comisión asistencial.

1. Como órgano colegiado de asesoramiento a la comisión de dirección y de participación de los profesionales en la toma de decisiones, existirá una comisión asistencial.

2. La comisión asistencial tendrá la siguiente composición:

a) Hasta un máximo de 6 representantes del equipo directivo del hospital nombrados por el director gerente, de los que uno será designado presidente y otro secretario por el director gerente.

b) Cuatro jefes de servicio, o de sección en su defecto, uno por cada una de las áreas médica, quirúrgica, materno-infantil y de servicios centrales, en su caso. Serán elegidos por votación de los jefes de servicio del hospital.

c) Cuatro facultativos, uno por cada una de las áreas médica, quirúrgica, materno-infantil y de servicios centrales, elegidos por votación del personal facultativo del hospital.

d) Dos supervisiores de enfermería, elegidos por votación de los supervisores de enfermería del hospital.

e) Un representante de enfermería, elegido por votación del personal de enfermería del hospital.

f) Un representante de personal sanitario no facultativo, excluido enfermería, elegido por votación del personal sanitario no facultativo del hospital.

g) Un facultativo residente, elegido por votación de los médicos residentes del hospital, si existieran.

h) Un representante del personal no sanitario, elegido por votación del personal no sanitario del hospital.

i) Un representante del Servicio de Atención al Paciente, elegido por votación entre los miembros del servicio.

j) El responsable de admisión.

k) El presidente de la comisión de calidad.

3. Los miembros electos por votación serán elegidos por un período de dos años, sin perjuicio de su posible reelección.

4. Funciones:

a) Asesorar a la comisión de dirección en aquellas materias que incidan directamente en la actividad asistencial del hospital.

b) Conocer e informar los objetivos asistenciales, de calidad, docentes y de investigación del centro.

c) Proponer las medidas de mejora de la organización, funcionamiento y calidad del hospital.

d) Conocer las propuestas y acuerdos de los comités clínicos del hospital.

5. La comisión asistencial se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

Artículo 22º.-Comités técnico-sanitarios.

1. Los comités técnico-sanitarios son los órganos técnicos de elaboración de propuestas de actuación y de asesoramiento permanente de la comisión de dirección, de la comisión de calidad y de la comisión asistencial.

2. Corresponde al director gerente, a propuesta de la comisión de dirección, aprobar la constitución de comités técnico-sanitarios y asignarle las funciones específicas en cada caso.

3. Cada comité técnico-sanitario que se constituya no deberá superar el número de ocho miembros, y, entre sus miembros, elegirán presidente y secretario.

4. Como mínimo, en los hospitales del Servicio Gallego de Salud se constituirán los siguientes comités técnico-sanitarios:

a) Comité de mortalidad.

b) Comité de tumores y tejidos.

c) Comité de infección, profilaxis y política antimicrobiana.

d) Comité de historias clínicas.

e) Comité de farmacia y terapéutica.

f) Comité de ética asistencial.

g) Comité de planificación de cuidados de enfermería.

h) Comité de transfusiones y hemoderivados.

i) Comisión de garantía y control de calidad en radiodiagnóstico.

En el caso en que así lo considere la comisión de dirección, el comité de mortalidad y de tumores y tejidos podrán actuar como un único comité.

5. En los hospitales de mayor complejidad en que así se considere, se constituirán, cuando menos, los siguientes comités técnico-sanitarios:

a) Comité de docencia. Esta comisión será obligatoria en aquellos hospitales con programa de formación de residentes.

b) Comité de investigación.

c) Comité de dolor.

d) Comité de evaluación tecnológica y utilización de recursos.

e) Comisión de garantía y control de calidad en radioterapia. Esta comisión será obligatoria en aquellos hospitales con oncología-radioterapia.

Podrán, asimismo, constituirse otros comités técnico-sanitarios cuando así se considere en función de las necesidades de cada centro.

6. Cada comité técnico-sanitario elaborará su propio reglamento de régimen interior y un documento anual de actividades.

7. Los comités técnico-sanitarios se reunirán, como mínimo, cuatro veces al año.

* Órganos colegiados de participación.

Artículo 23º.-Órganos colegiados de participación.

Como órganos colegiados de participación en los hospitales del Servicio Gallego de Salud se constituyen:

a) El comité de seguridad y salud laboral.

b) La comisión de participación ciudadana de los usuarios.

Artículo 24º.-Comité de seguridad y salud laboral.

1. Como órgano colegiado de participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, existirá un comité de seguridad y salud laboral de área.

2. El comité de seguridad y salud laboral será paritario entre representantes del Servicio Gallego de Salud y los representantes de las organizaciones sindicales.

En el comité estarán representadas las organizaciones sindicales mediante los delegados de prevención. Las organizaciones sindicales de la mesa sectorial de personal sanitario podrán contar con representación adicional.

3. Funciones:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos laborales.

c) Conocer la situación de la prevención de riesgos en el centro sanitario.

d) Conocer la documentación relativa a la evaluación y control de riesgos laborales de los centros y trabajadores.

e) Conocer los resultados de la evaluación de riesgos y las medidas preventivas propuestas por los centros y trabajadores.

f) Conocer la memoria anual de actividades en materia de prevención de riesgos en los centros.

4. El comité de seguridad y salud laboral se reunirá con carácter trimestral, a petición de su presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Artículo 25º.-Comisión de participación ciudadana de los usuarios.

1. Como órgano colegiado de participación de los usuarios, existirá una comisión.

2. La comisión de participación de los usuarios contará con un máximo de trece miembros:

a) El director gerente del hospital, que actuará como presidente.

b) El gerente de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria.

c) Tres representantes de corporaciones municipales del área de influencia del hospital, propuestos por las propias corporaciones.

d) Un representante de cada una de las asociaciones de vecinos más representativas del área de influencia del hospital, hasta un máximo de tres, propuestos por las propias asociaciones.

e) Un representante de cada una de las asociaciones de empresarios más representativas del área de influencia del hospital, hasta un máximo de tres, propuestos por las propias asociaciones.

f) En caso de hospitales universitarios, un representante de la Junta de Gobierno de la universidad.

g) Un directivo del área económico-administrativa del hospital, que actuará como secretario.

3. Funciones:

a) Conocer e informar sobre los planes de actuación asistencial.

b) Conocer e informar sobre los programas económicos de cada ejercicio.

c) Conocer e informar sobre la memoria anual del centro.

d) Proponer a la comisión de dirección la adopción de medidas de mejora de la calidad percibida.

4. La comisión de participación se reunirá una vez al trimestre o bien a petición del presidente o cuando así lo decidan la mayoría de sus miembros.

Disposición adicional

El coordinador asistencial de cada área compartida, reguladas en el Decreto 37/2001, de 1 de febrero, participará en los órganos colegiados del hospital o del complejo hospitalario, en su caso, según se establezca en su plan asistencial.

Disposición transitoria

En los complejos hospitalarios y en los hospitales de la red pública del Servicio Gallego de Salud las comisiones que en la actualidad estén constituidas seguirán su funcionamiento ordinario, disponiendo de un período de un año para adaptar la composición y denominación a lo regulado en este decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 148/1991, de 2 de mayo, que establece los órganos de dirección y colegiados de los hospitales de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Sanidad y gestionados por el Servicio Gallego de Salud, y establece sus funciones.

Disposición final

El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales