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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 14 de mayo de 2001 Pág. 6.428

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de titulado superior de la oficina de relaciones internacionales, vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Con la finalidad de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en relación con el artículo 3 e) de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre), de reforma universitaria, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de titulado superior de la oficina de relaciones internacionales, vacante en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza de titulado superior de la oficina de relaciones internacionales, del grupo I,

por el sistema de promoción interna. De no cubrirse la plaza reservada a promoción interna, se ofertará para su provisión por el sistema de acceso general libre.

1.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición y concurso, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

1.5. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991, de 20 de marzo; en los estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de admisión.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquéllos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto superior o ingeniero superior o titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de cualquier Administración pública ni inhabilitado para el desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y a una categoría profesional distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco o el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:

3.1.1. Los servicios prestados en las universidades públicas de Galicia se acreditarán mediante certificación de la gerencia correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2. Los cursos alegados se acreditarán mediante la presentación de los títulos y diplomas correspondientes, copia compulsada o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.

3.4. Los derechos de examen serán de 7.525 pesetas (45,23 euros) y se ingresarán en la cuenta corriente nº 2080-0000-74-0040225994, Universidad de Vigo. «Otros ingresos». (Caixavigo, O.P. de Vigo), haciendo constar en el impreso el enunciado Titulado Superior de la Oficina de Relaciones Internacionales. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen; su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y hubiesen

cubierto los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

Estarán exentas de pago las personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, siempre que, acompañando su solicitud, presenten las certificaciones que la acrediten.

3.5. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cubrir su solicitud:

a) En la casilla nº 2 se indicará el turno por el que se solicita acceder.

b) Los aspirantes con minusvalías pueden solicitar en la casilla nº 8, las adaptaciones de tiempos y medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.

c) En la casilla número 16 se indicará el idioma elegido (alemán o francés).

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hubiesen hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución rectoral mediante la que se apruebe la relación definitiva, publicada en el rectorado, se indicará asimismo el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio. Contra esta resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de aquéllos que los sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificada en el apartado anterior.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores la hará el rector de la Universidad de Vigo, a propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo, rúa Oporto l, teléfono 986 81 36 36.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «T», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2001, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública (DOG del 23 de febrero).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se hubiese celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de su celebración y en el rectorado la relación de aspirantes que los hubiesen superado, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hubiesen superado, el tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso, que en ningún caso podrá sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En el caso de empate en la puntuación final, se dirimirá a favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; de persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en los ejercicios en el orden en el que figuran en el anexo I; en último caso, resolverá el tribunal.

El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación conseguido por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos, único extremo respecto del cual el tribunal podrá certificar.

7.3. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal presentará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados, según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, junto con la propuesta de contratación a favor de los candidatos que superasen dicho proceso, que se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

7.4. Los aspirantes seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de seis meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquél en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% deberán acreditar estos extremos mediante certificación de los órganos competentes de sanidad o servicios sociales de la Administración que corresponda.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier universidad pública gallega estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberla presentado con anterioridad.

8.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sumadas ambas fases. En todo caso, los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir destino.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal según lo previsto en dicha Ley 30/1992.

Vigo, 25 de abril de 2001.

P.D. (Resolución 20-4-2001)

Pedro Merino Gómez

Vicerrector de Desarrollo y Transferencia de Ciencia y Tecnología

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A. Fase de oposición.

Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa (anexo II). El tiempo máximo de realización será de 120 minutos.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido por sorteo entre los que figuran en la primera parte del programa. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos.

Tercer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Versará sobre el conocimiento de dos idiomas: inglés, obligatoriamente, y otro elegido por los aspirantes entre el francés y el alemán. Se desarrollará en dos pruebas:

a) Prueba escrita: consistirá en la traducción con diccionario de dos textos, uno de castellano o gallego al inglés y otro al alemán o al francés, y en la redacción de dos textos, uno en inglés y otro en alemán o francés, que se realizará sin diccionario. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos para cada idioma.

b) Prueba oral: una sobre el idioma inglés, obligatoriamente, y otra sobre francés o alemán. El tiempo máximo de realización será de 60 minutos.

Cuarto ejercicio: sólo para el turno de acceso general libre. Obligatorio y no eliminatorio.

a) Prueba de conocimiento de la lengua gallega. El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.

b) Consistirá en realizar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, basado en la segunda parte del programa (anexo II). El tiempo máximo de realización será de 45 minutos.

Calificación de la fase de oposición.

En los ejercicios tipo test, cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta.

a) Promoción interna:

1 ejercicio: se calificará hasta un máximo de 22 puntos, siendo necesario obtener 11 puntos para superarlo.

2º ejercicio: se calificará hasta un máximo de 23 puntos, siendo necesario obtener 11,5 puntos para superarlo.

3 ejercicio:

-Prueba escrita: se calificará hasta un máximo de 24 puntos, siendo necesario obtener 12 puntos para superarla.

-Prueba oral: se calificará hasta un máximo de 16 puntos (8 en cada idioma), siendo necesario obtener 4 puntos (en cada uno) para superar la prueba.

b) Acceso general libre:

1 ejercicio: se calificará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

2º ejercicio: se calificará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

3 ejercicio:

-Prueba escrita: se calificará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarla.

-Prueba oral: se calificará hasta un máximo de 15 puntos (7,5 en cada idioma), siendo necesario obtener 3,25 puntos (en cada uno) para superar la prueba.

4º ejercicio: se calificará hasta un máximo de 10 puntos, repartidos como sigue:

-Prueba de gallego: se calificará hasta un máximo de 4 puntos. En su caso, cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta.

-Test: se calificará hasta un máximo de 6 puntos.

B. Fase de concurso.

a) Promoción interna:

1. Antigüedad en las universidades públicas de Galicia, certificada por la gerencia o unidad de personal respectiva a razón de 0,084 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se calificará hasta un máximo de 5 puntos.

b) Acceso general libre:

1. Experiencia: se valorará el desempeño de puestos de la misma categoría que el de la plaza convocada en las universidades públicas de Galicia, certificada por la gerencia o unidad de personal respectiva, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se calificará hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Programa

Primera parte.

Programas europeos en el campo de la educación.

1. Sócrates II: Erasmus.

2. Sócrates II: Lingua.

3. Sócrates II: Comenius.

4. Sócrates II: Grundtvig.

5. Sócrates II: Minerva.

6. El Contrato Institucional (Programa Sócrates-Erasmus). Normas financieras. Informe final.

7. El Sistema de Transferencia de Créditos Europeos (ECTS)-Programa Sócrates Erasmus.

8. Programa ALFA.

9. Jean Monnet.

10. Leonardo.

11. Tempus.

12. Programas europeos en el campo de la formación con Estados Unidos.

13. Programas europeos en el campo de la formación con Canadá.

14. Programas europeos en el campo de la formación con China.

Otros programas de educación.

15. Programa Séneca.

16. International Student Exchange Program (ISEP).

17. Convocatoria general de becas para estudiantes extranjeros de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

18. Programa Mutis.

19. Programa interuniversitario de cooperación: movilidad de estudiantes, movilidad de profesores, movilidad de gestores.

20. Convocatoria de redes temáticas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Instituciones y legislación.

21. Instituciones de la Unión Europea I: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la comisión.

22. Instituciones de la Unión Europea II: el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia.

23. El Ministerio de Educación y Cultura. El Consejo de Universidades. Organización y funciones.

24. El Ministerio de Asuntos Exteriores. La Agencia Española de Cooperación Internacional. Organización y funciones.

25. La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común I. Las administraciones públicas. Los órganos de las administraciones públicas. Los interesados. La actividad de las administraciones públicas. Las disposiciones y los actos administrativos.

26. La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi

nistrativo común II. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa.

27. La declaración de Bolonia.

28. Acceso a la universidad para estudiantes extranjeros.

29. Gestión del servicio de relaciones internacionales.

30. Elaboración y gestión de convenios con instituciones europeas.

31. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). El Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales (CEURI).

32. Asociaciones internacionales para la promoción de la colaboración entre universidades.

Segunda parte.

1. La Ley 11/1983, de reforma universitaria.

2. Los estatutos de la Universidad de Vigo.

3. Estructura de la Universidad de Vigo: centros y departamentos. Institutos universitarios. Otros centros.

4. Régimen jurídico del personal laboral de la Universidad de Vigo: el convenio colectivo del personal laboral.

5. Régimen económico y financiero de la Universidad de Vigo.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: José Manuel Fernández Viña, jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Vigo.

Vocales: Enrique José López Veloso, director de la Oficina de Relaciones Exteriores de la Universidade de Santiago de Compostela.

2 miembros en representación del Comité Intercentros (que serán designados con carácter previo al inicio del proceso selectivo siendo publicados sus nombres en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Vigo).

Secretaria: Amelia Rodríguez Piña, titulada superior de la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Vigo, que actuará con voz y voto.

Suplente:

Presidente: Augusto Viso Alonso, jefe del Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Universidad de Vigo.

Vocales: Rafael de Paz Urueña, técnico superior de Relaciones Internacionales, Universidad de León.

2 miembros en representación del Comité Intercentros (que serán designados con carácter previo al inicio del proceso selectivo siendo publicados sus nombres en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Vigo).

Secretaria: Silvia Munilla Rumbao, jefa del Negociado de la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Vigo, que actuará con voz y voto.