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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 14 de mayo de 2001 Pág. 6.398

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 30 de abril de 2001 por la que se modifica la del 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de personas mayores dependientes a través del cheque asistencial y la inclusión en el programa de las entidades prestadoras de servicios sociales.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, en sus artículos 50 a 52 recoge la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas y periódicas a personas en estado de necesidad.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 48/1998, de 5 de

febrero, por el que se fija la estructura orgánica de la consellería, tiene atribuídas competencias en materia de servicios sociales.

El Consello de la Xunta, a iniciativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, aprobó el Decreto 176/2000, de 22 de junio, por el que se regula el programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial, decreto que fue desarrollado por la Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de personas mayores dependientes a través del cheque asistencial, y la inclusión en el programa de las entidades prestadoras de servicios sociales en la que se fijan, entre otras cuestiones, la cuantía de las ayudas, el coste máximo de los servicios prestados a través del programa cheque asistencial y los importes máximos de los cheques.

En concreto, en la Orden de 5 de diciembre, en su artículo 10.1º c) fija el importe máximo subvencionable y los costes de la modalidad de cheque de ayuda en el hogar; así, el coste máximo de este servicio es de hasta 1.100 pesetas/hora y hasta 90.000 pesetas/mes con un máximo de 120 horas/mes y un importe del cheque de ayuda en el hogar de 45.000 pesetas/mes en función de lo señalado en el artículo 10.2º de esa misma orden, que recoge que la participación mínima del beneficiario en el coste del servicio es del 50% sobre el coste total.

El día 15 de marzo de 2001 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 64, del 15 de marzo) la Resolución de 27 de febrero de 2001 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo laboral de residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio, convenio que es de ámbito estatal.

En este convenio se incrementan los salarios de las distintas categorías profesionales, lo que supone a la vez un importante incremento de los costes de la prestación de los servicios de ayuda en el hogar, lo que supondría, de no modificar el coste máximo del servicio recogido en la Orden de 5 de diciembre de 2000, la imposibilidad por parte de las entidades adheridas al programa de prestar el servicio de ayuda en el hogar; esto aconseja modificar los costes máximos del servicio de ayuda en el hogar recogidos en dicha orden.

Por otro lado, en función de lo señalado en el artículo 10.2º, que recoge la coparticipación del beneficiario del cheque en la cuantía mínima del 50% sobre el coste total del servicio, lo que supondría un muy importante incremento de la participación del beneficiario en su mínima participación en el coste del cheque, lo que llevaría consigo la imposibilidad por parte de los usuarios de acceder a esta modalidad del programa. Para evitar estos perjuicios, es necesario didminuir la aportación mínima del beneficiario en

la modalidad de cheque en el hogar para mantener su aportación en una cantidad adecuada para los usuarios.

Por último, y como consecuencia de las modificaciones introducidas, debe iniciarse de nuevo el cómputo de los plazos de resolución de expedientes ya iniciados en esta modalidad de cheque de ayuda en el hogar.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, por los artículos 34.6º e 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de personas mayores dependientes a través del cheque asistencial y la inclusión en el programa de las entidades prestadoras de servicios sociales (DOG nº 2, del 3 de enero de 2001), los apartados que a continuación se recogen, quedando redactados del siguiente modo:

Apartado 1.

«c) Atención de ayuda en el hogar prestada por entidades adheridas al programa:

* Coste máximo del servicio: hasta 1.300 pesetas/hora y hasta 156.000 pesetas/mes.

* Número máximo de horas de servicio con cargo a este programa: hasta 120 horas /mes.

* Cheque para ayuda en el hogar: hasta 109.200 pesetas /mes».

Apartado 2, párrafo primero.

«A los efectos del cálculo de la subvención se considerará que el beneficiario, ayudado, en su caso, por su unidad de convivencia o por quien le preste la ayuda, participará con sus ingresos en el pago de la cuantía mínima del 50% sobre el coste total de las modalidades de atención en las residencias, atención en centros de atención diurna y atención en estancia temporal o asistencia a programas de respiro, y, en el caso de la modalidad de atención de ayuda en el hogar, participará en la cuantía mínima del 30% sobre el coste total de este servicio; por lo tanto, la cuantía mínima mensual subvencionable será la diferencia resultante entre los importes máximos establecidos según modalidad y las aportaciones de los beneficiarios».

Disposición adicional

Única.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 5 de diciembre de 2000, el plazo para la resolución de los expedientes en los que se solicita

el cheque asistencial en la modalidad de ayuda en el hogar comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se concede un plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para que los solicitantes de la modalidad de ayuda en el hogar puedan desistir de su solicitud.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Servicios Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales