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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 10 de mayo de 2001 Pág. 6.304

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador P-I-01/02 y dos más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se

menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador P-I-01/32 y dos más, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de

los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta

de resolución, determinándose, a estos efectos el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 10 de abril de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPreceptoSanción

propuesta

InfringidoSancionador

PO-I-01/32Miguel Ángel Palmas Calvar

Travesía de Vigo, 215-3º

36217 Vigo

Abandono de un vehículo en masa forestal.Artículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000 ptas.
PO-I-01/33Luis Lusa Ríos

Ventín de Arriba, 55

36847 Fornelos de Montes

Abandono de un vehículo en masa forestal.Artículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000 ptas.
PO-I-01/45Emilio Barros Andión

Mouriscados

36877 Mondariz

Dejar ramas de robles esparcidas, de forma que constituyan riesgo de incendio.Artículo 136 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF5.000 ptas.