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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 10 de mayo de 2001 Pág. 6.293

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, subestación Lomba-subestación Ventoada, en el término municipal de Muras, provincia de Lugo. (Expediente 031/2000 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Parque Empresarial de la Moraleja, avda. de Europa 18, planta baja, Alcobendas, 28108 Madrid, resultan los siguientes antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 6 de junio de 2000 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión aérea a 132 kV, sobre torres metálicas de celosía, conductor LA-180, de 1.598 m de longitud, con origen en la subestación del parque eólico de Lomba y final en la subestación del parque Ventoada, ayuntamiento de Muras (Lugo).

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 3 de enero de 2001, publicada en el DOG del 15 de enero, en el BOP de Lugo del 10 de enero y el diario El Progreso del 10 de enero, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Muras y en la delegación provincial de Lugo; Asimismo, la Delegación Provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, Aquilino Cuba Camba

alega ser parte interesada en el expediente por su condición de comunero del monte vecinal en mano común de A Balsa manifestando:

a) Que no consta en el expediente el informe preceptivo de la Consellería de Medio Ambiente.

b) Que la declaración de utilidad pública carece manifiestamente de un fin legítimo.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999 de 21 de junio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de la alegación presentada por Aquilino Cuba Camba; de la contestación a la misma por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no se puede tomar en consideración por:

a) El citado informe preceptivo al que hace referencia el alegante fue emitido con fecha de 9 de noviembre de 2000 por la Consellería de Medio Ambiente y con fecha de 15 de noviembre de 2000 y número de Registro de Entrada en la Consellería de Industria y Comercio 15.516.

b) La declaración de utilidad pública se realiza al amparo del artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, subestación Lomba-subestación Ventoada, en el término municipal de Muras (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria