A fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 2001/2002 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes
BASES:
Primera.
Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 2001/2002, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos e formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Segunda.
Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:
a) El profesorado que resultó suprimido en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 y continúe en esa situación, excepto que hiciera la opción de ser recolocado en la localidad en la que fue suprimido.
b) El profesorado en situación de expectativa de destino, en el curso 2000/2001 y los opositores del año 2000 que no obtuvieron destino en la Resolución de 4 de abril de 2001 (DOG del 6), por la que se resuelve provisionalmente el concurso de traslados entre funcionarios docentes de los distintos cuerpos que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en el mismo.
c) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas o profesores de música y artes escénicas, convocados por la Orden de 8 de marzo de 2001 por el orden obtenido en el procedimiento selectivo, excepto los que estén exentos de realizar la fase
de prácticas y opten por continuar desempeñando servicios en su cuerpo de origen.
d) El profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 2000/2001.
e) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.
Tercera.
Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 FILOSOFÍA 002 GRIEGO 003 LATÍN 004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 005 GEOGRAFÍA E HISTORIA 006 MATEMÁTICAS 007 FÍSICA Y QUÍMICA 008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 009 DIBUJO 010 FRANCÉS 011 INGLÉS 012 ALEMÁN 016 MÚSICA 017 EDUCACIÓN FÍSICA 018 PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA 019 TECNOLOGÍA 053 LENGUA Y LIT. GALLEGA 056 INFORMÁTICA BUP 061 ECONOMÍA 063 EQUIPOS INFORMÁTICOS 064 TECNOLOGÍA FONTANERÍA 066 TECNOLOGÍA INDUSTRIAL 070 ÉTICA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO 072 VOLUMEN 073 GEOMETRÍA DEL ARTE 101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL 103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL 104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIONES 105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 106 HOSTELERÍA Y TURISMO 107 INFORMÁTICA 108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA 109 NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS 110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL 111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA 113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS 115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PROCED. ORTOPROTÉSICOS 118 PROCESOS SANITARIOS 119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PEL 122 PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS 123 PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE 124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS 125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS 803 CULTURA CLÁSICA
b) El profesorado interino y sustituto de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego entendiendose incluida para estos participantes la cultura clásica.
Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo II d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las espe
cialidades propias de la formación profesional específica y VIII d) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.
Especialidad antigüa Especialidades nuevas
Tecn. administrativa y comercial -Administración de empresas.-Organización y gestión comercial. Tecn. delineación -Construcciones civiles y edificaciones.-Organización y proyectos de fabricación mecánica.-Organización y proyectos de sistemas energéticos. Tecn. sanitaria -Procesos sanitarios.-Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.
Lo establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los funcionarios en expectativa, prácticas, interinos y sustitutos en los supuestos de que exista una única lista de la especialidad.
c) Los profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II y IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades.
d) Los titulares de la especialidad de tecnología administrativa que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en ciencias económicas, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía.
Cuarta.
Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:
Código Especialidad
028 PRÁCT. EQUIPOS INFORMÁTICOS 030 PRÁCT. PROTÉSICO DENTAL 031 PRÁCT. HIGIENISTA DENTAL 033 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 037 PRÁCT. DISMINUÍDOS PSÍQUICOS 201 COCINA Y PASTELERÍA 202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS 203 ESTÉTICA 204 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERíA Y MUEBLE 205 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUÍDOS. 206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 208 LABORATORIO 209 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 210 MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN 211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS 212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN 213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA 214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS. 215 OPERACIONES DE PROCESOS 216 OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA 217 PATRONAJE Y CONFECCIÓN 218 PELUQUERÍA
Código Especialidad
219 PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO 220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES 221 PROCESOS COMERCIALES 222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 223 PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS 225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD 226 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN 227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS 228 SOLDADURA 229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo IV.c) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y VIII b) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.
Especialidad antigüa Especialidad nueva
-Proc. comerciales. -Oficina de proy. de fabricación mecánica. -Operaciones de procesos. -Peluquería
-Procedimientos sanitarios y asistenciales. -Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.Práct. administrativas y comerciales -Proc. de gestión administrat.
Prácticas de delineación. -Oficina de proy. de construcción.
Prácticas de química -Laboratorio.
Pract. peluquería y est. -Estética
Prácticas sanitarias -Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. (No incluye las plazas de protésico dental).
Prácticas de electricidad: -Instalaciones electrotécnicas.
Lo establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los funcionarios en expectativa, prácticas, interinos y sustitutos, en los supuestos de que exista una lista única de especialidad.
Quinta.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten localidades se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en la presente resolución. Si piden la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de la misma sin afines y, posteriormente, con afines. Si desean solicitar centros de otros anexos deberán especificar la petición con el código del centro.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten centros específicos de adultos, se entenderá que piden, en su caso, ámbito de conocimientos, adjudicándose la plaza en la especialidad que figure en primer lugar.
Sexta.
Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 ALEMÁN 002 ÁRABE
Código Especialidad
006 ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS 008 FRANCÉS 009 GALLEGO 011 INGLÉS 012 ITALIANO 015 PORTUGUÉS 017 RUSO
Séptima.
Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de la que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 ACORDEÓN 002 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN 004 CANTO 007 CLARINETE 009 CORO 010 CONTRABAJO 019 HISTORIA DE LA MÚSICA 021 FAGOT 023 FLAUTA TRAVESERA 024 FLAUTA DE PICO 026 GUITARRA 039 MÚSICA DE CÁMARA 042 OBOE 043 ÓRGANO 044 ORQUESTA 045 PERCUSIÓN 046 PIANO 052 SAXOFÓN 055 TROMBÓN 057 TROMPA 058 TROMPETA 059 TUBA 060 VIOLA 061 VIOLÍN 063 VIOLONCELO 088 ARPA 090 CLAVE
Para la adjudicación de determinadas plazas en las que se vaya impartir el grado superior de las enseñanzas de música reguladas en la sección primera, capítulo I, del título II de la LOGSE, podrá exigirse estar en posesión del título del instrumento correspondiente superior de música o equivalente, segundo el artículo 1 del Real decreto 1542/1994, de 8 de julio. A tales efectos, los solicitantes acompañarán a la petición copia del título correspondiente.
Octava.
Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidad
006 DERECHO USUAL Y CONTABILIDAD 009 DIBUJO ARTÍSTICO 010 DIBUJO LINEAL 013 Hª DEL ARTE 016 MATEMÁTICAS 018 MODELAJE Y VACIADO 034 TÉCNICAS DE DISEÑO GRÁFICO 035 TÉCNICAS GRÁFICAS INDUSTRIALES 037 TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DISEÑO 038 PROYECTO Y DISEÑO INTERIORES 039 TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN 040 GEMOLOGÍA
Novena.
Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros
que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidad
006 CERÁMICA ARTÍSTICA 008 DECORACIÓN 012 DELINEACIÓN 015 DISEÑO DE FIGURINES 016 DORADO Y POLICROMÍA 021 ESMALTES 027 FOTOGRAFÍA ARTÍSTICA 028 FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN 041 METALISTERÍA ARTÍSTICA 047 ORFEBRERÍA 050 QUÍMICA APLICADA A LA CERÁMICA 052 REPUJADO EN METAL 058 TALLA EN MADERA 060 TALLA EN PIEDRA Y MADERA 063 TÉCNICAS DE JOYERÍA 065 VACIADO Y MOLDEADO 066 PROYECTO Y DISEÑO DE INTERIORES 067 TALLER DEL MUEBLE 097 SERIGRAFÍA 107 DISEÑO GRÁFICO ASISTIDO POR ORDENADOR
Décima.
1. Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario.
2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime conveniente. A estos efectos, se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en la casilla de la derecha de la solictud (A) que hace referencia a materias afines. Cuando se pretende solicitar un centro primero sin sus materias afines e inmediatamente después con materias afines, tendrán que trascribir el código del centro una sola vez, poniendo una cruz (x) en la casilla de la derecha de la solicitud. En la adjudicación tendrá prioridad la petición de centro o localidad sobre el orden de las materias afines.
El profesorado podrá excluir de su solicitud la petición de destinos de centros compartidos, señalándolo en la casilla correspondiente de la instancia.
Undécima.
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda.
2. A los profesores, interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones. A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio.
3. A los profesores que hayan solicitado plazas de su especialidad para completar horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad
se les adjudicará plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados los colectivos señalados en los apartados a), b), c) d) y e) de la base segunda de la presente resolución.
4. Al profesorado sustituto únicamente se le podrá adjudicar plazas de su especialidad con o sin materias afines según la solicitud.
Duodécima.
Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso, interinos, de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los profesores de enseñanza secundaria, de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.
Decimotercera.
Cuando concurran a plazas de materias afines, profesores de distinta especialidad el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinada por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra «T».
Decimocuarta.
1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas del presente concurso la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver las peticiones de reingreso en el servicio activo solicitadas con anterioridad al 3 de septiembre de 2001.
2. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas, deberá haberse finalizado la adscripción funcional regulada por las instrucciones de la Dirección General de Personal de 4 de julio de 2000.
3. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas se procederá a la adscripción provisional de aquellos profesores que teniendo destino definitivo, deban ser desplazados provisionalmente por falta de horario en su centro de destino, después de cumplirse todos los criterios para determinar las plantillas de los IES y CPI establecidos en el acuerdo entre la consellería y las centrales sindicales ANPE, CC.OO y CSI-CSIF, firmado el 21 de julio de 1998, de acuerdo con las siguientes normas:
a) La adscrición provisional de efectivos dentro de la misma localidad se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Inspección Educativa. En el supuesto de que el funcionario que se deba desplazar tenga la posibilidad de ir a prestar servicios en más de un centro, por existir vacantes de su especialidad, será desplazado al que él determine.
b) La adscripción provisional para una localidad distinta dentro de la misma provincia de destino se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Inspección Educativa, después de la conformidad del interesado.
c) La adscripción provisional a un centro situado en provincia distinta de la de origen, será efectuado por la Dirección General de Personal, a propuesta de los delegados provinciales, previo informe de la inspección educativa y de la conformidad del interesado.
d) Cuando varios profesores soliciten voluntariamente ser adscritos a otro centro por falta de horario en su centro de destino definitivo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
1. Prestar servicios en la misma localidad.
2. Prestar servicios en la misma provincia.
3. Fecha de la toma de posesión. Si la fecha de la toma de posesión es la misma se le dará prioridad al número de registro personal más bajo o mejor número de registro de oposición, según los casos. Si concurriesen a la misma plaza funcionarios procedentes de distintos cuerpos, anteriores a la entrada en vigor de la LOXSE, se efectuará un sorteo para determinar la preferencia.
Decimoquinta.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Si algún profesor en expectativa de destino en el curso 2000/2001 u opositor del año 2000 que obtuvo destino en la Resolución de 4 de abril de 2001 no obtiene destino definitivo, tendrá un plazo de 10 días naturales para hacer la solicitud, a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia del concurso de traslados.
Asimismo, si alguna persona pidió plaza y luego obtiene destino definitivo en la resolución del concurso de traslados, le será retirada la solicitud, de oficio, por la Dirección General de Personal.
Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 8 de marzo de 2001, el plazo será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales.
Los opositores mencionados en el párrafo anterior que ya hiciesen su solicitud por su condición de interinos o sustitutos podrán acogerse a presentar en el mismo plazo y lugar mencionados anteriormente, el documento que se adjunta como anexo V.
Decimosexta.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero de la base anterior, las solicitudes, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales, se presentarán, por duplicado, original y fotocopia, en la Consellería de
Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 37.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada del primer nombramiento como funcionario interino o sustituto.
2. En las solicitudes deberán consignarse los centros o localidades que se solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente resolución.
Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente.
3. Cuando se soliciten plazas de más de una especialidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, deberan repetirse los códigos de los centros o localidades en los que se desee obtener plaza, indicando en el recuadro de la derecha de la instancia el código de la especialidad.
Decimoséptima.
1. No podrán participar en el presente concurso los profesores que tengan concedida una comisión de servicios o una adscripción a un puesto de trabajo para el curso académico 2001-2002.
2. Aquellos profesores a los que, participando en el concurso convocado por la presente resolución, se les conceda posteriormente una comisión de servicios o adscripción deberán remitir renuncia al concurso, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Decimooctava.
La solicitud realizada conforme a esta resolución será válida para los cursos académicos próximos, excepto que el interesado desee modificar el orden de petición de centros.
Decimonovena.
1. El día 20 de julio de 2001, la Dirección General de Personal procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los centros educativos que a continuación se indican:
A Coruña... IES «Eusebio da Guarda»... IES «Fdo. Wirtz».
Santiago... IES «Rosalía de Castro»... IES «Monte de Conxo».
Ferrol... IES «Sofía Casanova»... IES «Rodolfo Ucha Piñeiro».
Lugo... IES «N. Sra. dos Ollos Grandes»... IES Nº 1.
Burela... IES «Monte Castelo».
Monforte de Lemos... IES «Río Cabe».
Ourense... IES «Eduardo Blanco Amor»... IES «A Carballeira».
O Barco de Valdeorras... IES «Lauro Olmo».
Pontevedra... IES «Valle Inclán»... IES «Frei Martín Sarmiento».
Vigo... IES «San Tomé de Freixeiro»... IES Nº 1.
2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones.
3. Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, en el plazo de tres días naturales a partir de su exposición.
5. Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.
Vigésima.
El profesorado tomará posesión en la unidad de personal de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de destino, y se incorporará al centro en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la exposición de la resolución definitiva del concurso.
Vigesimoprimera.
Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 8 de marzo de 2001 que no estén incluidos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados d) y e) de la base segunda de la presente resolución, serán incluidos en las relaciones de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VII. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen el primero de los ejercicios de la fase de oposición.
Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados; dentro de estos bloques por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
Santiago de Compostela, 25 de abril de 2001.
Jaime García García
Director general de Personal
ANEXO V
Don/a ...... con DNI...... y con domicilio a efectos de notificación en la calle...... C.P...... localidad...... provincia...... Tlfno......
EXPONE: que de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 25 de abril de 2001, solicitó plaza como
p interino
en el cuerpo de ......, especialidad de ......
p substituto
Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escénicas (táchese los cuerpos que no procedan) convocado por la Orden de 8 de marzo de 2001 en la especialidad de..., por lo que solicita que su petición sea tramitada conforme a la base decimoquinta de la resolución mencionada.
......, ...... de ...... de 2001
Fdo.:
Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
ANEXO VI
Especialidad Titulaciones
* Ciencias físicas
* Ciencias químicas
* Ciencias
* Marina civil-Ingeniero técnico-Arquitecto técnico-Diplomado en la Marina Civil
* Ciencias económicas
* Ciencias empresariales
* Derecho
* Psicología
* Sociología-Diplomado en:
* Ciencias empresariales
* Relaciones laborales
* Trabajo social
* Educación social
* Gestión y administración pública
Lengua castellana y literatura -Licenciado en filología hispánica
Matemáticas -Licenciado en matemáticas
Física y química -Licenciado en física y química
Biología y geología -Licenciado en biología o geología
Dibujo -Arquitecto -Licenciado en Bellas Artes-Ingeniero
Francés -Licenciado en filología francesa
Inglés -Licenciado en filología inglesa
Alemán -Licenciado en filología alemana
Música -Título superior de música o equivalente, según el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio-Licenciado en geografía e historia, especialidad musicología
Educación física -Licenciado en educación física-Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte
Tecnología -Ingeniero-Arquitecto-Licenciado en:
Lengua y literatura gallega -Licenciado en filología gallego-portuguesa
Formación y orientación laboral -Licenciado en:
Especialidad Titulaciones
* Informática de gestión
* Informática de sistemas-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas-Ingeniero superior en telecomunicaciones
* Navegación marítima
* Radioelectrónica naval
* Máquinas navales-Ingeniero técnico:
* Aeronáutico, en todas sus especialidades
* Agrícola, en todas sus especialidades
* Forestal, en todas sus especialidades
* Minas, en todas sus especialidades
* Naval, especialidad en propulsión y servicios del buque
* Obras públicas, en todas sus especialidades
* Industrial, en todas sus especialidades- Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
* Telecomunicación
* Electrónica
* Automática y electrónica industrial
* Industrial
* Aeronáutico-Diplomado en radioelectrónica naval-Ingeniero técnico en:
* Aeronáutica (especialidad aeronavegación)
* Informática de sistemas
* Industrial (especialidad electricidad o electrónica industrial)
* Telecomunicaciones, en todas sus especialidades
* Industrial
* Montes
* Materiales-Ingeniero técnico en:
* Diseño industrial
* Industrial, especialidad mecánica
* Forestal, especialidad en industrias forestales o en explotaciones forestales-Arquitecto técnico-Técnico superior en producción de madera y mueble
* Aeronáutica (especialidad aeronavegación)
* Informática de sistemas
* Industrial (especialidad electricidad o electrónica industrial)
* Telecomunicaciones, en todas sus especialidades-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Ingeniero técnico:
* Industrial, especialidad en mecánica
* Aeronáutico en todas sus especialidades
* Naval, especialidad en propulsión y servicios del buque
* Agrícola, en todas sus especialidades
* Minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas-Técnico superior en automoción
Ingeniero técnico:
* Industrial, especialidad en mecánica
* Diseño industrial
* Naval, especialidad estructuras marinas
* Agrícola, en todas sus especialidades
* Minas, especialidad en mineralurgia y metalurgia-Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas-Técnico superior en producción por mecanizado
* Agrónomo
* De montes-Ingeniero técnico:
* Agrícola en todas sus especialidades
* Forestal en todas sus especialidades
* Informática
* Telecomunicación-Ingeniero técnico:
* Informática de gestión
* Informática de sistemas
* Telecomunicación en todas sus especialidades
* Construcciones metálicas
* Soldadura
* Fabricación soldada
* Calderería en chapa estructural
Hostelería y turismo -Diplomado en turismo
Informática Diplomado en estadística-Ingeniero técnico en:
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos -Diplomado en:
Cocina y pastelería -Técnico especialista en hostelería-Técnico superior en restauración
Equipos electrónicos -Licenciado en física, especialidad electrónica-Ingeniero:
Fabricación e instalación de carpintería y mueble -Arquitecto-Ingeniero
Instalaciones electrotécnicas -Diplomado en radiolectrónica naval-Ingeniero técnico en:
Mantenimiento de vehículos Diplomado en máquinas navales
Mecanizado y mantenimiento de máquinas Diplomado en máquinas navales
Operaciones de producción agraria -Ingeniero:
Servicios de restauración -Tecnico superior en restauración-Técnico especialista en hostelería
Sistemas y aplicaciones informáticas -Ingeniero
Soldadura -Técnico superior en construcciones metálicas-Técnico especialista en: