Vista el acta de la revisión salarial que regirá desde el 1-4-2001 al 31-3-2002, del convenio colectivo de la empresa Automóviles de Tuy, S.A., con nº de código 3600132, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-4-2001, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 2-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 9 de abril de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Tabla de salarios
Categorías Pesetas Plus transp. Plus ent. re.
Personal administrativo Oficial de primera 106.164 mes 5.300 mes Oficial de segunda 98.852 mes 5.300 mes Auxiliar administrativo 93.054 mes Aspirante Salario mínimo según edad
Personal de movimiento Inspector 3.621 día 5.300 mes Conductor 3.563 día 5.300 mes Conductor-perceptor 3.563 día 5.300 mes 2.355 mes Cobrador 3.093 día 5.300 mes 2.355 mes
Personal de taller Jefe de taller 133.316 mes 5.300 mes Oficial de primera 3.655 día 5.300 mes Oficial de segunda 3.563 día 5.300 mes Oficial de tercera 3.429 día 5.300 mes Mozo de taller 2.999 día 5.300 mes Aprendices Salario mínimo según edad
Lavacoches 94.819 mes 5.300 mes
Taquilleros 98.065 mes