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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 09 de mayo de 2001 Pág. 6.239

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CELANOVA

EDICTO.

A los efectos de lo determinado en los artículos 121 de la Ley del suelo de Galicia y 38 del Reglamento

de gestión urbanística y en relación con la delimitación de la unidad de ejecución del tramo de calle entre avda. Fco. Glez. Rey y confluencia de c/ Pedra da Moa y avda. López Blanco, se hace constar que el Pleno de esta Corporación, en la sesión celebrada el día 19 de marzo de 2001, adoptó, por unanimidad, el acuerdo que seguidamente se transcribe, en su parte dispositiva:

Primero.-Desestimar las alegaciones formuladas por María Luz Calleja Pérez, Francisco Javier Santalices Rodríguez, Fernando Mouriño Villar, Rosa Feijóo Grande y Gonzalo Calleja Rodríguez en base al informe técnico del redactor del proyecto.

Segundo.-Aprobar definitivamente el polígono de delimitación con finalidades expropiatorias en esta actuación aislada, a que se refiere la ejecución de la obra tramo de calle entre avda. Fco. Glez. Rey y confluencia de c/ Pedra da Moa y avda. López Blanco, comprendiendo tanto el suelo incluido en el espacio con sistema de ejecución directa, como parte del suelo de la unidad de ejecución UE-3, teniendo en cuenta que en esta solamente respecto al terreno y bienes a ocupar para la calle de nueva apertura y el de parcelas especialmente beneficiadas por su colindancia a la misma, con finalidades de financiación; todo ello de acuerdo con detalle en planos unidos al expediente.

Tercero.-Que la incorporación de dicho suelo de la UE-3 no alterará determinaciones, aprovechamientos, derechos y obligaciones que el Plan general establece para UE-3 en el espacio no incluido en el citado polígono delimitado, a fin de que no se modifiquen tales circunstancias cuando completen los propietarios el desarrollo y ejecución de dicha unidad por el sistema de compensación previsto en el plan, procurando entre ellos la justa distribución de cargas y beneficios cual si se incluyese en su proyecto de compensación, ya que debe considerarse que todos los propietarios de la UE-3 tienen parcelas hacia la nueva calle de apertura con posibilidad de aprovechamiento en la banda edificable paralela a la nueva calle y deben ser ellos los que en la Junta de Compensación regulen esta justa distribución de derechos y cargas anteriormente referida.

Cuarto.-En consecuencia y bajo las determinaciones y circunstancias que contienen los acuerdos incluidos en los dos párrafos anteriores, se aprueba definitivamente la exclusión parcial en la UE-3 del sistema de compensación y solamente de las superficies a que se refiere el segundo de los acuerdos de este asunto.

Quinto.-Se aprueba definitivamente la relación de propietarios y bienes inmuebles afectados unidos al proyecto de delimitación.

Sexto.-Notificar este acuerdo a los interesados con la copia del informe técnico emitido a efectos de motivación.

Celanova, 2 de abril de 2001.

El alcalde

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