Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 09 de mayo de 2001 Pág. 6.215

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001, de la Dirección General de Urbanismo, sobre la aprobación definitiva de un proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de ampliación y renovación de la calzada, aceras y servicios en la calle Emilia Pardo Bazán de Ourense.

Vista la documentación que obra en el expediente nº 47/2001, remitido por el Ayuntamiento de Ourense, en base a los siguientes

Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ourense remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de taxación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de ampliación y renovación de la calzada, aceras y servicios de la calle Emilia Pardo Bazán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

2. El Ayuntamiento de Ourense, en fecha 5 de octubre de 2000, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa mediante el proyecto de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo

de un mes, anunciándolo en el diario La Región del 20 de octubre de 2000 y en el DOG del 28 de noviembre de 2000.

3. Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de los bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.

4. El Ayuntamiento de Ourense emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Con algunos titulares de la fincas el ayuntamiento alcanzó un acuerdo amistoso, tomando el Ayuntamiento posesión de la finca, quedando por lo tanto restringida la expropiación a un solo titular, en concreto, al Colegio Cisneros.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El proyecto de expropiación tiene por objeto ejecutar el proyecto de ampliación y renovación de la calzada, aceras y servicios en la calle Emilia Pardo Bazán al que está unido, aprobado definitivamente por la Comisión de Gobierno el 5 de octubre de 2000, en el que se determina como sistema de actuación el de expropiación.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y en los artículos 54, en relación con los artículos 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y las necesidades de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito del polígono, resultando legitimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indennizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de valoración se ajustan a los establecidos por

los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999 del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, (DOG del 10 de enero de 2000), por la que delega atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia, y Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente

Resolución.

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de ampliación y renovación de la calzada, aceras y servicios en la calle Emilia Pardo Bazán, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparaecen en los informes de contestación a las mismas que obra en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Ourense y de manera individualizada a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, a los que se adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante los que podrán manifestar por escrito ante esta dirección general su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entiende aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados

por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Relación de propietarios afectados por la expropiación forzosa del proyecto de ampliación y renovación de la calzada, aceras y servicios en la calle Emilia Pardo Bazán (Ourense):

Número de finca: 4.

Propietario: Colegio Cardenal Cisneros.

Justiprecio: 2.604.288 pesetas.

Asimismo, la publicación y la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no comparecen en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2001.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo