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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 09 de mayo de 2001 Pág. 6.213

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (126/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 126/2001, seguidos a instancia de Carlos J. Lago Blanco y otro, contra Manuel Bermúdez Romero, sobre despido, en los que recayó la sentencia en fecha 6-4-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por Carlos Javier Lago Blanco y Ramón Nogueira Vilariño, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Manuel Bermúdez Romero a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en su puesto de trabajo o les indemnice con la cantidad de 46.905 pesetas a Carlos Javier Lago Blanco y 51.121 a Ramón Nogueira Vilariño, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 406.868 peseta al Lago Blanco y 443.443 pesetas al Nogueira Vilariño.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tibunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 126-2001 del Banco Bilbao-Vizcaya de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social Número Tres, el

importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que, si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte demandante el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Manuel Bermúdez Romero, expido y firmo la presente en A Coruña a 6 de abril de 2001.

El secretario judicial

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