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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 09 de mayo de 2001 Pág. 6.212

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (3007/2001).

José Andrés Salgado Fernández, secretario de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Por el presente hago constar que en el rollo nº 3007/2001 ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice del tenor literal:

«Rollo: recurso de apelación 3007/2001.

Magistrados:

Presidente: José Juan Ramón Barreiro Prado.

Magistrados:

Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández.

Jaime Esain Manresa.

Sentencia nº 39:

En Pontevedra, a ocho de febrero de dos mil uno.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil nº 239/1998 y 89/1999, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lalín, y promovido entre las partes, de una como apelante

y demandados Pedro Fernández Follán, José Fernández Follán y José Jaime Goday Enríquez, y de otra, como apelado y demandante José Luis Fernández Pedreira, y como apelados y demandados rebeldes Víctor Díeguez Negro, comunidad de propietarios edif. nº 1 de la calle Arenal de Lalín, Jesús Mouriño Vázquez, la herencia yacente de Manuel Álvarez Louzao y personas desconocidas e inciertas que resulten ser herederas de Manuel Álvarez Louzao, con la intervención del Ministerio Fiscal, en el juicio de cognición sobre reclamación de honorarios.

Fallamos:

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representacióin de Pedro Fernández Follán, José Fernández Follán y José Jaime Goday Enríquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lalín, en los autos de juicio de cognición a que se contrae el presente rollo, que se revoca parcialmente, viniendo obligados los demandados a abonar al sector la cantidad de 153.571 pesetas que devengará los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Manteniendo la resolución apelada en sus restantes pronunciamientos, sin efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, por quien se acusará recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, y sirva de notificación al demandado rebelde Jesús Mouriño Vázquez, extiendo y firmo el presente testimonio en Pontevedra veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y dos.

El/la secretario/a judicial

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